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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, lunes 10 de noviembre de 2014


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4801

ANUNCIO por el que se notifica a Redox, S.A., la Resolución de 28 de octubre de 2014, por la que se resuelve el expediente de incumplimiento en relación con la ayuda concedida, en el ejercicio 2009, en aplicación del Programa Gaitek.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la Resolución de incumplimiento a la entidad Redox, S.A., cuyo último domicilio conocido, en Paseo Landabarri, 3 - 1.º, Edificio La Avanzada-Artaza de Leioa, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido.

N.º de expediente: IG-2009/0000552.

Visto el expediente instruido a Redox, S.A. (A48232748) dentro del programa regulado por la Orden de 27 de noviembre de 2008, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos, programa Gaitek.

ANTECEDENTES

El 30 de diciembre de 2009 el Viceconsejero de Innovación y Tecnología dictó resolución concediendo a Redox, S.A. (A48232748) una subvención no reintegrable por un importe total de 70.726,52 euros, ordenando el abono de 49.508,56 euros correspondientes al 70% de la subvención concedida, indicando que el resto de la subvención se hará efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental.

Redox, S.A. presenta la justificación documental del proyecto en el periodo concedido a tal efecto.

El 27 de junio de 2011 la Dirección de Tecnología remite un escrito a Redox, S.A. solicitando el Certificado de Hacienda Foral actualizado, no pudiendo realizar la notificación a pesar de los dos intentos realizados (oficio con n.º de salida: 271696).

El 1 de septiembre de 2011 el Viceconsejero de Innovación y Tecnología dicta resolución por la que se incoa expediente de incumplimiento a Redox, S.A. por la no acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Habiendo intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a Redox, S.A., el 17 de noviembre de 2011 se procede a su publicación en BOPV.

Redox, S.A. no presenta alegaciones en el periodo concedido a tal efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De acuerdo al artículo 3 de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que, hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.»

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad

RESUELVE:

Resolver el expediente de incumplimiento incoado a Redox, S.A. (A48232748), por la no acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir la subvención pendiente de pago esto es, 21.217,96 euros.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2014.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.


Análisis documental