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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, martes 28 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
4577

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 354/13 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 354/13.

Demandante: Ainara Arreche Oyarzabal.

Abogado: Esther Plaza Garcia.

Procurador: Eskarne Ruiz De Arbulo Aizpuru.

Demandado: Juan Manuel Galvez Cachairo.

Sobre: adopción de medidas paterno-filiales.

En el referido juicio se ha dictado, el 29-09-2014, Sentencia n.º 87/14, en la que el fallo es el siguiente:

«Estimando la demanda interpuesta a instancia D.ª Ainara Arreche Oyarzabal, representada por la Procuradora D.ª Eskarne Ruiz de Arbulo contra D. Juan Manuel Gálvez Cachairo, declarado en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– La patria potestad se atribuye a la madre del menor en exclusiva.

2.– La guarda y custodia se atribuye a la Sra. Arreche.

3.– No se establece régimen de visitas alguno.

4.–Se acuerda pensión de alimentos, que deberá abonar el padre del menor a la Sra. Arreche en la cantidad de 400 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC y pagaderos en los cinco primeros días del mes. La pensión de alimentos tendrá efectos retroactivos desde noviembre de 2013 y será abonada hasta que el menor sea mayor de edad y económicamente independiente.

Todo ello, sin hacer declaración expresa de condena a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Manuel Galvez Cachairo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 3 de octubre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental