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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 3 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4663

RESOLUCIÓN conjunta del 27 de octubre de 2014, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Viceconsejero de Empleo y Trabajo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación, en ciertas unidades de competencia.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, del que trata el artículo 8 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El citado Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

En su artículo 10 apartado 5, señala la posibilidad de realizar convocatorias específicas para dar respuesta a necesidades de determinados colectivos.

El Decreto 62/2001, de 3 de abril, de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Industria, Comercio y Turismo, Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por el que se crea la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional establece, en su artículo 3, dentro de los ámbitos de actuación, que las funciones de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional se desarrollarán, entre otros, en el ámbito de la evaluación de la competencia profesional de la población activa, tanto ocupada como desocupada.

Así mismo, en su artículo 6 apartado 3, establece que la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional desarrollará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por aquellos Departamentos que dirigen la ejecución del Plan Vasco de Formación Profesional.

Mediante la presente resolución se abre una convocatoria que permita acreditar la competencia profesional en las cualificaciones profesionales de «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales», «Transporte sanitario», «Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes», «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales», «Servicios para el control de plagas», «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos», «Montaje y mantenimiento de Instalaciones eléctricas de baja tensión», «Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina», «Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería», «Cocina», «Mantenimiento y Montaje Mecánico de Equipo Industrial» y en ciertas unidades de competencia de los Títulos de Técnico Superior en «Administración y Finanzas», Técnico en «Mecanizado» y Técnico en «Soldadura y Calderería». En el anexo I de esta convocatoria se recogen las unidades de competencia convocadas.

En todo lo que no se prevé expresamente en esta Resolución es de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Las actuaciones previstas en el procedimiento se llevarán a cabo en el marco del Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo»

En el proceso de elaboración de esta resolución han sido consultados el Consejo Vasco de Formación Profesional y el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En su virtud,

RESOLVEMOS:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Resolución es realizar la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 2.– Estructura organizativa.

La Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación.

Artículo 3.– Unidades de competencia objeto de esta convocatoria.

Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se detallan en el anexo I.

En el anexo I, figura la identificación de las unidades de competencia mencionadas, las horas de formación asociada a cada cualificación profesional y el carácter abierto o especifico.

Artículo 4.– Número de personas a evaluar.

El número de personas que pueden participar en esta convocatoria es el que se señala en el anexo I.

Publicada la convocatoria, el Viceconsejero de Formación Profesional, por resolución, podrá acordar lo siguiente:

a) Aumentar el número máximo de personas a evaluar en el caso de que se asignen fondos adicionales a la convocatoria.

b) Aumentar el número máximo de personas a evaluar en determinadas unidades de competencia, con anterioridad a la aprobación del listado de personas admitidas y excluidas en el procedimiento, cuando el número de personas admitidas a evaluar en otras unidades de competencia no agote el crédito presupuestario previsto para dichas unidades de competencia.

Las modificaciones anteriores se tienen que publicar en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net). También se publicaran en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional (http://www.euskadi.net/agencia) y en los Centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se detallan en el anexo II a nivel informativo, con anterioridad a la aprobación del listado de admitidos y excluidos del procedimiento. A menos que se establezca de otra manera, las modificaciones mencionadas no implican que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas.

Artículo 5.– Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de esta convocatoria son aquellas que tienen experiencia profesional y/o aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos para participar en este procedimiento.

Artículo 6.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen participar en el procedimiento tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en vigor.

b) Tener como mínimo, en el momento de hacer la inscripción, 18 años cumplidos para las cualificaciones de nivel 1, y 20 años para las de nivel 2 y nivel 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:

● En caso de experiencia laboral para las cualificaciones de nivel 1, se tienen que justificar, al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, los últimos 10 años transcurridos antes de llevarse a cabo la convocatoria.

● En caso de experiencia laboral para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3, se tienen que justificar, al menos, 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, los últimos 10 años transcurridos antes de llevarse a cabo la convocatoria.

● Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, será necesario acreditar al menos las horas de formación por cada cualificación/titulo, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria, que se detallan en el anexo I.

● Como referencia para el cómputo de los últimos 10 años transcurridos antes de llevarse a cabo la convocatoria se tendrá en cuenta que coincida con el primer día del plazo de preinscripción al procedimiento.

2.– Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia o de formación indicados en el apartado c) del punto anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos que se indican en la base 10 de este anexo, pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral y/o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2, capítulo V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional designara a las personas asesoras necesarias que decidirán sobre la procedencia de admisión en la solicitud de preinscripción definitiva.

3.– Las personas que participen en una convocatoria especifica deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo I de acuerdo con lo que prevé el artículo 11, capítulo IV del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4.– No pueden participar en esta convocatoria las personas que cumplan una de las condiciones siguientes:

● Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.

● Para las cualificaciones de « Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio» poseer una titulación declarada equivalente por cualquier entidad competente.

● Estar participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el cual las unidades de competencias sean las mismas que las de esta convocatoria.

Artículo 7.– Información y orientación sobre el procedimiento.

1.– Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los centros de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se detallan en el anexo II.

2.– Las personas interesadas en participar en el procedimiento podrán acudir a los puntos de información y orientación sobre la presente convocatoria que aparecen en el anexo II.

3.– En cada punto de información habrá por lo menos una persona informadora - orientadora profesional formada por la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

Artículo 8.– Solicitud de preinscripción al procedimiento.

1.– Las personas que, después de haberse informado, quieran participar en esta convocatoria, salvo las personas que hayan participado en procedimientos anteriormente convocados por esta Comunidad Autónoma para unidades de competencia de la misma cualificación profesional, tienen que formalizar la solicitud de preinscripción en el modelo oficial incluido en el anexo III de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional (http://www.euskadi.net/agencia).

2.– En la solicitud se tiene que hacer constar que la persona candidata cumple los requisitos para participar en la convocatoria. La falta de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas que abone.

3.– La presentación de solicitud de preinscripción, debidamente cumplimentada, se realizará en el plazo señalado en el artículo 9, en cualquiera de los centros indicados en el anexo II de esta convocatoria.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse en una oficina del servicio de Correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de Correos la fecha de presentación.

4.– Todos los documentos que no estén redactados en euskera o castellano se tienen que acompañar necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

5.– Todas las solicitudes de preinscripciones que se presenten fuera de plazo o con deficiencias que no se hayan enmendado al periodo correspondiente quedarán excluidas del procedimiento.

Artículo 9.– Plazos para presentar la solicitud de preinscripción.

El plazo para realizar la solicitud de preinscripción es:

a) Para las unidades de competencia convocadas para las cualificaciones de «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales», «Transporte sanitario», «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales», «Servicios para el control de plagas», «Mantenimiento y Montaje Mecánico de Equipo Industrial» y los Títulos de Técnico Superior en «Administración y Finanzas» y Técnico en «Mecanizado», del 4 al 14 de noviembre 2014, ambos incluidos.

b) Para el resto de las unidades de competencia, del 5 al 19 de diciembre 2014 ambos incluidos.

Artículo 10.– Documentación que se tiene que presentar para la solicitud de preinscripción.

La solicitud de preinscripción irá acompañada de la documentación justificativa, original y fotocopia, de los requisitos exigidos:

1.– Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte en vigor, en el caso de que la persona solicitante no autorice la consulta de datos en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

2.– Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo, en su defecto se podrá presentar en la fase de asesoramiento.

a) Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la preinscripción en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

● Para trabajadores o trabajadoras asalariadas:

○ Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

○ Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

● Para trabajadores o trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

○ Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Socialo del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

○ Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

● Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

○ Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, estás se dividirán por 8 para obtener el número de días para la baremación.

b) Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la preinscripción en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación. Ver anexo I.

c) Documentación que justifique que cumple los requisitos establecidos para las convocatorias específicas. Ver anexo I.

3.– Todos los documentos pueden descargarse de la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional (http://www.euskadi.net/agencia).

Artículo 11.– Admisión de solicitudes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de preinscripción, la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional, verificará la correcta presentación de dichas solicitudes, el cumplimiento de los requisitos, la pertinencia al colectivo específico, en el caso de unidades de competencia convocadas con carácter específico, y, en el caso de unidades de competencia para las que se establece un número máximo de personas a evaluar, si el número de solicitudes que cumplen los requisitos supera dicho máximo, se indicará la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

a) Acreditar mayor experiencia laboral, en los últimos 10 años, en el ámbito específico de la cualificación profesional, mediante certificado de la empresa o empresas donde haya trabajado y el resumen de la vida laboral.

b) En caso de empate, ser demandante en una oficina del Servicio Público de Empleo y, si persistiera el empate, el de mayor edad.

2.– El listado de las personas admitidas y excluidas, en los casos en que sea necesario, se insertará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net), esta publicación tendrá efectos de notificación a las personas interesadas. También se publicara en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional (http://www.euskadi.net/agencia) y en los Centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se detallan en el anexo II a nivel informativo. Para las solicitudes a las que se refiere el artículo 9.a) será a partir del 27 de noviembre 2014 y para las solicitudes a las que se refiere el artículo 9.b) será a partir del 23 de enero 2015.

3.– Las personas solicitantes tendrán de plazo diez días hábiles contados desde el siguiente día de la publicación del listado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net), para subsanar el defecto u omisión que haya motivado la exclusión.

4.– Las subsanaciones se dirigirán a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional y se presentarán en el centro docente en el que hayan realizado la solicitud de preinscripción, antes de la finalización del plazo señalado.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse en una oficina del servicio de Correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de Correos la fecha de presentación.

5.– El listado provisional de personas admitidas y excluidas del procedimiento será por cada cualificación profesional. En el caso de que se haya establecido límite máximo de personas a evaluar y las solicitudes de preinscripciones que cumplen con los requisitos superen dicho máximo, se indicará la puntuación alcanzada y los motivos de exclusión en el caso de personas excluidas.

6.– El listado provisional de personas admitidas y excluidas, se insertará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net), esta publicación tendrá efectos de notificación a las personas interesadas. También se publicara en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional (http://www.euskadi.net/agencia) y en los Centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se detallan en el anexo II a nivel informativo. Para las solicitudes a las que se refiere el artículo 9.a) será a partir del 15 de diciembre 2014 y para las solicitudes a las que se refiere el artículo 9.b) será a partir del 10 de febrero 2015.

7.– Las personas candidatas tendrán de plazo tres días hábiles contados desde el siguiente día a la publicación de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net), para reclamar contra dichos listados, presentando las alegaciones que estimen oportunas sobre las puntuaciones asignadas o sobre los motivos de exclusión, en el centro docente en el que hayan realizado la solicitud de preinscripción, antes de la finalización del plazo señalado.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse en una oficina del servicio de Correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de Correos la fecha de presentación.

8.– Las reclamaciones presentadas serán resueltas mediante la Resolución de aprobación definitiva de las relaciones de personas admitidas y excluidas del procedimiento que será dictada de forma conjunta por el Director de Formación y Aprendizaje y el de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide Servicio Vasco de Empleo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net), esta publicación tendrá efectos de notificación a las personas interesadas. También se publicara en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional (http://www.euskadi.net/agencia) y en los Centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se detallan en el anexo II a nivel informativo. Para las solicitudes a las que se refiere el artículo 9.a) será a partir del 19 de diciembre 2014 y para las solicitudes a las que se refiere el artículo 9.b) será a partir del 16 de febrero 2015.

9.– En el listado definitivo de personas admitidas y excluidas del procedimiento se indicará la puntuación alcanzada y los motivos de exclusión en el caso de personas excluidas.

10.– Las personas candidatas tendrán un plazo de un mes, desde el siguiente día a la publicación de las listas definitivas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net), para presentar un recurso de alzada contra la resolución de aprobación definitiva de las relaciones de personas admitidas y excluidas, ante el Viceconsejero de Formación Profesional o el de Empleo y Trabajo, que resolverán mediante resolución conjunta.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse en una oficina del servicio de Correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de Correos la fecha de presentación.

Artículo 12.– Lista de reserva en las unidades de competencia con límite máximo de personas a evaluar.

1.– La Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional, en los supuestos en que esté fijado un número máximo de personas a evaluar, aprobará y publicará una lista de reserva para participar en el procedimiento.

2.– En dicha lista de reserva se incluirán las personas que, cumpliendo los requisitos, no han sido admitidas por superar el número máximo de personas a evaluar. En la lista de reserva, las personas se incluirán y serán llamadas por el orden de puntuación total obtenido, en el caso de que una persona admitida no formalice la inscripción en la fase de asesoramiento.

Artículo 13.– Fases del procedimiento.

Según el artículo 14, capítulo V del Real Decreto 1224/2009, las fases del procedimiento para las personas que resulten admitidas son:

a) Asesoramiento.

b) Evaluación de la competencia profesional.

c) Acreditación y registro de la competencia profesional.

Artículo 14.– Inscripción a la fase de asesoramiento.

1.– Deben realizar la inscripción en esta fase las personas incluidas en el listado definitivo de personas admitidas al procedimiento.

2.– El plazo para realizar la inscripción para las solicitudes a las que se refiere el artículo 9.a será del 7 al 13 de enero 2015, ambos incluidos y para las solicitudes a las que se refiere el artículo 9.b) del 17 al 23 de febrero 2015, ambos incluidos.

3.– La inscripción debe realizarse en el modelo de inscripción incluido en el anexo IV de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional (http://www.euskadi.net/agencia).

4.– Para realizar la inscripción en la fase de Asesoramiento, salvo que concurra supuesto de exención, deberá abonarse la tasa de 24 euros, establecida mediante la LEY 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, artículo 95 terdecies.

5.– El abono se realizará en cualquier entidad bancaria identificada como entidad colaboradora en el modelo de inscripción.

6.– Están exentos del abono de la tasa, los supuestos siguientes:

a) Las personas desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijos e hijas.

7.– La presentación de la inscripción debidamente cumplimentada y con la acreditación del abono de la tasa o, en su caso, la concurrencia de los supuestos de exención alegados, se realizará en el plazo señalado, en cualquiera de los centros indicados en el anexo II.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse en una oficina del servicio de Correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de Correos la fecha de presentación.

Artículo 15.– Desarrollo de la fase de asesoramiento.

1.– La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes, de las personas inscritas en la fase, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso. A tal efecto, se analizará la experiencia y la formación profesional previa de cada persona candidata, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación.

2.– Se celebrará una reunión grupal dirigida a todas las personas inscritas asignadas a cada persona asesora, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales: documento con información relevante sobre el historial de la persona inscrita en esta fase (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las Unidades de Competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.

3.– Posteriormente, se realizara otra reunión, como mínimo de forma individual y presencial con el asesor o asesora. Para ello cada persona inscrita en esta fase, será citada por la persona asesora y le ayudará, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4.– La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de participante en el procedimiento y cualquier derecho derivado de la admisión e inscripción de candidato o candidata para el procedimiento. Cuando la persona justifique convenientemente, por escrito y con documentación acreditativa, la falta de asistencia en el plazo de los tres días siguientes a la reunión, se podrá un nuevo asesoramiento respetando los plazos establecidos para el asesoramiento.

5.– Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará a la persona asesorada, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas.

6.– Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente Comisión de evaluación toda la información recopilada, así como el informe elaborado.

7.– Si el informe es negativo, se indicará a la persona asesorada la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona asesorada podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la Comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información recopilada de la persona asesorada.

8.– La fase de Asesoramiento se realizará en los siguientes plazos:

a) Para las unidades de competencia convocadas para las cualificaciones de «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales», «Transporte sanitario», «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales», «Servicios para el control de plagas», y el Título de Técnico Superior en «Administración y Finanzas» entre el 20 de enero al 24 de marzo 2015.

b) Para el resto de las unidades de competencia del 2 de marzo al 4 de mayo 2015.

Artículo 16.– Inscripción a la fase de Evaluación.

1.– Para poder participar en la fase de Evaluación deben realizar la inscripción las personas admitidas al procedimiento y que haya finalizado el asesoramiento.

2.– Plazo para realizar la inscripción para la Evaluación:

a) El plazo es de 5 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de finalización de la fase de asesoramiento.

b) Se considera que las personas que no presenten la inscripción a la fase de evaluación en el plazo establecido desisten del procedimiento.

c) Todas las inscripciones para la Evaluación estarán finalizadas para las solicitudes a las que se refiere el artículo 9.a) será del 31 de marzo 2015, y para las solicitudes a las que se refiere el artículo 9.b) será 4 de mayo 2015.

3.– La inscripción a la fase de Evaluación debe realizarse en el modelo de inscripción incluido en el anexo V de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional (http://www.euskadi.net/agencia).

4.– Para realizar la inscripción a la fase de evaluación, salvo que concurra supuesto de exención, deberá abonarse la tasa de 12 euros por cada unidad de competencia, establecida mediante la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, artículo 95 terdecies.

5.– El abono se realizará en cualquier entidad bancaria identificada como entidad colaboradora en el modelo de inscripción.

6.– Están exentos del abono de la tasa, los supuestos siguientes:

a) Las personas desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijos e hijas.

7.– La presentación de la inscripción debidamente cumplimentada y con la acreditación del abono de la tasa o, en su caso, la concurrencia de los supuestos de exención alegados, se realizará en el plazo señalado, en cualquiera de los centros indicados en el anexo II.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse en una oficina del servicio de Correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de Correos la fecha de presentación.

Artículo 17.– Desarrollo de la fase de Evaluación.

1.– En la fase de Evaluación se comprobará que la persona evaluada demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2.– En el proceso de Evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona evaluada como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia.

3.– La persona deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia solicitadas.

4.– La evaluación se realizará por las Comisiones de Evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las diferentes familias profesionales de las que forma parte las unidades de competencia que se convocan.

5.– La composición, funcionamiento y las funciones de las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28, capítulo VI del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

6.– Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la Comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral y/o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación de éste procedimiento.

7.– La fase de Evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La Comisión de evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias de cada persona evaluada y del informe del asesor o asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias directas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La Comisión de Evaluación realizará una planificación para cada persona evaluada, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado a la persona evaluada.

c) Cada persona será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la Comisión de Evaluación.

d) El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «Demostrada» o «No Demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

8.– En caso de que la persona evaluada no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia, por escrito y con documentación acreditativa, en el plazo de los tres días siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, en caso de justificar la ausencia, el presidente de la Comisión deberá emplazar a la persona evaluada para una nueva prueba, respetando los plazos establecidos para la fase de evaluación.

9.– El resultado provisional de la evaluación se publicará en el en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net), esta publicación tendrá efectos de notificación a las personas interesadas. También se publicara en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional (http://www.euskadi.net/agencia) y en los Centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se detallan en el anexo II a nivel informativo.

10.– La persona cuya competencia se ha evaluado podrá reclamar ante el o la presidente de la Comisión de Evaluación, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación provisional de los resultados de la evaluación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net).

Asimismo, podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse en una oficina del servicio de Correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de Correos la fecha de presentación.

11.– Las Comisiones de Evaluación aprobarán los resultados definitivos de evaluación que serán publicados en Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net), esta publicación tendrá efectos de notificación a las personas interesadas. También se publicara en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional (http://www.euskadi.net/agencia) y en los Centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se detallan en el Anexo II a nivel informativo.

12.– La evaluación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada por parte de persona evaluada, en el plazo de un mes, desde el siguiente día a la publicación de los resultados definitivos de evaluación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net), ante los Viceconsejeros de Formación Profesional y de Empleo y Trabajo, que resolverán por resolución conjunta.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarse en una oficina del servicio de Correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de Correos la fecha de presentación.

13.– La fase de Evaluación, se realizará en las siguientes fechas:

a) Para las unidades de competencia convocadas para las cualificaciones de «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales», «Transporte sanitario», «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales», «Servicios para el control de plagas», y el Título de Técnico Superior en «Administración y Finanzas" entre el 1 de abril al 30 de junio 2015.

b) Para el resto de las unidades de competencia del 5 de mayo al 30 de junio del 2015.

Artículo 18.– Nombramiento de personas asesoras y de miembros de las comisiones de evaluación.

1.– El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, conforme a lo señalado en el artículo 25, capítulo VI del Real Decreto 1224/2009, del 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2.– Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar las funciones de asesoramiento y evaluación, tal como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28, capítulo VI del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, serán designadas atendiendo a la distribución geográfica de los candidatos, y la experiencia en convocatorias anteriores de los asesores y evaluadores.

3.– En ningún caso, las personas designadas como asesoras podrán participar como evaluadoras en la misma cualificación profesional.

4.– Por Resolución conjunta de los Directores de Formación y Aprendizaje y de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos, se designarán las personas asesoras y las Comisiones de Evaluación por cada una de las cualificaciones profesionales en las que se incluyen las unidades de competencia, convocadas por la presente Resolución, designados para la realización de las funciones descritas en los artículos 23, 24 y 28, capítulo VI del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Artículo 19.– Compensaciones económicas.

Las personas asesoras y evaluadoras designadas para participar en este procedimiento percibirán, una vez finalizado el mismo, las compensaciones económicas con el límite señalado a continuación:

a) Las personas designadas como asesores y asesoras pueden percibir un máximo de 24 euros por hora, con el número máximo de horas siguientes:

○ 2,50 horas por persona a asesorar, si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel I.

○ 3 horas por persona a asesorar, si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel II.

○ 3,50 horas por persona a asesorar, si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel III.

○ 5 horas por persona a asesorar, para todas las Unidades de Competencia de un título de nivel II.

○ 5,50 horas por persona a asesorar, para todas las Unidades de Competencia de un título de nivel III.

b) Las personas designadas como evaluadoras pueden percibir un máximo de 24 euros por hora, con el número máximo de horas siguientes:

○ 1,75 horas por persona candidata, si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel I.

○ 2 horas por persona candidata, si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel II.

○ 2,25 horas por persona candidata, si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel III.

○ 2,50 horas por persona candidata, para todas las unidades de competencia de un Título de Nivel II.

○ 2,75 horas por persona candidata, para todas las unidades de competencia de un Título de Nivel III.

○ 24 euros por cada hora empleada para las pruebas de competencia y reuniones de evaluación, debidamente justificadas ante la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de Formación Profesional, por el o la Presidente de la Comisión de evaluación.

Artículo 20.– Fase de Acreditación y registro de la competencia profesional.

1.– La Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional expedirá la certificación de todas las unidades de competencia, en las que las personas evaluadas hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con las actas emitidas por las Comisiones de Evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A y anexo III-B del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2.– La Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional trasladará los resultados de la acreditación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para su transferencia al registro correspondiente.

3.– El expediente del procedimiento en el que se recogerán todos los registros y resultados generados durante todo el procedimiento será custodiado por los Centros de preinscripción.

Artículo 21.– Efectos de la acreditación.

1.– La acreditación de las unidades de competencia tiene efectos de convalidación de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional y de exención en los módulos formativos de los certificados de profesionalidad según la normativa vigente.

2.– Cuando, a través de este procedimiento, la persona evaluada complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, le indicará los trámites necesarios para su obtención. Cuando complete las unidades de competencia de un título los Centros Públicos de Formación Profesional le informarán de los requisitos para la obtención del mismo.

Artículo 22.– Protección de datos.

1.– De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y la ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de datos de carácter personal, los datos que las personas participantes en alguna parte del procedimiento faciliten en los diferentes formularios se incorporan a los ficheros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el tratamiento estadístico y para poder gestionar el procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales.

2.– Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recogidos podrán ejercerse en todo momento en los términos previstos en la referida Ley y demás normas que la desarrollan, así como en lo dispuesto en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (ley 34/2002 de 11 de julio).

3.– Las personas que lo hagan constar de forma expresa se pueden oponer al tratamiento de los datos, siempre que existen motivos fundamentados y legítimos relativos a una situación personal concreta.

Artículo 23.– Retirada de documentación.

1.– Las personas candidatas no admitidas podrán retirar la documentación aportada en el centro de preinscripción, en el plazo de dos meses tras la publicación de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al procedimiento.

2.– Las personas candidatas admitidas que hayan participado en el procedimiento podrán retirar la documentación aportada en el centro de preinscripción, en el plazo de dos meses después de la publicación de las actas definitivas de evaluación.

3.– Una vez finalizados estos plazos, los documentos no retirados por las personas candidatas podrán ser destruidos.

Artículo 24.– Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, se remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento establecido en la presente convocatoria, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

1.– Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

2.– Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, podrá interponerse, contra la presente Resolución, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura o el Consejero de Empleo y Políticas Sociales que resolverán por Orden conjunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2014.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

El Viceconsejero de Empleo y Trabajo,

RICARDO BARCALA ZUMELZU.

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Análisis documental