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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, lunes 24 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
5015

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Directora Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se resuelve y hace pública la concesión de las ayudas previstas para la realización del Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Directora Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se resuelve y hace pública la concesión de las ayudas previstas para la realización del Master Universitario Oficial en Intervención en Violencia contra las Mujeres, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 205, de 28 de octubre de 2014, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En el párrafo del resuelvo segundo, en la página 2014/4560 (1/2), donde dice:

«Segundo.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 75% de la subvención en el momento en que se dicte la Resolución de concesión, y el segundo pago por el 25% restante, una vez remitido por la Universidad de Deusto el informe de seguimiento de la asistencia y aprovechamiento académico de las personas beneficiarias de las ayudas correspondiente al primer semestre del curso académico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de Resolución de 6 de junio de 2014, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer».

Debe decir:

«Segundo.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 76% de la subvención en el momento en que se dicte la Resolución de concesión, y el segundo pago por el 24% restante, una vez remitido por la Universidad de Deusto el informe de seguimiento de la asistencia y aprovechamiento académico de las personas beneficiarias de las ayudas correspondiente al primer semestre del curso académico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de Resolución de 6 de junio de 2014, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer».


Análisis documental