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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, miércoles 22 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4449

ORDEN de 20 de agosto de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos-Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Decreto 165/2013, de 19 de febrero, se creó el Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos-Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.

Segundo.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, junto con la documentación correspondiente, fueron solicitados informes al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Autoridad Vasca de la Competencia y al Consejo de Odontólogos y Estomatólogos.

Tercero.– Una vez recibidos los citados informes, fue solicitada al Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos- Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 19 de junio de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, los estatutos del Consejo subsanados en base a lo indicado en dichos informes.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios y Consejos Profesionales, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos de un Consejo Profesional, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y el artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar los estatutos del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos del citado Consejo, mediante su anexo a la presente Orden.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ESTATUTOS DEL CONSEJO VASCO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza jurídica.

El Consejo Vasco de Odontólogos y estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua, denominación adaptada al artículo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en adelante Consejo Vasco es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de fines, ejerciendo las funciones que le asignan la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 2.– Composición y ámbito territorial.

1.– Se integran en el Consejo Vasco todos los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos del País Vasco: Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

2.– Su ámbito de actuación territorial será el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Sede.

La sede oficial del Consejo Vasco está ubicada en el domicilio social del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Gipuzkoa.

Artículo 4.– Funciones y competencias.

Corresponde al Consejo Vasco las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de los Colegios Oficiales que lo integran, dentro del marco de las Funciones atribuidas legalmente a los Consejos Profesionales.

b) Representar a la profesión en su ámbito territorial y ante su Consejo General.

c) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

d) Modificar sus propios estatutos de forma autónoma, según lo previsto en el los presentes Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

e) Dirimir en vía arbitral los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios que componen el presente Consejo General.

f) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios, conforme a lo que establezca el Título IV de los presentes Estatutos.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo Vasco, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que lo integran.

h) Aprobar su propio presupuesto.

i) Determinar la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo Vasco.

j) Informar de los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los honorarios en aquellos supuestos en que se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.

k) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

l) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.

m) Elaborar y actualizar el censo de los colegiados incorporados a los Colegios oficiales del País Vasco, así como disponer de un Registro de Colegiados y otro de Sociedades Profesionales en el que figuraran inscritos todos los colegiados y sociedades profesionales que figuren inscritos en cada uno de los Colegios que componen el Consejo.

n) Designar representantes de la profesión para participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración Pública Vasca, cuando así resulte establecido.

o) Velar para que el ejercicio profesional de los Dentistas del País Vasco se adecue a los intereses de la salud pública.

p) Auxiliar al Consejo General en cuantas materias le solicite, relacionadas con el ámbito geográfico del País Vasco, así como ejercer las facultades que éste le delegue en la forma y en los términos en que se conceda dicha delegación.

q) Colaborar o relacionarse con otros Organismos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con la profesión, tales como Facultades de Odontología, Facultades de Medicina, Federación Dental internacional, Colegios de otros países e instituciones afines sin perjuicio, en todo caso, de las competencias que en estas materias le corresponde al Consejo General.

r) Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por un correcto funcionamiento de los colegios profesionales, teniendo como objetivo el respeto y la consecución de los derechos de lo ciudadanos. Resolver quejas sobre funcionamiento de los Colegios.

s) Todas aquellas otras funciones que le resulten atribuidas por la legislación vigente o los presentes Estatutos.

Artículo 5.– Emblema oficial.

El Consejo Vasco adoptará el emblema y logotipo que así se apruebe por el Pleno del Consejo.

TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CONSEJO VASCO
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6.– Órganos de gobierno.

1.– El Consejo dispondrá, necesariamente, de los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Secretaría.

e) El Tesorero.

2.– El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá establecer la existencia de otros órganos, así como las reglas de estructura, competencias y funcionamiento de todo el órgano siempre que las mismas no sean contrarias a los presentes Estatutos.

3.– El Consejo establecerá los mecanismos necesarios para cumplimentar las obligaciones de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/3009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio.

CAPÍTULO II
DEL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 7.– Composición del Pleno.

1.– El Pleno del Consejo estará compuesto por las siguientes personas:

a) Los Presidentes de los Colegios integrados en el Consejo o, en su caso, los Vicepresidentes en caso de imposibilidad de asistencia de los primeros.

b) El Secretario y el Tesorero, con voz pero sin voto.

La duración del mandato de los miembros que figuran en los apartados a) y b) será la misma de su permanencia en el puesto de la Junta de Gobierno por la que accede al Pleno.

Artículo 8.– Organización del Pleno y régimen de los acuerdos.

1.– La representación de cada Colegio en el momento de emitir su voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales, irá directamente relacionado con el número de colegiados de cada Colegio, de forma que corresponderá un voto por cada 50 colegiados, o fracción, existentes a fecha 1 de Enero de cada anualidad. El Colegio de mayor censo, tendrá limitado su derecho de voto a la suma de los que correspondan a los otros dos restantes menos uno.

2.– El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

a) Las reuniones se celebrarán, al menos, una vez cada trimestre.

Las reuniones trimestrales serán convocadas, con diez días de antelación, como mínimo, por el Secretario por orden del Presidente, siendo éste último quien fijará el orden del día.

b) A su vez, una vez al año y dentro del primer cuatrimestre, se convocará una reunión Ordinaria y en ellas se debatirán los presupuestos anuales, así como la liquidación de las cuentas anuales del ejercicio.La sesión ordinaria será convocada, con diez días de antelación, como mínimo, por el Secretario por orden del Presidente, y el orden del día se fijará por el propio Presidente.

c) Las reuniones extraordinarias se podrán celebrar en cualquier momento, siendo convocadas cuando así lo solicite un 20%, como mínimo, de los miembros que forman el Pleno o cuando el Presidente lo considere oportuno. Cuando la solicitud de convocatoria la realice el veinte por ciento de los miembros del Plenario, éstos deberán indicar, forzosamente, los motivos que la justifican y los asuntos concretos que consideran deben incluirse en el orden del día de la sesión.

En ningún caso podrán decidirse en votación asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en la convocatoria.

La convocatoria se realizará con diez días de antelación como mínimo.

Cuando la convocatoria tenga carácter urgente, el plazo mínimo será de veinticuatro horas.

3.– En los supuestos de ausencia o enfermedad de los cargos electivos del Consejo serán sustituidos provisionalmente por acuerdo del Pleno.

Artículo 9.– Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno:

1.– Aprobar los programas y planes de actuación para la defensa de los intereses de la profesión y de los Colegios que la integran.

2.– Aprobar los presupuestos del Consejo Vasco.

3.– Aprobar la liquidación de los gastos.

4.– Recibir información de temas relacionados con el ejercicio profesional en el ámbito de CAPV. tanto de la Presidencia como del Secretario o del Tesorero.

5.– Tener conocimiento de la Memoria de Secretaria.

6.– En materia económica el Pleno tiene competencia para realizar, sin exclusión alguna y respecto al patrimonio propio del Consejo Vasco toda clase de actos de disposición y de gravamen.

7.– Cualesquiera otras facultades que le atribuyan la legislación vigente o que los presentes Estatutos estipulen, siempre que no estén atribuidas, como propias o delegadas a otros órganos del Consejo Vasco a excepción de la aprobación de los presupuestos y la liquidación de las cuentas anuales.

8.– Conocer los recursos de alzada contra actos de los Colegios. En este supuesto, el recurso se resolverá entre los representantes de los Colegios no afectados.

9.– Informar sobre todas las normas que elabore el Gobierno Vasco relacionadas con el ejercicio de la profesión, y sobre las funciones, ámbitos, y honorarios que se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades.

10.– Todas aquellas otras competencias que los presentes estatutos le asignen.

11.– Cualquier otro de los cometidos propios del Pleno cuando la urgencia de la resolución no permita esperar la siguiente reunión del Pleno. De los acuerdos adoptados en estos casos dará cuenta al Pleno.

12.– Especialmente, le corresponden al Pleno las siguientes facultades:

a) La administración de los bienes del Consejo Vasco.

b) Pagar y cobrar cantidades.

c) Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.

d) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de muebles.

e) Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida.

f) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir, y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales y personales.

g) Constituir hipotecas.

h) Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.

i) Aceptar, con beneficio de inventario, y repudiar herencias y hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias, entregar y recibir legados.

j) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.

k) Operar en Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir, y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

l) Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.

m)Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea con garantía personal o con pignoración de valores con Bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.

n) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.

o) Instar actas notariales de todas las clases; hacer aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.

p) Comparecer ante Centros y Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Forales y Locales, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación o ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales Europeos e Internacionales, prestar cuando se requiera la ratificación personal, otorgar poderes y sustituciones.

q) Interponer toda clase de recursos, ante la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, Foral y Local.

r) Delegar todas o algunas de las facultades expuestas en la Comisión Permanente o en el Presidente, de forma conjunta o separada y otorgarles los poderes consiguientes.

s) Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios de Dentistas de la CAPV.

CAPÍTULO 3
DE LA PRESIDENCIA

Artículo 10.– De la Presidencia.

La Presidencia del Consejo Vasco y de todos los órganos colegiados será asumida rotatoriamente por cada uno de los Presidentes de los Colegios de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, en ese mismo orden. La duración de los mandatos será de un año salvo cuando la Presidencia sea asumida por Bizkaia que será de dos años.

En caso de que quede vacante la Presidencia, ésta será ocupada interinamente por el Vicepresidente del Consejo, que es el Presidente del Colegio que vaya a ocupar la Presidencia del Consejo al año siguiente, de acuerdo con el turno rotativo establecido y hasta el momento en que ésta sea cubierta con arreglo a los mecanismos establecidos en cada Colegio.

Artículo 11.– Funciones y competencias de la Presidencia.

1.– Corresponde al Presidente ostentar la representación del Consejo Vasco siéndole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen estos Estatutos y la Ley de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión; ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos colectivos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que el Pleno adopte.

2.– Convocará, presidirá y levantará las sesiones del Pleno; mantendrá el orden y el uso de la palabra. Autorizará las actas y certificados que procedan, y presidirá, por sí o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier reunión a la que asistiere.

3.– Expedirá los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Vasco y los visará cuando se expidan por el Tesorero.

4.– La representación legal de Consejo Vasco, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en el Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, que quedará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios.

5.– Además del ejercicio de las precedentes atribuciones inherentes a su cargo, se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y solidaridad entre los colegiados, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere la índole o naturaleza, se resuelva dentro del Consejo Vasco, velando porque las actuaciones del Consejo y de los Colegios se atemperen a los fines de su colegiación.

6.– Instará la convocatoria, fijará la orden del día, presidirá y dirigirá las reuniones tanto del Pleno del Consejo, debiendo abrir y cerrar la misma y siendo quien ordene y modere los debates, pudiendo suspender o levantar dichas reuniones por causas justificadas.

7.– Las que no estén atribuidas a otros órganos y sean necesarias para las relaciones con los poderes públicos.

8.– En todas las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad que decidirá en caso de empate.

CAPÍTULO 4
DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 12.– De la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo Vasco y de todos los órganos colegiados que en su caso se decidan constituir en el futuro, será asumida rotatoriamente por el Presidente del Colegio que vaya a ocupar la Presidencia del Consejo, de acuerdo con el turno rotatorio.

Artículo 13.– Funciones y competencias de la Vicepresidencia.

1.– Asumirá las funciones de la Presidencia cuando el Presidente del Consejo no pueda acudir por imposibilidad de asistencia.

2.– En caso de que quede vacante la Presidencia, ésta será ocupada interinamente por el Vicepresidente.

CAPÍTULO 5
DE LA SECRETARÍA

Articulo 14.– De la Secretaría.

1.– La Secretaría de Consejo Vasco será asumida por quien ostente la condición de Secretario del Colegio de Dentistas que por turno natural asuma la Presidencia del Consejo, salvo que el Pleno decida otra cosa.

2.– Es competencia del Secretario:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

b) Informar al Pleno en todos cuantos asuntos sean competencia de Consejo Vasco.

c) Preparar el Orden del Día para realizar la convocatoria del Pleno y extender las actas de las reuniones del Pleno para su aprobación, en su caso.

d) Llevar los libros de actas necesarios, y extender y autorizar los certificados que procedan.

e) Preparar la Memoria de Secretaria para presentarla al Pleno.

f) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

g) Efectuar la convocatoria, de orden del Presidente, de las reuniones del Pleno.

h) Cuantos asuntos le sean encomendados por el Presidente.

Articulo 15.– Libros de Actas.

De cada reunión del Pleno de Presidentes, el Secretario extenderá un acta que se recogerá en un Libro que al efecto llevará el Secretario. Tales actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO 6
DE LA TESORERIA

Artículo 16.– De la Tesorería.

La Tesorería del Consejo Vasco será asumida por quien ostente la condición de Tesorero del Colegio de Dentistas que por turno natural asuma la Presidencia del Consejo, salvo que el Pleno decida otra cosa, y le corresponderán las siguientes funciones:

1.– Formular anualmente la cuenta general de Tesorería para su aprobación por el Plenario.

2.– Redactar el proyecto de presupuesto, para su aprobación por el Pleno.

3.– Realizar el balance de ingresos y gastos de manera regular y periódica.

4.– Llevar el control de las cuentas abiertas a nombre de Consejo Vasco.

5.– Libramiento de fondos y talones, visados por el Presidente.

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 17.– Participación económica de los Colegios.

1.– Los Colegios que integran el Consejo Vasco participarán en el sostenimiento económico del mismo.

Asimismo, podrá financiarse mediante subvenciones, legados, donativos o cualquier otro ingreso legalmente establecido.

2.– El Pleno establecerá la aportación base en función de la cual se calculará la cantidad que cada Colegio deberá ingresar para sufragar los gastos del Consejo.

3.– Los índices de aportación que corresponderán a los distintos Colegios en la misma proporción que el porcentaje de voto que ostente en esa anualidad, de forma que el porcentaje de aportación del Colegio que más aporte no sea superior a la suma de porcentajes de los otros dos colegios.

4.– Excepcionalmente, en casos puntuales, y previo acuerdo, podrán presupuestarse gastos en los que la participación de los colegios en los que los mismos sea a partes iguales.

5.– Los Colegios Oficiales quedan obligados a pagar su aportación al Consejo Vasco por trimestres vencidos, dentro de los 15 primeros días hábiles del siguiente trimestre.

6.– La falta de pago por algún colegio oficial de las aportaciones relativas a dos o más períodos trimestrales permitirá su reclamación por el Consejo Vasco ante la jurisdicción Civil. Las cantidades impagadas devengarán un tipo de interés equivalente al legal más dos puntos, desde la fecha en que debió haberse producido el pago hasta la fecha en que efectivamente este se reciba.

7.– Así mismo, la falta de pago de dos o más períodos trimestrales dará lugar, de forma automática, a la suspensión de la participación del respectivo Colegio Oficial en los órganos del Consejo Vasco o en las actividades y servicios que dicho Consejo preste en ejercicio de sus funciones, hasta tanto no sean efectuados los pagos adeudados con sus correspondientes intereses y eventuales gastos ocasionados al Consejo Vasco.

Artículo 18.– Ejercicio económico y presupuesto.

1.– Los ejercicios económicos del Consejo coincidirán con cada año natural. En la última reunión del Pleno del Consejo, por parte del Tesorero, se propondrá para su deliberación y posterior aprobación el proyecto de presupuesto para el año siguiente, especificando las partidas de ingresos y gastos. En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado por el Pleno se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, con adición y actualización de las partidas que deban atenderse en virtud de las disposiciones legales.

2.– En cualquier caso, podrá ser aprobado un presupuesto anual en cualquier momento del año natural aun cuando exista otro prorrogado como consecuencia de no haberse aprobado el nuevo antes del último día del ejercicio anterior.

Artículo 19.– Cuentas anuales.

1.– Dentro del primer cuatrimestre de cada año natural, el Tesorero deberá presentar al Pleno para su aprobación la liquidación y la cuenta de resultados del ejercicio anterior, así como el balance general.

2.– Las cuentas anuales se someterán al informe de Auditores externos independientes que, deberán ser designados por el Pleno por una duración no inferior a dos años, ni superior a cinco, previa propuesta del Tesorero o del Presidente.

3.– Se elaborará anualmente una Memoria Anual en los términos requeridos por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, o ley que la sustituya, que deberá hacerse pública en el primer trimestre de cada año.

TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 20.– Recursos.

1.– Las resoluciones del Consejo Vasco dictadas en materia relacionada con las funciones atribuidas por la Ley al Consejo Vasco agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses o, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo Consejo Vasco, sin perjuicio de acudir posteriormente a la vía contencioso-administrativa.

2.– El Consejo Vasco conocerá también de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los Colegios que lo integran, en los casos en que procedan y dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 21.– Normas subsidiarias.

En materia de régimen jurídico, para lo no dispuesto en los presentes estatutos, se regirá el Consejo Vasco por lo dispuesto en las normas vigentes en materia de Procedimiento Administrativo.

TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 22.– Competencia.

1.– El Consejo es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en vía administrativa.

2.– Será competente en primera y única instancia cuando el afectado sea miembro del Consejo o de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales del País Vasco y, en segunda instancia, para resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos y resoluciones de dichos Colegios.

3.– Cuando los hechos objeto del expediente sancionador guarden relación con el ejercicio de la profesión o con la condición de colegiado en cualquiera de los colegios que componen el Consejo, resultará de aplicación el régimen disciplinario dispuesto en los estatutos del Colegio competente.

4.– Cuando los hechos objeto del expediente sancionador guarden relación con actos conductas habidas en el ejercicio de su cargo por los miembros del Consejo o de las Juntas de Gobierno de los Colegios que lo componen, resultará de aplicación el régimen disciplinario de los presentes estatutos.

Artículo 23.– Faltas y sanciones.

1.– Serán sancionables todas las acciones u omisiones en que incurran los miembros de los Colegios Oficiales y del Consejo Vasco en el ejercicio de sus cargos y se encuentren tipificadas como faltas en los presentes Estatutos.

2.– Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) El abandono del ejercicio de las funciones inherentes al cargo que se contemplan en los presentes Estatutos, así como la obstrucción de funciones propias de otros miembros de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo anterior, o el incumplimiento de los deberes y funciones inherentes al cargo.

b) La falta de respeto hacia otros miembros de los mencionados órganos de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus cargos.

c) La falta de asistencia no justificada a la reunión de los órganos de gobierno del Consejo Vasco para la que hubiera sido debidamente convocado.

d) Incumplir las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

e) Desatender los requerimientos o las peticiones de informes solicitados por los Colegios.

Son infracciones graves:

a) La desviación de poder, el abuso del derecho y la extralimitación de funciones.

b) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consejo Vasco.

c) Las faltas reiteradas y no justificadas a las reuniones de los órganos de gobierno del Consejo Vasco para las que hubiera sido debidamente convocado. A los efectos de este apartado, se considera reiteración la suma de dos faltas consecutivas, o tres alternas en el período de un año.

d) Tres faltas leves, en el período de un año.

Son infracciones muy graves:

a) La sustracción de fondos económicos del Consejo Vasco, así como de los Colegios Oficiales que lo integran.

b) Las acciones y omisiones tipificadas en el Código Penal como delitos dolosos, cuando estén relacionados con el ejercicio de la profesión o con la representación del cargo.

c) La reincidencia de faltas graves, entendiéndose ésta como la comisión de dos faltas graves en un año.

Artículo 24.– Sanciones.

De los actos tipificados en el artículo anterior se podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

Para las faltas leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

Para las faltas graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión en el ejercicio del cargo por período máximo de seis meses.

Para faltas muy graves:

a) Suspensión en el ejercicio del cargo entre seis meses y un día y un año.

b) La pérdida de la condición de miembro del correspondiente órgano de gobierno al que corresponda el sancionado. En el caso de que se trate de un miembro del Pleno, éste perdería el respectivo cargo que desempeñe en su Colegio de origen, siendo en tal caso sustituido por quien corresponda estatutariamente.

Artículo 25.– Prescripción.

1.– Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2.– Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 26.– Actuaciones previas y expediente sancionador.

1.– Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas que constituirán expediente informativo y que tendrán un Secretario y un Instructor, con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2.– El Pleno será el órgano encargado para iniciar el procedimiento disciplinario, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de infracción, de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación y del nombramiento del instructor. Deberá tener lugar en el plazo de diez días hábiles desde el conocimiento de los hechos y deberá comunicarse fehacientemente a la persona o personas interesadas.

3.– En los expedientes disciplinarios que el Consejo Vasco instruya en primera instancia se dará audiencia a los afectados, otorgándoles vista de las actuaciones al objeto de formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo improrrogable de quince días hábiles desde el siguiente al de la recepción del escrito de comunicación de la apertura del expediente.

4.– Para las cuestiones disciplinarias, desde el más profundo respeto a los derechos de los afectados y a los Estatutos de cada Colegio, normas deontológicas de la profesión y ordenamiento jurídico, se nombrará un instructor que, sin ser miembro del Pleno del Consejo, será un miembro de cual- quiera de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo, sin que, en ningún caso, el expedientado pueda pertenecer a ese Colegio.

5.– El Instructor tramitará los expedientes y propondrá las resoluciones al Pleno, quien dictará resolución en un plazo improrrogable de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta del instructor, separándose de este modo la fase instructora de la sancionadora.

6.– Para sancionar las faltas cometidas por los componentes de las Juntas de Gobierno que ostenten un cargo de representación o gobierno en el Consejo Vasco, la persona afectada por el expediente disciplinario no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar.

Artículo 27.– Notificación del expediente.

La Resolución del Pleno del Consejo Vasco se comunicará por escrito y de manera fehaciente a los interesados en un plazo de diez días desde su adopción, pudiendo el interesado recurrirlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición.

Artículo 28.– Principios del procedimiento sancionador.

En la tramitación de los expedientes disciplinarios se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) El expediente no podrá estar paralizado, por causa imputable al Consejo Vasco, durante más de dos meses, en cuyo caso quedará caducado el procedimiento.

b) El expediente disciplinario deberá tramitarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de su incoación. Por causas justificadas, que deberá recogerse en el propio expediente y mencionarse en la resolución final del mismo, el instructor podrá solicitar, de forma motivada, la ampliación del plazo al órgano competente para resolverlo, no pudiendo prorrogarse por un plazo superior a otros seis meses.

c) En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación a los expedientes disciplinarios las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora o regulación que la sustituya.

TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 29.– Modificación de Estatutos.

1.– La modificación de los Estatutos corresponde al Pleno del Consejo, en convocatoria extraordinaria de dicho órgano a tales efectos, requiriéndose el voto favorable de los tres Presidentes de los Colegios que conforman el Consejo para que sea aprobada dicha modificación.

2.– El acuerdo de modificación de los presentes Estatutos deberá ser ratificado por la mayoría de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes así como por la mayoría de las Asambleas.

TÍTULO VII
DE LA EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 30.– Extinción y disolución del Consejo.

1.– La iniciativa de extinción y disolución del Consejo Vasco corresponde al Pleno de Presidentes en convocatoria extraordinaria de dicho órgano a tal efecto. Aprobada la iniciativa de extinción por unanimidad, los Presidentes de los Colegios que integran el Consejo Vasco deberán convocar, en el plazo de dos meses, en su respectivo Colegio Asamblea General Extraordinaria de Colegiados en cuyo orden del día deberá constar la propuesta de extinción del Consejo Vasco.

2.– Para que sea válida la extinción del Consejo Vasco será preciso que se acuerde así por mayoría de las Asambleas de los Colegios que lo integren y que a su vez constituyan mayoría respecto al total de los colegiados del País Vasco.

3.– El acuerdo de extinción será elevado a la Consejería de Justicia y Administración Pública para que se proceda en la forma legalmente determinada.

4.– En caso de disolución, el patrimonio del Consejo será reintegrado a los Colegios que integraron el mismo en la proporción en que participaron, previa constitución de una comisión liquidadora designada a tal efecto por el Pleno y que fiscalice las operaciones de liquidación ante su plena disolución.


Análisis documental