Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 20 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4994

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 625/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 625/2013.

Demandante: Viviana Obando Obando.

Abogado: Varona Uriarte Heraclio.

Procurador: Carlos Salgado Nuñez.

Demandado: Luis Fernando Angulo Rojas.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado, el 26-03-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 157/2014

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Viviana Obando Obando.

Abogado: Heraclio Varona Uriarte.

Procurador: Carlos Salgado Nuñez.

Parte demandada: Luis Fernando Angulo Rojas.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Salgado Nuñez, en nombre y representación de Viviana Obando Obando, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hija menor, frente al padre de la citada menor Luis Fernando Angulo Rojas, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX a su madre Viviana Obando Obando, así como el ejercicio compartido entre ambos progenitores de la patria potestad.

2.– Luis Fernando Angulo Rojas abonará, en concepto de pensión de alimentos mensual en favor de su hija XXXXX la cuantía equivalente al veinticinco por ciento de los ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de 150 euros. La cuantía de la pensión será abonada, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin, y que será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– Se establece el siguiente régimen de visitas entre Luis Fernando Angulo Rojas y su hija menor de edad XXXXX, salvo mejor acuerdo de los padres adoptado siempre en interés de la hija común:

Un día del fin de semana, alternándose sábados y domingos, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Luis Fernando Angulo Rojas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de octubre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental