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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, jueves 23 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4483

ORDEN de 21 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a los centros privados concertados y centros de titularidad pública no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de enseñanza no universitaria excepto ciclos formativos, para la realización de diferentes Proyectos de Formación hacia la Excelencia educativa en el curso 2014-2015.

Tras un proceso de reflexión con las aportaciones de los diferentes agentes de la comunidad educativa, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha aprobado el Plan Prest_Gara, de Formación Permanente del Profesorado no universitario, para el periodo 2014-2017. Prest_Gara aúna, a través de diferentes convocatorias, las cinco líneas de actuación prioritarias del Departamento, que son las siguientes: 1) Hacia el plurilingüismo, 2) Sare_Hezkuntza, 3) Aprendiendo a vivir juntos y juntas en la diversidad, 4) Desarrollo de las competencias básicas «aprender a aprender» y «aprender a ser» y 5) Hacia la excelencia partiendo de las buenas prácticas y del emprendimiento.

La presente convocatoria se engarza con la quinta de las líneas de actuación citadas, «Hacia la excelencia partiendo de las buenas prácticas y del emprendimiento». En el Plan Prest_Gara, el alumnado constituye el eje en torno al cual debe girar toda la comunidad educativa (centro, profesorado, familias, entorno), así como cualquier actividad formativa y de innovación. El alumnado es el destinatario final del sistema educativo, que partiendo de la equidad y buscando la excelencia, tiene como objetivo lograr la capacitación del alumnado en diversas competencias lingüísticas, científicas, matemáticas y sociales, y, además, dotarle de herramientas y estrategias adecuadas y suficientes para ser parte y constituir una sociedad democrática, justa, igualitaria y participativa.

Para lograr esos objetivos de equidad y excelencia, el sistema educativo debe estar abierto a un proceso continuo de reflexión, actualización y mejora en torno a la tarea educativa y al aprendizaje en el contexto escolar. Y tanto el centro educativo, como el profesorado, son agentes fundamentales en el proceso de enseñanza-aprendizaje y deben ser parte activa del proceso de mejora continua.

Por esa razón, el Plan Prest_Gara propone que las acciones y los proyectos de formación e innovación partan del contexto de los centros y de las necesidades que éstos manifiestan, para aportar soluciones prácticas factibles que se apliquen en el propio centro y generen un impacto cuantificable, de modo que pueda apreciarse un cambio con respecto a la situación inicial. Los proyectos y experiencias de formación para la excelencia en el contexto de un centro educativo generan un mayor impacto, en cuanto que afectan a todo el profesorado, al resto del personal, y a todo el alumnado en su conjunto y pueden abordar cambios organizativos.

Partiendo de estas premisas, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura invita a los centros educativos a presentar sus proyectos para orientar la formación permanente del profesorado hacia acciones de innovación que generen un impacto positivo y buenas prácticas profesionales en la dinámica habitual del centro educativo.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2014, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden conceder subvenciones a los centros privados concertados y centros de titularidad pública, pero no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria, excepto aquellos que imparten exclusivamente ciclos formativos, que realicen alguna de las siguientes modalidades de proyectos de formación hacia la excelencia educativa durante el curso 2014-2015:

Proyectos integrales de innovación.

Proyectos de formación para la innovación educativa.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones recogidas en la presente convocatoria los centros docentes privados concertados y los centros de titularidad pública no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, autorizados para impartir cualquiera de los distintos niveles o tipos de enseñanza no universitaria en la CAPV, excepto aquellos centros que impartan exclusivamente enseñanzas referidas a Ciclos Formativos.

Artículo 3.– Dotaciones económicas de la convocatoria y procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.– A la consecución del objeto expresado y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 464.900 euros.

2.– Dicha dotación queda desglosada, en función de las modalidades de proyectos financiables y territorios históricos en que se materialicen, del siguiente modo:

a) 40.000 euros para proyectos integrales de innovación, distribuidos territorialmente en 4.000 euros en Álava, 20.000 euros en Bizkaia y 16.000 euros en Gipuzkoa.

b) 424.900 euros para proyectos de formación para la innovación educativa, distribuidos territorialmente en 72.233 euros en Álava, 199.703 euros en Bizkaia y 152.964 euros en Gipuzkoa.

3.– Por cada uno de los territorios y modalidades de proyectos financiables se llevará a cabo el correspondiente procedimiento de adjudicación, en el que la concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso, a cuyo efecto se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas, atendiendo al baremo de valoración establecido en el anexo I, adjudicando, en la cuantía máxima que posibilita la presente Orden sólo aquéllas que, alcanzando la puntuación mínima establecida en el artículo 12, hubieran obtenido mayor valoración, y siguiendo el orden descendente de la puntuación obtenida en la fase de valoración hasta colmar el máximo de beneficiarios establecidos, o en su caso, el agotamiento de la consignación económica destinada al procedimiento concernido.

4.– Serán objeto de resolución, en primer lugar, los procedimientos correspondientes a los proyectos integrales de innovación, y en el caso de que en alguno no se agotara la dotación económica asignada, bien por insuficiencia de proyectos integrales que cumplan los requisitos exigidos, bien por resultar las cantidades concedidas inferiores al máximo establecido, la cantidad excedentaria acrecerá la dotación correspondiente a los proyectos de formación para la innovación correspondiente al mismo territorio. A su vez, si resultase alguna cantidad excedentaria tras la resolución de alguno de los procedimientos correspondientes a los proyectos deformación para la innovación, dicha cantidad acrecerá proporcionalmente la dotación asignada a los restantes territorios.

Artículo 4.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– Con cargo a la presente convocatoria, únicamente se financiará un proyecto de formación hacia la excelencia por centro docente. Si un mismo centro presentara una solicitud para cada una de las modalidades, será valorado en primer lugar el proyecto integral de innovación, de modo que si al mismo fuera objeto de subvención, el proyecto de formación para la innovación no entraría en la fase de valoración y sería excluido del procedimiento de adjudicación correspondiente.

2.– Las subvenciones que se concedan se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos directamente relacionados con el desarrollo y la ejecución de los proyectos para cuya financiación se otorguen, pudiendo destinarse al pago de todos los gastos, tales como la contratación de ponentes y la realización de actividades vinculadas al proyecto del profesorado implicado. A este respecto, podrán imputarse como gastos con cargo a la impartición de la actividad formativa los siguientes: el coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se consideren necesarias. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

3.– Se subvencionará el 100% de los gastos subvencionables vinculados al proyecto, con un máximo de 4.000 euros en el caso de los proyectos integrales de innovación, y de 3.000 euros, en el de proyectos de formación para la innovación educativa.

Artículo 5.– Exclusiones.

Serán excluidos los proyectos que no cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria y, además:

Los proyectos integrales y los de formación para la innovación educativa que aborden la línea prioritaria «Eleaniztasunerantz», de impulso al plurilingüismo, por ser esta línea objeto de otras convocatorias.

Los proyectos integrales y los de formación para la innovación educativa que solo desarrollen actividades orientadas al profesorado, derivadas del ejercicio docente, que forman parte de la actividad ordinaria del centro, pero no de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Los proyectos integrales y los de formación para la innovación educativa referidos exclusivamente a ciclos formativos.

Artículo 6.– Proyectos integrales de innovación.

1.– Son proyectos integrales de innovación educativa aquellos que tienen por objeto reflexionar en profundidad en torno al modelo educativo que el centro quiere impulsar, para abordar aquellos aspectos transversales y relevantes de la actividad educativa sobre los que se desea intervenir, y que, por su entidad, precisan más de un curso académico y el acuerdo de la comunidad educativa a la que afecta.

2.– Los proyectos integrales de innovación educativa deberán tener como referencia el proyecto educativo y el plan de mejora del centro, derivado de la evaluación diagnóstica, y se centrará en alguna de las competencias básicas y/o una o varias de las líneas prioritarias definidas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Deberán incluir los siguientes apartados:

Diagnóstico.

Objetivos estratégicos.

Objetivos generales.

Destinatarios.

Presupuesto.

Acciones que se van a realizar, incluidas las acciones formativas previstas para el profesorado.

Planificación y calendario de ejecución. Fases de desarrollo y temporalización.

Criterios para la evaluación del proyecto y la medición de los resultados.

3.– El proyecto integral de innovación educativa deberá implicar a todo el claustro en su conjunto. Cada proyecto constará como mínimo de 45 horas para su desarrollo y ejecución.

Artículo 7.– Proyectos de formación para la innovación educativa.

1.– Son proyectos de formación para la innovación educativa aquellos que tienen por objeto abordar e intervenir en algún ámbito de la actividad educativa que se desarrolla en el centro y cuya planificación abarca un único curso académico.

2.– El proyecto de formación para la innovación educativa objeto de esta convocatoria habrá de tener en cuenta la mejora global del centro y, por lo tanto, tendrá como referencia fundamental el plan de mejora derivado de la evaluación diagnóstica, las líneas prioritarias establecidas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y centrará la atención especialmente en los procesos de enseñanza-aprendizaje y en el desarrollo de las competencias básicas.

3.– El proyecto de formación para la innovación educativa deberá recoger todas aquellas actividades de formación y/o de innovación necesarias para su desarrollo y contemplará como mínimo la intervención sobre una etapa educativa, con la implicación del profesorado correspondiente. En su diseño se deberán tener en cuenta los cinco apartados que van a ser objeto de valoración, de acuerdo al baremo de valoración recogido en el anexo I.

4.– El proyecto de formación para la innovación educativa deberá implicar en conjunto al menos al 80% del profesorado al que, por su contenido, afecta, y considerando los participantes de cada una de las tareas del proyecto. Cada proyecto constará como mínimo de 30 horas para su desarrollo y ejecución.

Artículo 8.– Requisitos generales y su acreditación.

1.– Para ser beneficiarios de las subvenciones, los centros solicitantes no deberán hallarse sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Los centros solicitantes de titularidad privada deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Las solicitudes incluirán el consentimiento expreso del titular del centro solicitante de la subvención para que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la administración pública.

4.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que el centro cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones.

Que el órgano máximo de representación del centro solicitante conoce el proyecto presentado y lo ha aprobado.

Que ha cumplimentado los datos del proyecto en proiektuak.net

Artículo 9.– Apoyos para el desarrollo del proyecto.

1.– Corresponde al equipo directivo del centro velar por la puesta en práctica del proyecto integral y del proyecto de formación para la innovación educativa, y a la jefatura de estudios, coordinar todo el desarrollo del mismo, personalmente o delegando esta función en un docente, en calidad de coordinador o coordinadora. De ser así, será este docente el encargado de informar periódicamente a la jefatura de estudios del desarrollo del proyecto, así como de cada una de las acciones llevadas a cabo, y podrá asistir a las reuniones del equipo directivo en que se traten cuestiones relacionadas con los mismos.

2.– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos de las personas encargadas de la coordinación para compatibilizarlos con su función en el proyecto, tanto en cuanto a número de horas lectivas como a distribución de las mismas, y siempre cumpliendo la normativa expresada en las circulares de comienzo de curso de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades horarias del centro.

3.– Todo centro al que se apruebe un proyecto integral o un proyecto de formación para la innovación educativa contará con la designación de al menos un asesor o una asesora de referencia del Berritzegune correspondiente, que será responsable, junto con la persona designada como coordinadora del proyecto en el centro, de las tareas de seguimiento y evaluación del proyecto aprobado.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://www.euskadi.net , a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco y hasta el 6 de noviembre. Cada centro podrá presentar una solicitud por cada una de las modalidades de proyecto de formación para la excelencia educativa. Si presentara más de una solicitud para la misma modalidad, todas ellas serán desestimadas.

2.– El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/bikaintasunerantz/y22-izapide/es.Los centros interesados podrán presentar su solicitud para una o varias de las actividades recogidas en el apartado 1 del artículo 3.

3.– Los centros solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

4.– El centro interesado deberá cumplimentar los datos técnicos y presupuestarios del proyecto integral y del proyecto de formación para la innovación educativa para el que se solicita subvención en la aplicación informática puesta a su disposición en el enlace http://www.proiektuak.net y adjuntará el Plan de Mejora del centro.

5.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Artículo 11.– Órgano gestor.

Corresponde a la Directora de Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Comisión de evaluación.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación, compuesta por:

La persona responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Innovación Educativa, que presidirá la comisión.

Las personas responsables de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica o personas en quienes deleguen.

Una directora o un director de Berritzegune designada o designado por la Directora de Innovación Educativa.

Una técnico del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, que realizará las funciones de secretaría, y que será designada por la Directora de Innovación Educativa.

Artículo 13.– Selección de las solicitudes.

1.– La selección de los proyectos se efectuará de acuerdo con el baremo para la valoración de las solicitudes establecido en el anexo I. Serán denegados los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 12 puntos.

2.– Para una adecuada valoración de los proyectos, la comisión de evaluación podrá recabar de los servicios de apoyo informes sobre el proyecto presentado por los centros.

3.– La comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Directora de Innovación Educativa. Dicha propuesta incluirá la relación de los proyectos integrales y de los proyectos de formación para la innovación educativa que se proponen para su aprobación, junto con la propuesta de subvención para conceder a cada uno de ellos. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.

Artículo 14.– Resolución.

1.– La Directora de Innovación Educativa, a la vista de propuesta formulada por la comisión de evaluación, resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La resolución se notificará electrónicamente a los centros interesados y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

3.– Si transcurrido dicho plazo no se produce la citada notificación, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación electrónica.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Certificación.

Cuando la participación en el proyecto de cada profesor o profesora implicado supere el 80% de las horas marcadas en el desarrollo y ejecución del mismo, y siempre que la memoria de ejecución de dicho proyecto obtenga una valoración positiva, se certificará de oficio e individualmente a cada participante las horas establecidas para cada tipo de proyecto: 45 horas, si es un proyecto integral, 30 horas si es un proyecto de formación para la innovación educativa. No obstante, debido a que un mismo centro puede participar en diferentes convocatorias de proyectos durante el mismo curso académico, en ningún caso se emitirá a un mismo profesor o profesora más de 90 horas de certificación en concepto de proyectos de formación realizados en el centro al amparo de convocatorias de la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 16.– Incompatibilidad de las subvenciones.

La concesión de las presentes subvenciones será incompatible con la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin, ya provenga la misma de fondos públicos o privados.

Artículo 17.– Obligaciones específicas de los centros seleccionados.

Los centros beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Incorporar el proyecto al Plan Anual de Centro.

c) Utilizar la dotación para el destino concreto para el que ha sido concedida, esto es, para realizar el proyecto integral o el proyecto de formación para la innovación educativa y las actividades que en él se recogen.

d) Colaborar con el Berritzegune zonal, la Inspección educativa y la Dirección de Innovación Educativa en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al Proyecto y /o la Experiencia.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las dotaciones económicas recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto y/o experiencia en el plazo y la forma establecidos.

Artículo 18.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará en dos pagos:

a) El primero, por el 73% de la cuantía que corresponda a cada proyecto de participación seleccionado, que se abonará tras la notificación de la resolución de adjudicación y si no mediara renuncia expresa.

b) Un segundo libramiento, que se realizará en el 2015, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación de la subvención concedida en los términos previstos en el apartado siguiente.

2.– Con anterioridad al 15 de junio de 2015, los centros beneficiarios deberán presentar en http://www.euskadi.net/misgestiones un informe sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del proyecto, así como la cuenta justificativa simplificada sobre los gastos derivados del mismo.

En el informe sobre el desarrollo y la evaluación del proyecto se incluirán, además, como indicadores de impacto: el número y el contenido de los materiales digitales elaborados; el número de grupos en los que se ha implementado el aprendizaje mediante recursos digitales; el número y contenido de las actividades formativas realizadas, el número y porcentaje de profesorado participante y si como parte de la formación se ha implementado alguna práctica en el aula.

La cuenta justificativa contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura requerirá la remisión de los justificantes de gasto señalados en la cuenta justificativa a tres centros beneficiarios que hayan presentado proyectos integrales, (uno por territorio) y a ocho centros beneficiarios que hayan presentado un proyecto de formación para la innovación (dos de Álava, tres de Bizkaia y otros tres de Gipuzkoa), para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. Si los gastos justificados imputables al proyecto no alcanzan la cuantía de la subvención concedida, se dictará resolución por la que se procede a la minoración de la dotación y, en su caso, se instará al centro beneficiario a devolver la cuantía concedida en exceso.

Artículo 20.– Seguimiento y evaluación.

1.– La comisión pedagógica del Berritzegune que corresponda a cada centro beneficiario realizará al finalizar el curso un informe en relación al desarrollo de los proyectos de formación para la innovación educativa seleccionados. Dichos informes se remitirán al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado y a la correspondiente Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica, donde estarán a disposición del centro correspondiente.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia significativa en el desarrollo de los proyectos de formación para la innovación educativa, la dirección del Berritzegune zonal correspondiente informará a la Jefatura Territorial y a la Dirección de Innovación Educativa, al objeto de que la citada Dirección pueda tomar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente convocatoria.

3.– La Inspección de Educación, en su visita a los centros docentes, controlará el grado de cumplimiento de los proyectos de formación para la innovación educativa subvencionados, que deberán estar reflejados en el Plan Anual de Centro, e informarán a la Dirección de Innovación Educativa en caso de incumplimiento.

Artículo 21.– Régimen de incumplimiento.

1.– La entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, en caso de que se constate alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

b) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

c) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

d) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/91, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 22.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero número 19 denominado Proyectos de Formación e Innovación de la Dirección de Innovación Educativa, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental