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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 3 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
4672

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 64/10.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 64/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Esther Elorza Garcia contra Promociones Santiurde, S.L. sobre Juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 152/14

Juez que la dicta: D.ª Ana Garcia Orruño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Esther Elorza Garcia.

Abogado: Jon Arana Rey.

Procurador: Patricia Lanzagorta Mayor.

Parte demandada: Promociones Santiurde, S.L.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: ordinario.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Patricia Lanzagorta en nombre y representación de Dña. Esther Elorza García contra Promociones Santiurde, S.L. y:

a) declarar resueltos los contratos de compraventa de fecha 31 de octubre de 2006 celebrados entre las partes por incumplimiento contractual.

b) declarar el derecho de la Sra. Elorza García a recuperar las cantidades entregadas como anticipo del precio e incrementadas con el interés legal devengado desde su entrega.

c) Condenar a Promociones Santiurde, S.L. a abonarle la cantidad de 43.000 euros en concepto de principal e intereses ya devengados hasta el día 21 de mayo de 2010 así como los intereses devengados desde legal devengado desde su entrega hasta el día de hoy devengando el global resultante los intereses legales incrementados en dos puntos.

d) Sin imposición de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4705, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Promociones Santiurde, S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental