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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 17 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4915

ORDEN de 12 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones, correspondientes al ejercicio 2015, para equipamiento de centros concertados y de centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

La Formación Profesional está realizando en el ámbito europeo, estatal y de la Comunidad Autónoma del País Vasco un importante esfuerzo de adaptación normativa, curricular y de medios materiales y humanos a las demandas de formación del sistema productivo.

La Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé un sistema integrado de las distintas ofertas de Formación Profesional: la Formación Profesional inicial del sistema educativo y la Formación Profesional para el empleo del sistema laboral. La ley configura un Catálogo de Cualificaciones Profesionales como eje institucional del sistema integrado, así como un procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales orientado a optimizar los recursos formativos, a mejorar los resultados de aprendizaje y a alcanzar, en definitiva, cotas más altas de cualificación en nuestra población activa.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, LOE, y de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, el Real Decreto 1147/2011, establece la nueva ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo que, a los efectos de la presente Orden, comprende los ciclos formativos de grado medio y superior.

La Formación Profesional en Euskadi es un valor fundamental para la competitividad de nuestros sectores productivos y para la empleabilidad de las personas. La mayor parte de los puestos de trabajo de las empresas del sector industrial en Euskadi requieren de un título de formación profesional. Eso supone que, en gran medida, la competitividad de las empresas depende de este nivel de preparación de las personas, una preparación que necesita de una formación que tiene el reto de ampliar y desplegar sus actividades en campos diferentes a los actuales.

Por otra parte, la Agenda Estratégica FP Euskadi 2015, en su objetivo 2, establece la necesidad de constituir entornos estratégicos en los sectores más importantes de la economía vasca trabajando en red empresas y centros de formación profesional, lo que lleva a los centros a colaborar estrechamente con las empresas, apoyándoles y desarrollando los proyectos que les permitan dar una respuesta a las necesidades planteadas por el cambio global al que estamos sometidos.

Los cambios geopolíticos, sociales y económicos, están generando una transformación en la manera que compiten las empresas y en las necesidades de formación de las personas trabajadoras. Y todo esto, exige, entre otras, una especialización técnica que conlleva una adecuación y actualización de los equipamientos de ciclos formativos con un desarrollo tecnológico avanzado en el sector industrial.

La presente Orden regula la convocatoria de las subvenciones destinadas a actualizar el equipamiento de ciclos formativos de Formación Profesional de sectores industriales que tienen un desarrollo tecnológico más avanzado actualmente, que se llevan a cabo en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2014-2015.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Orden es actualizar el equipamiento de las siguientes familias profesionales, que se relacionan con sectores industriales que tienen un desarrollo tecnológico más avanzado de acuerdo con la actual evolución del sector productivo:

● Energía y agua.

● Electricidad – electrónica.

● Fabricación mecánica.

● Instalación y mantenimiento.

Artículo 2.– Entes beneficiarios.

Los entes beneficiarios de esta Orden de subvención son los centros concertados y los centros públicos de titularidad municipal que tengan concertado o conveniado, en el curso 2014-2015 algún ciclo formativo de Formación Profesional perteneciente a las familias profesionales mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Serán actuaciones subvencionables la compra del equipamiento necesario para actualizar los equipamientos de los ciclos formativos de Formación Profesional pertenecientes a las familias profesionales indicadas en el artículo 1 de la presente Orden.

2.– La compra de equipamientos objeto de la subvención de la presente Orden deberá materializarse en el ejercicio 2015.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

La cantidad total de las ayudas destinadas en esta Orden es de setecientos setenta y seis mil trescientos catorce (776.314) euros.

El importe consignado en este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional.

Artículo 5.– Requisitos.

Para poder optar a estas subvenciones, los centros beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Comisión de valoración.

1.– El órgano instructor del presente procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección de Formación y Aprendizaje.

2.– La aplicación de los criterios de valoración recogidos en los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta Orden se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de Formación y Aprendizaje, que actuará como presidente.

b) La persona Responsable del Servicio de Formación Profesional.

c) Una persona técnica del Servicio de Formación Profesional de cada una de las Delegaciones Territoriales.

d) Una persona técnica de la Dirección de Formación y Aprendizaje, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

Artículo 7.– Concesión de las ayudas y valoración de las solicitudes.

1.– Se concederá subvención a toda entidad solicitante que cumpla los requisitos y soliciten esta ayuda.

2.– La cuantía de la ayuda se determinará en función de los criterios de selección y valoración y de las cantidades que se señalan en los artículos 8, 9 y 10.

Artículo 8.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de estas subvenciones serán los siguientes:

1.– El número de ciclos formativos diferentes impartidos concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso 2014-2015, de las familias profesionales indicadas en el apartado 1 de la presente Orden, cuyo valor ponderado será el 50%.

2.– El número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en los ciclos formativos pertenecientes a las familias profesionales mencionadas en el apartado 1 de ésta Orden, cuyo valor ponderado será el 20%.

3.– La participación en la Formación Profesional para el empleo, cuyo valor ponderado será el 30%.

Artículo 9.– Determinación de la concesión de las ayudas.

1.– La valoración del apartado 8.1 de la presente Orden se hará de la siguiente forma:

a) Se asignará a cada ciclo formativo un coeficiente en función de su pertenencia a los grupos señalados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

b) Se sumarán los coeficientes anteriores correspondientes a los ciclos formativos que imparta cada centro en el referido curso académico.

c) El centro educativo que obtenga el máximo número en la suma de coeficientes referentes a los ciclos formativos, según el párrafo anterior, obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.

2.– La valoración del apartado 8.2 de la presente Orden se hará de la siguiente forma:

a) En cada centro educativo se sumará el número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en ciclos formativos de formación profesional incluidos en el apartado anterior.

b) El centro educativo que obtenga el máximo número en el párrafo anterior, obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose la valoración correspondiente al resto de centros por medio de una proporción simple.

3.– Para la valoración de la participación en la oferta de Formación Profesional para el empleo, indicada en el apartado 8.3 de la presente Orden, se valorarán solamente los cursos impartidos por el centro educativo y finalizados en el año 2013, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) En cada centro educativo se realizará la suma del número de horas certificadas por Lanbide y las reguladas por medio de Hobetuz a través de las convocatorias de 2012 y de 2013 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, publicadas en el BOPV de 8 de mayo de 2012 y de 31 de mayo de 2013, de ayudas económicas para la formación para el empleo dirigida a personas trabajadoras de la CAPV.

b) Al centro educativo que obtenga el máximo número de horas de los cursos impartidos y finalizados en el año 2013, según el párrafo anterior, le corresponderá la valoración máxima indicada anteriormente, ponderándose la valoración correspondiente al resto de centros por medio de una proporción simple.

Artículo 10.– Reparto de las ayudas.

1.– La puntuación total de cada centro se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del artículo anterior.

2.– La cantidad a subvencionar a cada beneficiario será el resultado de distribuir la dotación presupuestaria prevista en el artículo 4 de esta Orden en proporción directa a la puntuación total alcanzada por cada centro, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía requerida por el centro solicitante.

Artículo 11.– Tramitación electrónica.

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos de documentación que se deben adjuntar están disponibles en euskadi.net

Https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/fp_ekipamendua/y22-izapide/es/

https://www.euskadi.net/diru_laguntza/2014/fp_ekipamendua/y22-izapide/eu

4.– Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, utilizando medios electrónicos.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán también a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 12.– Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1.– Las solicitudes deberán presentarse mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) «Anexo I – Memoria del equipamiento» indicado en el artículo 3.

b) Declaración responsable en la que la persona o entidad solicitante acreditará las siguientes obligaciones:

– Que ha solicitado y, en su caso, ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente público y privado.

– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas, mediante el sistema de tramitación electrónica, se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Los centros concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el curso académico 2014-2015 no tendrán necesidad de adjuntar certificación de estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, por tenerlo que realizar con el servicio de Conciertos Educativos y Pago Delegado del propio Departamento.

4.– Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento administrativo común.

Artículo 13.– Propuesta de resolución.

La comisión de valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Formación Profesional, en la que se especificarán los datos que se refieren en el artículo 14.1 siguiente.

Artículo 14.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional y será notificada a los centros, por medio de su publicación en el BOPV, con indicación de la entidad beneficiaria y el importe concedido. Así mismo, se especificarán en la resolución las solicitudes no admitidas y las denegadas con los motivos de la no admisión o denegación.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses, a contar desde el día siguiente de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Justificación.

La Justificación de estas subvenciones correspondientes a equipamiento, se hará cumplimentado el documento denominado «anexo II – Justificación del equipamiento subvencionado», al que se adjuntarán las facturas correspondientes al período indicado en el artículo 3 de la presente Orden, dentro de los 2 meses siguientes a la Notificación indicada en el artículo 14.

Https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/fp_ekipamendua/y22-izapide/es/

https://www.euskadi.net/diru_laguntza/2014/fp_ekipamendua/y22-izapide/eu

Estas justificaciones deberán presentarse por medio electrónico en https://www. euskadi.net/misgestiones

Artículo 16.– Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones que se concedan se efectuará en un único pago, tras su correcta justificación de acuerdo con el artículo 15.

Artículo 17.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado. A tal efecto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se reserva la facultad de comprobar el destino de las subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País vasco, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario.

Artículo 18.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 19.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la notificación, las entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Dirección de Formación y Aprendizaje, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

4.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 20.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación en materia procedimental lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental