Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, lunes 24 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5017

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley considera explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Partiendo de estas premisas, y teniendo en cuenta la delicada situación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco valoró la conveniencia de implantar un sistema de explotación de este recurso por medio de planes de gestión.

Como respuesta a esta iniciativa, la Fundación Azti-Tecnalia presentó un «Proyecto piloto para el estudio de la viabilidad en la aplicación de planes de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco». En aplicación de dicho Proyecto se aprobó un plan de gestión para la explotación del percebe, en el tramo litoral comprendido entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio. El plan de gestión para esta zona se encuentra aún en fase de ejecución.

Mientras continúan las labores de ejecución del citado plan de gestión, a petición del sector y previa consulta a la Fundación Azti-Tecnalia, se ha considerado de interés elaborar otro plan de gestión para una nueva zona, esta vez en el Territorio Histórico de Bizkaia. En este Territorio la explotación de los percebes presenta características diferentes al de Gipuzkoa, ya que la extracción de este recurso se lleva a cabo a través de personas inscritas el en censo de mariscadores a pie.

La presente Orden tiene por objeto aprobar con carácter experimental y temporal un plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano (43º 26´02.99´´N y 2º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43º25´55.52´´N y 2º48´41.19´´O).

La aplicación del plan implica la prohibición de mariscar percebe a los pescadores recreativos, así como a los pescadores profesionales que no se encuentren inscritos en el censo de mariscadores.

La disposición final primera del Decreto 102/1997, por el que se establece, entre otras cuestiones, el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas de las especies marisqueras, faculta al titular del Departamento competente en materia de pesca para modificar el cuadro general de vedas y talla mínimas, ampliar el número de especies prohibidas a los pescadores deportivos y fijar el tiempo, forma y lugar de extracción, de acuerdo con los oportunos informes y dictámenes técnicos, así como para adoptar las disposiciones y normas que sean necesarias.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar con carácter experimental y temporal el plan de gestión para la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano (43º 26´02.99´´N y 2º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43º25´55.52´´N y 2º48´41.19´´O), cuya regulación figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.– Prohibir la extracción de percebe (Pollicipes pollicipes) en el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano (43º 26´02.99´´N y 2º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43º25´55.52´´N y 2º48´41.19´´O) a los pescadores recreativos, así como a los pescadores profesionales que no se encuentren inscritos en el censo de mariscadores.

Tercero.– Únicamente podrán extraer percebe (Pollicipes pollicipes) en el tramo delimitado en el presente plan de gestión las personas autorizadas conforme a las previsiones establecidas en el plan o en las resoluciones que lo desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
PLAN EXPERIMENTAL DE GESTIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL PERCEBE EN EL TRAMO LITORAL COMPRENDIDO ENTRE CABO BILLANO Y BIRJILANDAPE (MUNICIPIO DE BAKIO)

1.– Especie susceptible de explotación.

La especie susceptible de ser explotada es el percebe (Pollicipes pollicipes).

2.– Zonas de explotación.

La zona de explotación es el tramo litoral situado entre Cabo Billano (43º 26´02.99´´N y 2º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43º25´55.52´´N y 2º48´41.19´´O).

3.– Vigencia del plan.

Este plan de gestión estará en vigor hasta el día 30 de abril de 2016.

4.– Condiciones de acceso a la actividad. Autorizaciones.

Podrán solicitar autorización para la actividad de marisqueo de percebe en la zona de explotación del plan las personas que figuren inscritas en el censo de mariscadores a pie en la modalidad de percebe.

Con carácter excepcional, el Director de Pesca y Acuicultura podrá autorizar la extracción de percebes a pescadores profesionales cuando concurran circunstancias que puedan hacerlo aconsejable de cara a lograr los objetivos perseguidos en el «Proyecto piloto para el estudio de la viabilidad en la aplicación de planes de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco».

5.– Cuota máxima de explotación.

El Director de Pesca y Acuicultura podrá establecer una cuota máxima anual de explotación autorizada u otras medidas de gestión en función de los resultados obtenidos en las campañas de seguimiento de las capturas y de la situación del recurso.

Una vez alcanzada la cuota máxima anual se cerrará al marisqueo de percebes la zona de explotación, prohibiéndose la captura de dicha especie.

6.– Época de veda y capturas.

Veda: se establece con carácter permanente la siguiente época de veda en la zona de explotación seleccionada: desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre.

También se iniciará la época de veda a partir de la fecha en que, dentro del período de capturas, se alcance la cuota máxima anual.

Período de capturas: el período de capturas se extiende desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril. Una vez alcanzado el tope máximo de capturas se abrirá la época de veda, quedando prohibida la captura de percebes en la zona de explotación.

7.– Talla mínima.

Se establece una talla mínima de captura para el percebe (Pollicipes pollicipes) para ejemplares sueltos de 40 mm, considerándose para ello la longitud total de las piezas sin estirar (L), desde el borde del capítulo hasta la base del pedúnculo según el siguiente esquema:

En caso de su extracción en forma de «piñas», deberán alcanzar la talla mínima, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.

8.– Métodos y condiciones de recolección.

Queda prohibida la extracción de percebe desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como los días festivos. Se excepciona esta prohibición cuando por causas objetivas (metereológicas, mal estado de la mar, etc.) no se haya podido desarrollar la actividad marisquera durante la semana.

Se prohibe la utilización o tenencia de equipos o sistemas autónomos de buceo.

9.– Nota de venta.

Conforme a lo establecido en el Reglamento 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, sobre control de la política pesquera común, y demás normas de desarrollo, deberá formalizarse el documento «nota de venta» y transmitirse a los organismos oficiales por los medios ordinarios.

10.– Seguimiento de las capturas.

Deberá cumplimentarse un diario de pesca que se entregará a las personas autorizadas para la extracción de percebes. Al final de la campaña se remitirá este diario de capturas a la Fundación Azti-Tecnalia.

En dicho diario, también deberán anotarse los puntos dentro del tramo litoral comprendido entre Cabo Billano (43º 26´02.99´´N y 2º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43º25´55.52´´N y 2º48´41.19´´O) en donde cada día se haya efectuado la captura del percebe.

11.– Seguimiento del recurso.

Una vez finalizada la época de captura, se llevará a cabo un seguimiento del estado del recurso de acuerdo con la metodología que establezca la Fundación Azti-Tecnalia.

En función de los resultados obtenidos durante el seguimiento del recurso y las capturas, si los indicadores del recurso lo permitiesen, se volverá a desarrollar un plan de explotación específico para la siguiente campaña de capturas.

12.– Infracciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan de gestión, o de las condiciones que establezca el Director de Pesca y Acuicultura en las autorizaciones o resoluciones de desarrollo del plan de gestión, será sancionado conforme a la normativa pesquera de aplicación.

13.– Revocación y suspensión de la licencia.

La licencia se revocará en caso de que su titular pierda las condiciones que se requieren para su otorgamiento.

Además de las sanciones que correspondan, también se revocará la licencia en caso de cometerse dos o más infracciones a lo establecido en el punto anterior sobre infracciones.

En este último supuesto no se volverá a conceder autorización al titular de la autorización revocada.

Durante la tramitación de los expedientes de revocación, podrá adoptarse la medida cautelar de suspensión de la autorización.

14.– Suspensión del plan de explotación.

El Director de Pesca y Acuicultura, por medio de Resolución motivada, podrá suspender la aplicación del plan de explotación, prohibiendo la captura de percebes en su zona de explotación, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen por afectar al estado de conservación y sostenibilidad de las especies.

15.– Habilitación.

Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar todas las medidas que sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente plan de explotación del percebe.


Análisis documental