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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, martes 28 de octubre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4572

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2014, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a Información Pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del tramo Santurtzi-Kabiezes de la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Addenda I».

Mediante Resolución de 8 de julio de 2008, de la Directora de Infraestructura del Transporte, se aprobó el «Proyecto Constructivo del Tramo Santurtzi-Kabiezes de la Línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

El objeto del Proyecto consiste en la actualización del Proyecto Constructivo del tramo Santurtzi-Kabiezes de la Línea 2 del FMB, que contempla la definición y valoración de las obras de infraestructura del citado tramo, la arquitectura de la estación de Kabiezes, la construcción de una subestación eléctrica en superficie y las afecciones que en áreas y servicios, de manera provisional o permanente, se producen durante su ejecución y explotación.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios.

Mediante Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Directora de Infraestructura del Transporte, se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del Tramo Santurtzi-Kabiezes de la Línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Directora de Infraestructura del Transporte, se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el citado Proyecto y se convocó al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, que tuvieron lugar el día 15 de enero de 2009.

Mediante Orden de 22 de junio de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se acordó la 1.ª modificación del contrato de obras «Obra Civil del Tramo Santurtzi Kabiezes de la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Cumplimentadas las fases del procedimiento expropiatorio en cuanto a su ocupación, por el servicio responsable de la ejecución del proyecto se emite informe en el que se pone de manifiesto que el «Proyecto de construcción de la obra civil del tramo Santurtzi-Kabiezes de la Línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Modificado n.º 1» incluyó entre sus obras la construcción de un edificio, junto al trazado de la línea 2, en la zona de la escombrera de Kabiezes, que alberga una subestación eléctrica de tracción.

Las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de la subestación eléctrica de tracción, así como el establecimiento de un acceso a la traza ferroviaria de la línea 2 del FMB, en su tramo final, hacen necesaria mutar a permanente la ocupación, hasta ahora temporal, de los terrenos del vial de acceso a las instalaciones de la Línea 2 del FMB.

Este órgano es competente para la adopción de los actos de tramitación y resolución del procedimiento de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 14.1.c) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en relación al artículo 13.1.g) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo y Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de los proyectos de establecimiento de nuevas líneas o de ampliación y mejora de las existentes que contengan la determinación de los bienes que se considera preciso ocupar supone, a efectos de los requisitos y del procedimiento de expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública o interés social del proyecto y de sus modificaciones, y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos.

A mayor abundamiento, el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa y del Decreto 26 de abril de 1957, que aprueba su Reglamento disponen que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensable para el fin de la expropiación». A continuación dispone que «... podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate».

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del Proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y de someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública la adjunta relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del Tramo Santurtzi-Kabiezes de la Línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Addenda I», al objeto de que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, Vitoria-Gasteiz.

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Santurtzi y Portugalete.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2014.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental