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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, lunes 24 de noviembre de 2014


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5014

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2014, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico del profesorado durante el año 2015.

El Decreto 47/1993 (BOPV de 02-04-1993) estableció los perfiles PL1 y PL2 del profesorado. Posteriormente, la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 10 de enero de 1994 (BOPV de 26-01-1994) reguló la evaluación del programa Irale y el contenido y la forma de las pruebas de acreditación de perfil lingüístico. Las Ordenes de 10 de abril de 1995 (BOPV de 11-05-1995) y del 22 de octubre de 1998 (BOPV de 05-11-1998) configuraron el sistema de calificación de los diferentes tipos de convocatorias. Asimismo, el Decreto 66/2005, de 5 de abril (BOPV de 14-04-2005) crea y regula el perfil lingüístico HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial.

El objetivo fundamental de la presente Resolución es convocar las pruebas de acreditación de perfil lingüístico del profesorado para el año 2015.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Es objeto de la presente Resolución convocar pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos del profesorado PL1, PL2 y HLEA para 2015, en la enseñanza no universitaria.

Artículo 2.– El Departamento de Educación realizará durante el año 2015 una convocatoria restringida de exámenes, dirigida a los cursillistas liberados en Irale, y una convocatoria libre. Las condiciones de matriculación para cada tipo de convocatoria se establecen en esta Resolución. La convocatoria restringida tendrá dos tandas de examen, una en junio y otra en septiembre.

Artículo 3.– Deberán matricularse en la convocatoria restringida de perfiles lingüísticos aquellos cursillistas del programa Irale liberados de docencia en el curso 2014-2015 para la realización de la modalidad formativa terminal correspondiente, es decir, quienes cursan U2 o 3000 al PL1, quienes cursan U3 o 5000 al PL2 y, quienes cursan 4000 al HLEA. Así mismo, tendrán opción de matricularse para el examen correspondiente aquellos cursillistas de las modalidades 3300, 4300, 5300 o N040 con la condición de certificar haber cursado la tanda completa de 450 horas de duración cursadas de forma no fraccionada con anterioridad a la fecha de examen.

Artículo 4.– Podrán examinarse en la convocatoria libre para la acreditación de perfiles lingüísticos aquellas personas que participen en los procesos selectivos públicos para el acceso a la función docente o educativa correspondientes al curso 2014-2015 y que, de acuerdo con las normas reguladoras de los mismos, precisen la acreditación del perfil lingüístico, dentro de las condiciones de la convocatoria correspondiente. Si la convocatoria de los procesos selectivos se produce en una fecha que por tardía imposibilite a los opositores acudir a la convocatoria libre de perfiles, se podrán efectuar posteriormente exámenes específicos de perfil encuadrados en la convocatoria libre.

Artículo 5.– En concreto, podrán matricularse en la convocatoria libre de perfil HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial, además de los comprendidos en el artículo 4, aquellas personas que acrediten estar en posesión de la titulación de Técnico Superior de Integración Social, de Educación Infantil o sus respectivos equivalentes, así como las titulaciones de Fisioterapeuta, Trabajo Social, Terapeuta Ocupacional e Intérprete de Lengua de Signos. Asimismo podrán matricularse para dicho examen aquellas personas que acrediten prestar sus servicios como personal laboral educativo de Educación Especial en la Comunidad Autónoma Vasca o bien encontrarse en la relación vigente de candidatos a sustituciones de este personal.

Artículo 6.– Podrán matricularse en la convocatoria libre para la acreditación de PL2, además de los comprendidos en el artículo 4, todo el personal educativo y docente que haya prestado servicios durante los cursos académicos 2013-2014 o 2014-2015 en centros educativos no universitarios, públicos o privados autorizados, de la Comunidad Autónoma Vasca, incluidos los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, tendrán opción a matricularse los funcionarios docentes de carrera que desarrollen su labor educativa en otras Comunidades Autónomas, así como aquellos profesores que tengan derecho a reincorporarse y aquel personal docente y educativo que se encuentre en la relación vigente de candidatos a sustituciones de la enseñanza pública de la CAV. A efectos de prestación de servicios será suficiente la prestación de dicho servicio al menos durante un día a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta el día de la matrícula.

Artículo 7.– En el caso del perfil PL1, podrán matricularse en la convocatoria libre para la acreditación de PL1, además de las personas comprendidas en los artículos 4, 5 y 6, todos aquellos que acrediten poseer la titulación necesaria para la función docente o educadora. Los aspirantes al PL1 deberán acreditar estar en posesión del título de Maestro, Licenciado, Diplomado, Técnico Superior en Integración Social, en Educación Infantil, o titulación que habilite para el trabajo docente o educativo. Igualmente los candidatos, con excepción de los Maestros, Pedagogos, Técnicos en Educación Infantil y las titulaciones citadas en el artículo 5, deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Especialización Didáctica (TED), Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), Título Oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas o certificación equivalente.

Artículo 8.– Con carácter general, salvo en los casos en que las fechas de los procesos selectivos de personal así lo aconsejen y expresamente lo decida la Viceconsejería de Educación, las personas que se matriculen para la acreditación de un perfil en la convocatoria restringida no podrán matricularse en la convocatoria libre del mismo año 2015 para ese perfil.

Artículo 9.– Con carácter general, los candidatos deberán matricularse en un sólo perfil lingüístico dentro de cada una de las convocatorias, bien sea la convocatoria libre o bien sea la restringida. En los procesos selectivos de personal se seguirá el mismo criterio, salvo cuando la normativa del proceso establezca otra cosa.

Artículo 10.– Para formalizar la matrícula en la convocatoria libre se deberá realizar la inscripción mediante internet (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/euskara). Adicionalmente se deberá presentar en la correspondiente Delegación Territorial de Educación la siguiente documentación: fotocopia del DNI, fotocopias compulsadas de la titulación académica, del Certificado de Aptitud Pedagógica o equivalente y acreditación de los servicios prestados. El personal fijo que presta sus servicios tanto en la red educativa pública como en la privada de la CAPV estará exento de presentar dicha documentación siempre que esos datos consten en la Viceconsejería de Educación. Por el contrario, en el caso del personal temporal de la red privada u otros casos en los que tales datos no consten en la Delegación, los interesados deberán presentarla para formalizar la matrícula. La inscripción por vía telemática no exime de la obligatoriedad de presentar el resto de documentación en el plazo reglamentario.

Artículo 11.– La matriculación de los profesores liberados en el programa Irale para la convocatoria restringida será realizada por los centros de capacitación idiomática de Irale. Quienes cursen las modalidades 3300, 4300, 5300 o N040 deberán presentar la solicitud en la Delegación Territorial de Educación.

Artículo 12.– a) Los interesados deberán dirigir la matricula a las Delegaciones Territoriales de Educación. El plazo de matrícula se abrirá el día 13 de enero de 2015 y concluirá el día 22 de ese mismo mes.

b) La matriculación de los candidatos pertenecientes a la convocatoria restringida deberá realizarse en dicho plazo o en la primera quincena tras la liberación de enero.

Artículo 13.– Con independencia del plazo de matriculación establecido en el artículo anterior, los candidatos que se presenten en 2015 a procesos selectivos de personal docente o educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizarán la inscripción para las pruebas de perfil junto con la inscripción general en los correspondientes procesos selectivos, y en las condiciones previstas en los mismos.

Artículo 14.– Los criterios generales de evaluación para los exámenes de perfil serán los establecidos en el anexo I de la Orden de 10 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 26-01-1994). Para el HLEA, a su vez, se seguirán los criterios establecidos en el Decreto 66/2005, de 5 de abril (BOPV de 14-04-2005).

Artículo 15.– El sistema de calificación de la convocatoria restringida corresponderá a lo establecido en la Orden de 10 de abril de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV del 11-05-1995). La convocatoria libre, a su vez, se regirá por el sistema de calificación establecido en la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV del 05-11-1998). El esquema y sistema de calificación de la fase escrita del HLEA corresponderán al esquema del perfil 1 y los de su fase oral al perfil 2.

Artículo 16.– Asimismo, con objeto de desarrollar y concretar dichas normas se seguirán las orientaciones y criterios complementarios que al efecto establezca el Tribunal Coordinador. En particular, se impulsará la grabación de la prueba oral, de manera que constituya un registro material complementario del examen. En caso de que el candidato no desee efectuar tal grabación, deberá firmar la renuncia, puesto que esa decisión conlleva la imposibilidad de revisar su prueba oral en caso de reclamación.

Artículo 17.– Los lugares, fechas y horarios para la realización de los exámenes, tanto en la convocatoria libre como en la restringida, se harán públicos en la página oficial del Departamento (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/euskara).

Artículo 18.– En el caso de que algún cursillista con obligación de presentarse al examen de convocatoria restringida no pueda presentarse a la prueba escrita del examen y lo justifique apropiadamente, el Servicio de Euskera valorará esas circunstancias y decidirá si el cursillista tiene la oportunidad de realizar el examen en la siguiente convocatoria restringida. Cuando la imposibilidad de presentarse corresponda a la prueba oral, se priorizará la utilización de otro día dentro de la misma convocatoria. La solicitud para la reserva de la próxima convocatoria se efectuará con anterioridad al examen o en el plazo de quince días naturales contados a partir del día en que concurrió la imposibilidad de presentarse.

Artículo 19.– Las calificaciones de aspirantes presentados a examen se publicarán en el sitio web del Departamento. Los datos de aquellos candidatos que hayan obtenido un determinado perfil quedarán registrados en el fichero de certificaciones de la Viceconsejería de Educación. Los interesados podrán recoger el certificado en la correspondiente Delegación Territorial.

Artículo 20.– En caso de disconformidad con el resultado obtenido en alguna de las pruebas, todo aspirante tendrá derecho a formular por escrito, en el plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de los resultados, la reclamación correspondiente para la revisión de su calificación. A tal efecto deberá dirigirse al Presidente del Tribunal Examinador correspondiente, presentando su reclamación en la Delegación de Educación de dicho Territorio. El tribunal deberá publicar en un plazo no superior a un mes las calificaciones resultantes de la revisión de los exámenes. Asimismo el tribunal podrá responder mediante carta personalizada a las reclamaciones que considere oportuno.

Artículo 21.– 1.– Todo candidato que efectúe o induzca a fraude durante las pruebas, al igual que quien se valga de ayudas ilícitas, quedará excluido del desarrollo del proceso y las calificaciones que hubiere obtenido hasta la fecha quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades a que su actuación diere lugar.

2.– La resolución de exclusión de un candidato en cualquiera de las pruebas corresponde al presidente del tribunal territorial, a propuesta de los miembros del mismo que estén presentes, previa audiencia al interesado.

Artículo 22.– 1.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura archivará al menos durante un año, a partir de la publicación de los resultados, todos los materiales de examen de cada prueba: respuestas escritas, grabaciones de audio, resultados parciales y globales.

2.– Se garantizará en todo momento la confidencialidad de los citados materiales, no pudiéndose extraer copia de los mismos, salvo para las valoraciones y demás cometidos propios de los tribunales examinadores.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Directora de Innovación Educativa a adoptar las medidas encaminadas a desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2014.

La Viceconsejera de Educación,

MIREN ARANTZA AURREKOETXEA BILBAO.


Análisis documental