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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, miércoles 22 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4450

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 59/14 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 59/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de I. L. O. contra Calin Motricala Motricala sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 506/14

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: doce de septiembre de dos mil catorce.

Parte demandante: I. L. O.

Abogado: Amalia Fernandez Rincon.

Procurador: Cristina Palacio Querejeta.

Parte demandada: Calin Motricala Motricala.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña I. L. O. contra don Calín Motricala Motricala, debo decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento.

No se establece pensión compensatoria a favor de la esposa.

Firme que fuere la presente Resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Calin Motricala Motricala, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a quince de septiembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental