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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, viernes 21 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE BILBAO
5001

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1282/2011.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (Bilbao).

Juicio: pro. ordinario L2 1282/2011.

Parte demandante: Mapfre Familiar Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A.

Parte demandada: Andres Cortes Amaya y Fernando Cortes Borja.

Sobre: ordinario.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a Andres Cortes Amaya y Fernando Cortes Borja, parte demandada, la cédula cuyo encabezado y fallo son:

SENTENCIA N.º 133/2012

Magistrada que la dicta: D.ª Maria Eugenia Viguri Arribas.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Mapfre Familiar Compañia de Seguros y Reaseguros S.A.

Abogado: D. Jesus Maria Iturrate Pastor.

Procurador: D. Oscar Hernandez Casado.

Parte demandada: D. Andres Cortes Amaya y D. Fernando Cortes Borja.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Oscar Hernández Casado, en nombre y representación de Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, condeno a solidariamente D. Fernando Cortes Borja y a D. Andrés Cortes Amaya a que paguen a la demandante diez mil cincuenta y cinco euros con sesenta y seis céntimos (10.055,66), más los intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente sentencia, y las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 y en observaciones 4748 0000 00 1282 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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