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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, martes 21 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
4433

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1112/13 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 1112/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Guillermo Fernando Reyes Nuñez contra Iliana Maribel Olivo Diaz sobre medidas hijos menores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 292/14

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernández.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de julio de dos mil catorce.

Parte demandante: Guillermo Fernando Reyes Nuñez.

Abogado.

Procurador: Isabel Perez Diez.

Parte demandada: Iliana Maribel Olivo Diaz.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas de hijos menores.

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Guillermo Fernando Reyes Núñez contra Dña. Iliana Maribel Olivo Díaz, en situación procesal de rebeldía, no habiendo lugar a adoptar las medidas propuestas en la demanda, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma la demandada Iliana Maribel Olivo Diaz, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental