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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 20 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4993

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 34/2014 seguido sobre modificación de medidas provisionales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas provi. 34/2014.

Parte demandante: Maria Luisa Zubiaurre Garcia.

Parte demandada: Daniel Garcia Ramon.

Sobre: medidas provisionales divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo resulta del tenor literal siguiente:

AUTO 293/2014

Juez que lo dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de octubre de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimado en parte la solicitud formulada por Dña. María Luisa Zubiaurre García frente a don Daniel García Ramón, debo aprobar las siguientes medidas provisionales:

I.– La atribución de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a la esposa , ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

II.– El establecimiento, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del progenitor no custodio de fines de semana alternos desde las diecisiete horas del viernes hasta las diecinueve treinta del domingo.

Vacaciones de Navidad: los años pares, la madre tendrá al menor desde la salida del colegio del primer día de vacaciones hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre y el padre desde esa fechas y hora hasta la veinte horas del día anterior al del reinicio del curso escolar, distribuyéndose a la inversa en los años impares.

Vacaciones de Semana Santa: se establecen dos periodos, desde el último día de clase a la salida del colegio hasta las veinte horas del Lunes Santo y el segundo, desde esa fecha y hora hasta las veinte horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases. En los años pares corresponderá al padre el primer período y ala madre el segundo, distribuyéndose a la inversa en los años impares.

Vacaciones de Verano: se extienden desde la salida del colegio del primer día de vacaciones escolares en junio, hasta las veinte horas al reinicio del curso en septiembre. Dicho periodo se dividirá por quincenas alternas en los meses de julio y agosto, distribuyéndose en los siguientes períodos:

Un primer período abarcará desde la salida del colegio del primer día de vacaciones en junio, hasta las diez horas del día uno de julio, así como desde las diez horas del día quince de julio hasta las diez horas del día uno de agosto y desde las diez horas del día quince de agosto, hasta las diez horas del día uno de septiembre.

El segundo período abarcará desde las diez horas del uno de julio hasta las diez del quince de julio, así como desde las diez horas del uno de agosto hasta las diez horas del quince de agosto y desde las diez horas del uno de septiembre hasta las veinte horas del día anterior al reinicio del curso escolar.

En los años pares corresponderá al padre el primer período y a la madre el segundo, distribuyéndose a la inversa en los años impares.

Las entregas y recogidas en el menor se efectuarán en el domicilio materno.

III.– Fijar como contribución del esposo a las cargas del matrimonio la suma de 150 euros mensuales, que se satisfará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante. Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del IPC que publique Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Con obligación de ambos cónyuges, de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios del menor, teniendo la consideración de tal los imprevistos y/o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el contenido del artículo 142 del Código Civil y sean necesarios. Previamente a su contratación, el progenitor custodio debe comunicar fehacientemente al otro progenitor que se ha generado un gasto que es extraordinario, que es necesario y su importe; y en caso de desacuerdo por no manifestar su conformidad expresamente, o tácitamente en el plazo que se otorgara, se solicitará autorización judicial (artículo 156 del Código Civil).

IV.– La atribución a la esposa e hijo por representar el interés familiar más necesitado de protección del uso y disfrute del domicilio familiar, con obligación del progenitor no custodio de abandonar el mismo, y a salvo el deber de contribución de las partes a las cargas hipotecarias que gravan la vivienda en la forma establecida en el título. Los gastos inherentes al uso de la vivienda quedarán a cargo del esposo y los que graven la propiedad deberán ser sufragados por ambos conforme al título.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no se dará recurso alguno (artículo 773.3 de la LEC).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 22 de octubre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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