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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, jueves 30 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4623

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco que en el año 2014 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos de Bruselas.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias, considerando necesario establecer una política encaminada a fomentar el mantenimiento de unas óptimas condiciones físicas por parte de los miembros de la Ertzaintza y con el objeto de ayudar a aquellos o aquellas deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que, por su trayectoria deportiva, tienen posibilidades de obtener buenos resultados en competiciones deportivas destinadas a policías, ha decidido regular y convocar la concesión de ayudas en el ejercicio 2014 para tal objetivo.

Las presentes ayudas se dirigen a facilitar la participación en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos a celebrar en el presente año en la ciudad de Bruselas (Bélgica), del 12 al 20 de julio, siendo el tiempo empleado en la participación en tal evento deportivo a cuenta de las personas que participen en el mismo.

En base a lo expuesto, por medio de la presente Resolución se establecen los correspondientes baremos de ayuda y los criterios de gestión de la misma.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 96/2010, de 30 de marzo (BOPV n. º 70, de 16 de abril), de estructura de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Constituye el objeto de la presente Resolución el establecimiento de la normativa reguladora para la solicitud y concesión de ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2014 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos a celebrar en la ciudad de Bruselas (Bélgica), del 12 al 20 de julio.

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica de esta Resolución es de veinte mil (20.000) euros. La cuantía máxima a subvencionar a cada solicitante será el 60% del gasto efectivamente generado por la participación con los límites establecidos en la presente Resolución, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada solicitante pueda superar la cantidad de dos mil quinientos (2.500) euros.

1.– Se considerarán gastos, a los efectos de la presente Resolución, los gastos de manutención, viaje, alojamiento y cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones.

a) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 30 euros.

A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo o cena.

b) Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete o pasaje, desde la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, desde la Península hasta la ciudad de Bruselas, así como el trayecto inverso.

c) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas.

El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado anterior.

Si el hospedaje no incluyera el desayuno, éste se satisfará por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 6 euros.

d) Se considerarán gastos de cuota/s de inscripción los generados por la inscripción en la modalidad o modalidades objeto de inscripción.

2.– El importe de las ayudas reguladas en la presente Resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste generado por la participación en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos de la persona beneficiaria.

Artículo 3.– Personas beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán solicitar la concesión de esta ayuda los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Ertzaintza en el momento de presentación de la solicitud, o encontrarse en situaciones administrativas de servicio o segunda actividad.

b) Tener licencia federativa:

– Correspondiente a la modalidad o modalidades en virtud de la cual se solicita la ayuda.

– Con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria o haber tenido licencia federativa vigente en tres años en el último quinquenio. En ambos casos habrá de mantenerse la licencia federativa en vigor durante todo el periodo de vigencia de la presente Resolución.

2.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Disciplinas deportivas subvencionables.

Las disciplinas deportivas acreedoras de las ayudas reguladas por la presente Resolución son aquellas que mayor conexión guardan con la actividad policial y que se concretan en las siguientes disciplinas, así como las combinaciones entre ellas:

– Artes marciales (karate, judo y taekwondo).

– Atletismo.

– Biatlón y triatlón.

– Tiro con pistola.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas en la obtención de las ayudas a que se refiere la presente Resolución podrán presentar las solicitudes, indicando en la misma sus datos personales y número de identificación profesional, en el Registro General del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, 1, de Vitoria-Gasteiz, en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigidas a la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Se realizará una única solicitud individual por deportista, debiendo hacer constar en la misma la modalidad o modalidades para las que se solicita la ayuda, ajustándose a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

4.– A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la ficha federativa en vigor y, en su defecto, fotocopia de las tres licencias federativas vigentes en el último quinquenio.

b) Acreditación de méritos deportivos, con el visto bueno de la Federación Deportiva correspondiente o currículum deportivo.

c) Declaración jurada en la que la persona solicitante especifique que nunca ha recibido beca por su condición de deportista por parte del Gobierno Vasco, ni figura o ha figurado en ninguna relación anual de deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes en la disciplina en la que se acrediten los méritos.

d) Original del modelo normalizado del Departamento de Hacienda y Finanzas denominado «Alta de Datos de Tercero», que podrá recogerse en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y que deberá ser entregado debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria correspondiente y por la persona solicitante, salvo que hubiera percibido anteriormente alguna subvención o indemnización de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Factura o facturas de los gastos, en concreto de manutención, viaje, alojamiento y cuota/s de inscripción, efectivamente generados por su participación en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos a celebrar en el presente año.

f) Toda aquella documentación que la persona solicitante estime necesaria para la acreditación de los presupuestos previstos en el artículo 8 a efectos de baremación.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Academia Vasca de Policía y Emergencias advirtiera que la solicitud presentada no se ha formalizado correctamente o falta alguno de los documentos exigidos en la presente Resolución se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane los errores o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

Asimismo en aquellos casos en que se considere necesario, la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá requerir a las personas solicitantes cuanta documentación complementaria estime oportuna para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas. Si tras dicho requerimiento no presentase la documentación en el plazo que se establezca, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, archivándose la misma.

Y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Criterios de adjudicación de las ayudas.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las ayudas, el Tribunal de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Tabla puntos méritos deportivos:

a) Puestos obtenidos en alguna o algunas de las disciplinas deportivas mencionadas en alguno de los siguientes Juegos Mundiales de Policías y Bomberos celebrados en el año 2003 en Barcelona, en el año 2007 en Adelaida, en el año 2009 en Vancouver, en el año 2011 en New York y en el año 2013 en Belfast.

(Véase el .PDF)

En este apartado, a cada deportista se le puntuará como máximo la obtención de tres medallas o participaciones distintas por cada una de las distintas sedes indicadas en las que haya participado.

Igualmente en este apartado, únicamente se obtendrán puntos como participante en el caso de no haber obtenido ninguna medalla.

b) Puestos obtenidos en alguna o algunas de las disciplinas deportivas mencionadas en alguno de los siguientes Juegos Europeos de Policías y Bomberos celebrados en 2008, 2010 y 2012:

(Véase el .PDF)

En este apartado, se puntuará como máximo la obtención de tres medallas o participaciones distintas por cada uno de los años de celebración de Juegos Europeos por deportista y año en las que haya participado.

Igualmente en este apartado, únicamente se obtendrán puntos como participante en el caso de no haber obtenido ninguna medalla.

c) Marcas deportivas acreditadas en los últimos cinco años en la modalidad o modalidades que se soliciten, y que a juicio del Tribunal posibilite la obtención de medalla en los próximos Juegos de Policías y Bomberos, con el siguiente baremo: medalla de oro 60 puntos, medalla de plata 40 puntos y medalla de bronce 20 puntos.

d) Puestos obtenidos en los últimos cinco años en Campeonatos estatales o regionales de tiro o de defensa (judo, karate o taekwondo), y que a juicio del Tribunal posibilite la obtención de medalla en los próximos Juegos de Policías y Bomberos, con el siguiente baremo: primer puesto 100 puntos, segundo puesto 80 puntos, tercer puesto 60 puntos, cuarto puesto 40 puntos y quinto puesto 20 puntos.

2.– Las solicitudes que obtengan menos de 200 puntos de valoración global no serán subvencionables.

Artículo 8.– El Tribunal de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal de Valoración compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: el Jefe de División de Régimen Jurídico, Gestión Económica y Asuntos Generales de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

– Vocales: dos técnicos/as de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

– Secretario: el Jefe de Área de Contratación y Presupuestos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– El Tribunal de Valoración tomará las decisiones por mayoría simple, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 7 de la presente Resolución, y elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Artículo 9.– Procedimiento de Selección.

1.– Las ayudas serán distribuidas entre los solicitantes por Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a propuesta del Tribunal de Valoración.

2.– La dotación económica prevista será adjudicada en régimen de concurrencia competitiva, entre aquellas solicitudes que conforme al artículo 7 hayan obtenido la puntuación mínima allí establecida.

A estos efectos la concesión de las ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios de cuantía y porcentajes establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución, si bien en el supuesto de que la dotación económica no fuera suficiente, se utilizará un criterio de reparto proporcional utilizando como parámetro la puntuación obtenida en la fase de valoración.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada y notificada a las personas adjudicatarias, a la vista de propuesta elevada por el Tribunal de Valoración, por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a las personas interesadas resolución alguna, las solicitudes correspondientes se entenderán desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La Resolución por la que se resuelva la presente convocatoria será publicada en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en la intranet corporativa de la Ertzaintza (Gurenet) y en los tablones de anuncios de las distintas Unidades de la Ertzaintza.

5.– El pago de la ayuda se efectuará tras la Resolución de concesión de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias siempre que no haya previa renuncia de la persona solicitante.

Artículo 11.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida en las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención al objeto para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 12, relativo a la alteración de las condiciones.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otra Administración o ente público nacional o internacional.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Mantener la buena imagen corporativa durante toda la participación en las competiciones o representaciones oficiales.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente ayuda y, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la ayuda. A estos efectos por la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la ayuda concedida.

Artículo 13.– Incumplimientos de los requisitos de otorgamiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la presente Resolución.

e) El exceso de financiación en relación al coste de la actividad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Arkaute, a 8 de octubre de 2014.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.


Análisis documental