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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, jueves 30 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4630

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1086/13 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 1086/13.

Demandante: Khadijetou Mint Abdel Hady.

Abogado: Sasiain Martinez Jose Manuel.

Procurador: Ana Bregel Orella.

Demandado: Dah Mohamed Maouloud.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado, 06-10-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 463/14

Juez: Vanesa Murillo Villaverde.

Lugar: Bilbao.

Fecha: 6 de octubre de 2014.

Demandante: Khadijetou Mint Abdel Hady.

Abogado: Manuel Sasiain Martínez.

Procuradora: Ana Bregel Orella.

Demandados: Dah Mohamed Maouloud.

Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: medidas sobre hijos.

FALLO

Desestimar la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Bregel Orella, en nombre y representación de Dña. Khadijetou Mint Abdel Hady, contra D. Dah Mohamed Maouloud, en situación procesal de rebeldía, no habiendo lugar a adoptar las medidas propuestas en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firmado,

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Dah Mohamed Maouloud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 8 de octubre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental