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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, miércoles 22 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4452

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 144/14 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 144/14.

Demandante: Jimmy Encinas Medina.

Abogado: Zarraga Turrez Jone.

Procurador: Cristina Gomez Martin.

Demandado: Silvia Eugenia Leigue Bascope.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, el 01-10-2014, Sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gomez Martin, en nombre y representación de Jimmy Encinas Medina, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hija menor, frente a la madre del citado Silvia Eugenia Leige Bascope, declarada en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX nacida en fecha 22 de mayo de 2008:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor XXXXX a su padre Jimmy Encinas Medina, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.

2.– Silvia Eugenia Leige Bascope abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija XXXXX la cuantía mensual de 100 euros, cuantía que será abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin, y que será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– Se establece el siguiente régimen de comunicación y visitas entre Silvia Eugenia Leige Bascope y su hija menor de edad XXXXX, salvo mejor acuerdo de los padres adoptado siempre en interés de la hija común, y teniendo en cuanta la residencia de la madre en Bolivia.

La comunicación escrita y telefónica será tan amplia como la misma sea necesaria.

Vacaciones escolares de Navidad: se dividirán en dos periodos desde el día de inicio de las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones de Navidad a las 20:00 horas. En caso de discrepancia, el padre elegirá su periodo correspondiente en primer lugar en años impares y la madre lo hará en primer lugar en años impares.

Vacaciones escolares de verano: la madre tendrá a la menor en su compañía durante un mes, o bien viajará la madre a España o bien viajará la menor a Bolivia, abonando la madre los gastos de transporte aéreo. En caso de discrepancia, el padre elegirá su periodo correspondiente en primer lugar en años impares y la madre lo hará en primer lugar en años impares.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Silvia Eugenia Leigue Bascope y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de anuncios de esta oficina judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de octubre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental