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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 3 de noviembre de 2014


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4657

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2014 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que modifica la Resolución de 21 de julio de 2003, de la Directora de Gestión de Personal, así como la Resolución de 18 de abril de 2011, del Director de Gestión de Personal, correspondiente al proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento del auto n.º 68/2014 de 9 de septiembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia n.º 36/2014, seguido a instancia de D. Rafael Miner Urdangarin y D. Karlos Sukunza Pagola.

Mediante Resolución de 7 de enero de 2004 de la Directora de Gestión de Personal, que modificó la Resolución de 28 de julio de 2003, por la que se hizo pública la relación de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, D. Rafael Miner Urdangarin y D. Karlos Sukunza Pagola fueron nombrados aspirantes seleccionados en la especialidad de Tecnología, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre.

Ambos aspirantes presentaron en tiempo y forma la documentación exigida en la base 10.2 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Asimismo, tras realizar y superar la fase de prácticas en el curso 2003/2004, fueron nombrados funcionarios de carrera con efectos de 1 de septiembre de 2004.

Sin embargo, con posterioridad, y en cumplimiento de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2010 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Resolución de 18 de abril de 2011 del Director de Gestión de Personal, se modificó la citada Resolución de 7 de enero de 2004. Según los términos indicados en la citada sentencia, la modificación de la relación de aspirantes seleccionados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Tecnología, turno libre, implicó que D. Rafael Miner Urdangarin y D. Karlos Sukunza Pagola quedaran fuera de la citada relación, resultando anulados como consecuencia de ello, sus nombramientos como funcionarios de carrera.

Posteriormente, D. Rafael Miner Urdangarin y D. Karlos Sukunza Pagola solicitaron la extensión de efectos de la sentencia 473/2013, de 20 de septiembre de 2013, recaída en el recurso 2093/2011. Dicha sentencia declaraba el derecho de los demandantes de que se les valore como mérito el expediente académico correspondiente al título de Ingeniero Técnico y, de permitirlo la puntuación final así resultante, que se les incluya con el número orden que corresponda a dicha puntuación en la lista de opositores que han superado las pruebas selectivas y se le reconozcan todos los derechos administrativos y económicos inherentes a esa inclusión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante auto n.º 68/2014, de 9 de septiembre de 2014, ha acordado la extensión de los efectos de la citada sentencia a favor de D. Rafael Miner Urdangarin y D. Karlos Sukunza Pagola.

Mediante Orden de 22 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia.

Valorado el expediente académico del título Ingeniero Técnico, corresponde la siguiente puntuación a cada uno de los aspirantes en la fase de concurso y en la lista de seleccionados:

A D. Rafael Miner Urdangarin le corresponde 1,5 puntos en el apartado 2 de la fase de concurso, y 8,100 puntos en total en dicha fase. Añadiendo a dicha puntuación, la obtenida en la fase de oposición que asciende a 6,3250 puntos, la puntuación total de D. Rafael Miner Urdangarin en el proceso selectivo asciende a 14,425.

A D. Karlos Sukunza Pagola le corresponde 1,5 puntos en el apartado 2 de la fase de concurso, y 8,100 puntos en total en dicha fase. Añadiendo a dicha puntuación, la obtenida en la fase de oposición que asciende a 6,7750 puntos, la puntuación total de D. Karlos Sukunza Pagola en el proceso selectivo asciende a 14,875.

Como consecuencia de ello, se les ha de incluir en la lista de aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma Vasca, en la especialidad Tecnología, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre.

Por tanto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 21 de julio de 2003 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hicieron públicas las puntuaciones definitivas de los aspirantes en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma Vasca, de manera que, una vez valorado el expediente académico del título Ingeniero Técnico, la puntuación que corresponde a D. Rafael Miner Urdangarin y de D. Karlos Sukunza Pagola es la siguiente:

D. Rafael Miner Urdangarin: 1,5 puntos en el apartado 2 de la fase concurso y una puntuación total de 8,100 puntos en dicha fase.

D. Karlos Sukunza Pagola: 1,5 puntos en el apartado 2 de la fase concurso y una puntuación total de 8,100 puntos en dicha fase.

Segundo.– Modificar la Resolución de 18 de abril de 2011, del Director de Gestión de Personal, que modificó la Resolución de 7 de enero de 2004 de la Directora de Gestión de Personal, que a su vez modificó la Resolución de 28 de julio de 2003, por la que se hizo pública la relación de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de manera que una vez efectuada la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y de concurso, se incluye en la relación de aspirantes seleccionados a:

D. Rafael Miner Urdangarin: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Tecnología, turno libre, Perfil lingüístico 2, con una puntuación de 14,425.

D. Karlos Sukunza Pagola: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Tecnología, turno libre, Perfil lingüístico 2, con una puntuación de 14,875.

Tercero.– Se da por cumplido el trámite de presentación de documentación exigido en la base 10.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Cuarto.– Se da por realizada y superada la fase de prácticas de D. Rafael Miner Urdangarin y de D. Karlos Sukunza Pagola.

Quinto.– Compete a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la Sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2014.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.


Análisis documental