Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 5 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Anuncios particulares

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA QUESO IDIAZABAL
4737

ANUNCIO relativo a la Circular 03/2014, sobre el Acuerdo del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal, del día 2 de octubre de 2014, sobre fijación de la base de cálculo de las exacciones parafiscales obligatorias sobre el queso amparado y por expedición de etiquetas y contraetiquetas para la campaña 2008, y sobre la recaudación de las mismas.

La sentencia n.º 345, de 16 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha acordado la nulidad del acuerdo del Pleno de este Consejo Regulador de fecha 17 de octubre de 2008 relativo a la fijación del valor del queso de la DOP Idiazabal, a efectos del cálculo de las exacciones parafiscales previstas en el Reglamento de dicha Denominación de Origen y en la Ley 25/1970, y relativo al cobro de tales exacciones parafiscales, todo ello para la campaña del año 2008. Se acuerda la nulidad del acto debido a que al mismo no se le dio la publicidad prevista en el artículo 37 del Reglamento de la Denominación de Origen Idiazabal aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (con sus posteriores modificaciones aprobadas por Órdenes de 23 de marzo de 1999, de 4 de julio de 2002 y de 27 de septiembre de 2007) y debido a que, de la notificación individual que se practicó a los afectados, no desprende motivación alguna del cálculo del valor del queso amparado. Como consecuencia de la nulidad del acto, el Tribunal declara asimismo nulas las facturas expedidas por el Consejo Regulador a cargo del recurrente relativas a las exacciones parafiscales para la campaña 2008.

En otro recurso contra el mismo acuerdo del Pleno del Consejo Regulador promovido por un segundo recurrente y seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Vitoria-Gasteiz, mediante sentencia n.º 702, de 3 de diciembre de 2013, se estima la nulidad de las facturas expedidas por el Consejo Regulador a cargo del recurrente relativas a las exacciones parafiscales para la campaña 2008, como consecuencia de la nulidad del acuerdo del Pleno del Consejo Regulador previamente declarada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Establece el artículo 67.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la posibilidad de convalidar los actos administrativos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Por su parte, el artículo 57.3 de la misma Ley prevé la posibilidad de otorgar eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de actos anulados.

La falta de publicación y falta de motivación de las que adolece el acuerdo del Pleno del Consejo Regulador, de fecha 17 de octubre de 2008, y que motivaron su anulación, son defectos subsanables.

Lo anterior unido al hecho de que, en materia tributaria, la anulación de liquidación de impuestos debida a defectos tales como la falta de motivación o de publicación del acto conlleva la retroacción de las actuaciones para la emisión de un nuevo que acto no adolezca de tales defectos, sin que decaiga el derecho de la Administración a liquidar (cf. artículo 239, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, General Tributaria), y rigiéndose las exacciones parafiscales por la legislación tributaria en defecto de normativa específica (cf. Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, General Tributaria), ha llevado a este Consejo Regulador a adoptar un nuevo acuerdo por el que se fije motivadamente el valor del queso amparado para la campaña 2008 y se establezca el cobro, para dicha campaña, de las exacciones parafiscales previstas en el artículo 36 del Reglamento de la DOP; dando a dicho acuerdo la publicidad prevista en el artículo 37 del Reglamento de la DOP Idiazabal.

A tenor de los artículos 18, párrafos 5.º y 6.º, y 36 del Reglamento de la DOP Idiazabal, los titulares de las queserías inscritas al Consejo Regulador tienen la obligación de satisfacer las exacciones parafiscales previstas en función de la cantidad de queso amparado producido en cada campaña, así como por la expedición de certificados, etiquetas y contraetiquetas.

En consecuencia, la eficacia del presente Acuerdo se retrotrae a la campaña de 2008 y afectará a las queserías que, por cualquier circunstancia, no hayan satisfecho las exacciones parafiscales correspondientes a dicha campaña.

Así, el Pleno del Consejo Regulador de 2 de octubre de 2014, en relación con las exacciones parafiscales establecidas en el artículo 90 de la Ley 25/1970 y en el artículo 36 del Reglamento de la DOP Idiazabal, ha acordado:

1.– Para el cálculo de la exacción parafiscal del 1% del valor de los quesos, el valor del queso para la campaña 2008 se estima en 14,892 euros/kg.

Dicho valor ha sido obtenido aplicando el comportamiento del Índice de Precios al Consumo de alimentación, publicado por el Instituto Nacional de Estadística entre los años 2008 y 2014, al valor del queso en la campaña 2014, que es de 15,95 euros/kg.

Para obtener el valor del queso de la campaña 2014 este Consejo Regulador ha realizado una consulta a la empresa gestora y dinamizadora de la web www.quesoidiazabal.com, Merkatu Interactiva, S.L., responsable de la gestión de esta plataforma cuya utilización está disponible, en exclusiva para todas las queserías inscritas en el Registro de la DOP Idiazabal. Según certificado emitido por esta sociedad a 7 de julio de 2014, el precio medio de compra del queso Idiazabal, natural y ahumado (sin tener en cuenta los quesos Idiazabal Latxas o Zumitz), a las 29 queserías de la DOP que venden su producto a través de la tienda online alojada en dicha web es de 15,95 euros/kg.

Estos valores han sido fijados a los únicos efectos de posibilitar el cálculo de esta exacción parafiscal. Y se ha optado por este procedimiento de estimación con el fin de evitar cualquier intercambio de información sensible entre los operadores que pudiera derivarse de la consulta directa de precios reales a los mismos y que, a la postre, pudiera facilitar la realización de conductas colusorias prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

2.– Para mayor facilidad del cálculo de esta exacción, la base de 14,892 euros/kg de queso se trasladará a los litros de leche elaborados por cada quesería, teniendo en cuenta el rendimiento medio de las queserías en el año 2008 que, según datos estadísticos del Consejo Regulador, fue de 6,372 litros de leche por kg de queso amparado.

Esto da como resultado un valor de 2,34 euros por litro de leche transformado en queso amparado. Por lo tanto, la exacción correspondiente al queso amparado para la campaña 2008 es de 0.0234 euros por litro de leche transformado en queso amparado.

3.– Las contraetiquetas se cobrarán al doble de su precio de coste para la campaña 2008 que era de 0,01186 euros.

4.– Para la aplicación de estas exacciones parafiscales a las queserías se tendrá en cuenta sus datos de producción de quesos amparados y de etiquetas y contraetiquetas dispuestas durante la campaña 2008.

La presente circular se encuentra también expuesta en la oficina de este Consejo Regulador, Granja Modelo de Arkaute, Arkaute (Álava) y en las sedes provinciales de las Cámaras Agrarias del País Vasco y Navarra.

Lo que procede difundir para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Arkaute (Álava), a 20 de octubre de 2014.

El Presidente,

JOSÉ MARIA USTARROZ.


Análisis documental