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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 20 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4985

ACUERDO de 6 de noviembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se modifica la composición de las Comisiones de Selección de profesorado contratado permanente.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2014 de 29 de mayo, todos los miembros de las Comisiones de Selección deben designarse por sorteo debido a lo establecido en la LSUV artículo 18.2. En principio sólo uno de los miembros puede pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU. La propia LSUV permite flexibilizar este requisito para el caso de las plazas bilingües. El Decreto 40/2008 no recoge expresamente esta flexibilización pero en cualquier caso prevalece lo establecido en la LSUV.

La propuesta siguiente es recoger la obligatoriedad del sorteo en todos los casos y para todos los miembros, pero flexibilizar el requisito de un único miembro de la UPV/EHU para las plazas bilingües y subirlo a dos, dada la dificultad de encontrar miembros de tribunal que cumplan todos los requisitos, incluido el euskera, fuera de la UPV/EHU.

Por cuanto antecede, a propuesta del Vicerrector de Personal Docente e Investigador, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Modificar el contenido del artículo 10.1 de la regulación del procedimiento de selección y contratación del profesorado contratado permanente, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión de 8 de mayo de 2008 y publicado por Resolución del Vicerrector de Profesorado de 23 de junio de 2008 (BOPV de 15-07-2008), que queda redactado con el siguiente contenido:

TÍTULO II
DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

Artículo 10.1.– La Comisión de Selección estará compuesta por cinco personas designadas por sorteo, de entre las 15 que proponga el Consejo de Departamento; esta propuesta por causas debidamente justificadas podrá ser modificada, tras negociación con el departamento, por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de profesorado. Sólo una de las personas que compongan la Comisión titular pertenecerá a la plantilla de la UPV/EHU. Se designarán cinco titulares y otros tantos suplentes. El o la presidente y el secretario o secretaria se elegirán por y entre los miembros de la Comisión.

Para las plazas en las que el conocimiento de euskera sea preceptivo al menos dos de los miembros de la comisión deberán ser bilingües. En estos casos el número de componentes pertenecientes a la UPV/EHU podrá ser de dos. Se garantizará que el resto de los componentes puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitando los medios precisos para ello.

En las plazas en las que el conocimiento del euskera no sea preceptivo pero alguno de los concursantes haya hecho constar su voluntad de realizar las pruebas en euskera, se garantizará que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, facilitando los medios precisos para ello.

Para formar parte de la Comisión será necesario ser catedrática o catedrático de universidad, profesora o profesor pleno, o categorías equivalente, pertenecientes a universidades públicas del espacio europeo de enseñanza superior. Para el caso de las Comisiones de selección de profesores agregados, hasta 3 de los cinco miembros que la componen, así como sus suplentes, podrán ser Titulares de Universidad o categorías equivalentes.

A través del sorteo entre los miembros propuestos se elaborará una lista que respetará un orden de prelación. A tal efecto los miembros titulares se elegirán sucesivamente descartando a las personas que imposibilitan la correcta formación de la comisión, como son el que ya haya uno o en su caso dos miembros de la UPV/EHU, o que no se respete la representación equilibrada de hombres y mujeres, procurando que los dos sexos cuenten al menos con un 40%, o el límite de Titulares de Universidad para la selección de profesores agregados. Igual procedimiento se aplicará para la designación de suplentes que lo serán de los titulares por su orden atendiendo a su condición (miembros UPV/EHU, hombres, mujeres, profesores titulares...).

En la propuesta de miembros de la comisión presentada por el Departamento deberá haber obligatoriamente tres pertenecientes a la UPV/EHU, o seis (todos ellos bilingües) en el caso de ser necesario para las plazas con conocimiento de euskera preceptivo. Además en la propuesta se deberá también respetar el equilibrio entre hombres y mujeres.

Sin perjuicio de lo antes previsto para las plazas en las que el conocimiento del euskera sea preceptivo, si no pudieran proponerse seis personas bilingües se propondrán las que existan supliendo las que faltan con no bilingües. Si los bilingües fueran un número inferior a tres sólo una de las personas que compongan la Comisión pertenecerá a la plantilla de la UPV/EHU.

El lugar y fecha del sorteo deberá publicarse con una antelación de al menos tres días hábiles en el tablón de anuncios del Departamento.

Segundo.– El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 6 de noviembre de 2014.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.


Análisis documental