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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, jueves 30 de octubre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4614

ORDEN de 22 de octubre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Pasaia-Blas de Lezo, la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo, y la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa para el curso 2014-2015.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de promoción de la capacitación de las personas trabajadoras de los diferentes sectores relacionados con la pesca. Por ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector pesquero es necesario realizar la convocatoria de becas dirigidas a las personas trabajadoras de la mar y, en general, a todas aquellas personas interesadas en adquirir una preparación adecuada a las exigencias del mercado, acorde con la demanda europea y en beneficio del mencionado sector pesquero.

Con la entrada en vigor del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.u), corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria la «formación agraria y náutico-pesquera y la promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera». Por su parte, el artículo 21.1.ñ) atribuye a la Dirección de Pesca y Acuicultura «promover la capacitación profesional náutico-pesquera».

En este nuevo marco competencial, y con relación al objetivo mencionado en el primer párrafo, se dirige la presente convocatoria de becas, que da continuidad a la política iniciada en ejercicios precedentes. A este respecto, en el ejercicio 2013 se publicó la Orden de 13 de noviembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Pasaia- Blas de Lezo, la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo y la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa para el curso 2013-2014 (BOPV n.º.223, de 22 de noviembre de 2013).

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y a propuesta de la Dirección de Pesca y Acuicultura,

RESUELVO:

Primero.– Convocar becas para cursar enseñanzas náutico-pesqueras en el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Pasaia – Blas de Lezo, en la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo y en la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa, para el curso académico 2014-2015.

Segundo.– Las becas podrán destinarse a los siguientes conceptos.

– Gastos de residencia fuera del domicilio habitual.

– Gastos de desplazamiento al Centro.

– Gastos de manutención.

– Gastos de material para los estudios.

Tercero.– Las becas serán adjudicadas de acuerdo con la puntuación obtenida por las personas candidatas, que será establecida por una Comisión de Valoración nombrada a tal efecto. La asignación de puntos a cada persona se hará de acuerdo con los siguientes criterios.

– Nivel de los estudios a realizar:

Nivel A.– Capitán de Pesca.................................... 8 puntos.

Nivel B.– Ciclos formativos de grado superior........ 8 puntos.

Nivel C.– Ciclos formativos de grado medio........... 6 puntos.

Nivel D.– Patrón Costero Polivalente..................... 4 puntos.

– Distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad en la que está ubicada el centro de estudios:

Grupo 1: de más de 50 kilómetros....................... 16 puntos.

Grupo 2: de más de 30 a 50 kilómetros................. 8 puntos.

Grupo 3: de más de 10 a 30 kilómetros................. 4 puntos.

Grupo 4: de 5 a 10 kilómetros................................ 2 puntos.

– Circunstancias personales y familiares de la persona solicitante:

Por consorte (si no trabaja el cónyuge).................. 2 puntos.

Por hija o hijo.......................................................... 2 puntos.

Por hermana o hermano (caso de hermanas y hermanos solteros menores de edad o en paro pertenecientes a unidades familiares en las que sólo trabaje un cónyuge)........................................................................ 1 punto.

– Ingresos brutos, cualquiera que sea su procedencia, obtenidos durante el año precedente por la persona solicitante o su familia, en caso de dependencia económica de ella:

Ingresos entre 0 y 6.000 €...................................... 8 puntos.

Ingresos entre 6.001 y 12.000 €............................. 4 puntos.

Ingresos entre 12.001 y 18.000 €........................... 2 puntos.

Cuarto.– La Comisión de Valoración será la encargada de asignar la puntuación a las personas candidatas, la cual se hará en virtud de una valoración, de acuerdo con los criterios expuestos en el resuelvo anterior.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidencia: la persona responsable del Servicio de Estructuras de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

Secretaría: un o una técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

Vocales: las personas que ejercen la Dirección de los centros de Pasaia, Bermeo y Ondarroa, o personas en quienes deleguen.

Quinto.– Analizadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración seleccionará a las personas candidatas que cumplan los requisitos exigidos y les asignará la puntuación que corresponda, elevando Propuesta de Resolución al Director de Pesca y Acuicultura. Este resolverá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignando las becas convocadas por la presente Orden. Dicha resolución contendrá la relación de personas candidatas admitidas, con expresa indicación de su puntuación y cuantía de la beca asignada. La notificación a las personas interesadas se llevará a efecto mediante la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Sexto.– 1.– Para la financiación de las becas convocadas para el curso 2014-2015, se destinará un importe máximo de 133.454 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El importe global consignado en este punto podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

3.– Todas las personas candidatas que cumplan los requisitos de la presente Orden tendrán derecho a beca, quedando la cuantía de las becas establecida en un máximo de 2.404,05 €, que será directamente proporcional al número de puntos asignados a cada persona becaria. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe asignado a las becas, según se establece en el punto anterior, por el número total de puntos obtenidos por todas las personas becarias, de acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo tercero de la presente Orden.

Séptimo.– La duración de la beca será de un curso académico.

Octavo.– 1.– El impreso de solicitud de beca se recogerá en los centros de estudios y deberá presentarse en la secretaría del centro en el que cursa sus estudios la persona solicitante, salvo en el caso de la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera Nª Sª de la Antigua de Ondarroa, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse en la Secretaría de la Escuela de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo. La solicitud de beca podrá presentarse en las siguientes direcciones:

– Centro de Formación Náutico-Pesquera de Pasaia – Blas de Lezo.

Marinos, 2 – 20110 Pasaia (Gipuzkoa).

– Escuela de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo.

Ongintza s/n - 48370 Bermeo (Bizkaia).

2.– A la solicitud de beca se deberá adjuntar la siguiente documentación.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco de la persona solicitante.

c) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que algún miembro de la unidad familiar no presente la citada declaración por no estar obligado a presentarla, deberá acreditarlo mediante un certificado de la Hacienda Foral y acreditará también, mediante nóminas o recibos, las cantidades percibidas por trabajo, subsidio de desempleo, pensión o similar.

d) Certificado de convivencia familiar.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, sobre Administración Electrónica, no será necesario presentar aquellos documentos que se puedan consultar a través del sistema de verificación de datos. Para ello, la persona interesada deberá otorgar su consentimiento en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que se incluye en el modelo de solicitud de beca.

3.– El importe máximo de la beca se limitará a la suma de los gastos subvencionables, debiendo la persona beneficiaria presentar la correspondiente justificación de su efectiva realización, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 51.1 letras e) y g) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Noveno.– El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– El abono de la ayuda concedida se efectuará, independientemente del importe que tenga la beca, en dos pagos fraccionados: un primer pago del 25% del importe total a la conclusión del primer trimestre del curso académico y un segundo pago del 75% del importe total, a la finalización del curso, condicionado siempre al aprovechamiento de éste por parte del alumno o alumna y siempre sujeto a haber superado la totalidad de los módulos o asignaturas matriculadas.

Para el abono de la ayuda la persona becaria deberá presentar el Impreso de Alta de Tercero, que se puede presentar junto con la solicitud de ayuda.

Decimoprimero.– La presentación de la solicitud de beca supone el compromiso formal de aceptación de lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria de becas. Si la persona becaria conculcase esta regulación, estará obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resulten de aplicación.

La renuncia a la beca por causa debidamente justificada dará lugar a la devolución de parte de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar y la cuantía de la misma.

Decimosegundo.– 1.– El alumno o alumna perderá el derecho a la beca en el caso de falta de asistencia al curso. Esta falta de asistencia será medida de la siguiente manera.

– en el caso de que las faltas de asistencia sin justificar supongan más del 15% del horario lectivo del alumno o alumna, se producirá la pérdida de la beca y deberán reintegrarse las cantidades recibidas.

– en el caso de faltas justificadas, se producirán los mismos efectos descritos en el apartado anterior cuando el número de faltas sea superior al 30%. En todo caso, la justificación de las faltas deberá presentarse en el mismo momento de reincorporación a las clases.

2.– Aquellos alumnos o alumnas que repitan curso podrán, en su caso, obtener hasta un 50% de la beca ordinaria, si el mal aprovechamiento del curso anterior está debidamente justificado por motivos extra-académicos graves, oportunamente valorados por la Comisión establecida en el resuelvo cuarto de la presente Orden.

Decimotercero.– El disfrute de esta beca de estudios es incompatible con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos públicos para este mismo fin, por lo que la persona solicitante, en caso de que le fuera adjudicada una de las becas que se convocan en esta Orden, deberá renunciar a una de las ayudas.

Decimocuarto.– La constatación de cualquier supuesto de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la beca de alguno de los requisitos exigidos en la presente Orden, así como la inexactitud o falsedad de los datos consignados en la documentación presentada, la falta de aprovechamiento y/o ausencias a clase, o cualquier otro incumplimiento tanto del destino como de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la beca, aspectos, en su caso, certificados por las direcciones de los centros de enseñanza, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la pérdida de la beca y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental