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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, miércoles 29 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
4602

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 405/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: divor.contenc. 405/13.

Demandante: Francisco Palacio Viadero.

Abogado: Eugenia Diez Gonzalez Maria.

Procurador: Matilde Viejo Casans.

Demandado: Maria Carmen Elorriaga Gana.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia de 7 de octubre de 2014, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Viejo en representación de Francisco Palacio Viandero contra María del Carmen Elorriaga Gana declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 26 de mayo de 1995; con los efectos legales inherentes a tal situación.

No ha lugar a la imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (artículo 66.1.º Ley de Enjuiciamiento Civil), a interponer ante la Audiencia Provincial, debiéndose interponer el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC en la redacción de la Ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Registro Civil de Getxo, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que se proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio obrante en la Sección Segunda, Tomo 37, Folio 294; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, extendiendo en los autos el Sr. Secretario el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Carmen Elorriaga Gana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 8 de octubre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental