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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, lunes 24 de noviembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5021

ORDEN de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2014-2015.

El Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, (BOPV n.º 249, de 31 de diciembre), regulaba las Escuelas Infantiles de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 estableciendo los objetivos y finalidades de este ciclo y determinando las condiciones de calidad que debían cumplir las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma del País Vasco en este período transitorio.

La disposición adicional primera del Decreto 297/2002 establecía los criterios de prioridad que habrían de guiar la planificación de la oferta educativa: consolidar la actual oferta a menores de 3 años, priorizar las zonas de menor nivel socio-económico, potenciar las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, consolidar la oferta y ampliar el número de escuelas de primer ciclo de Educación Infantil en zonas que carezcan de oferta.

A su vez el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, prorrogó varios artículos del Decreto 297/2002 así como, entre otras, la disposición adicional 3.ª del mismo Decreto, que regula las convocatorias de subvenciones a Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada.

Dicha disposición adicional tercera establece que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura realizará una convocatoria de ayudas económicas para cada curso escolar dirigida a Escuelas Infantiles de cero a tres años de titularidad privada, al objeto de consolidar la actual oferta y ampliarla en los casos que se considere necesario.

Asimismo la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, establece en su artículo 19 que el Gobierno Vasco desarrollará medidas que contribuyan a la consolidación de las escuelas infantiles para los niños y niñas de edades comprendidas entre 0 y 3 años.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, la presente Orden tiene como objeto convocar ayudas económicas para el curso 2014-2015 destinadas a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada que estén debidamente autorizadas. La finalidad de estas ayudas es la de contribuir al gasto del mantenimiento de tales escuelas de primer ciclo de Educación Infantil con el objeto de aminorar las aportaciones que deben realizar las familias.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación económica.

Es objeto de la presente convocatoria subvencionar a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de la CAPV de titularidad privada durante el curso 2014-2015. El importe global máximo a subvencionar mediante esta convocatoria es de 24.389.510,49 euros. No obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de incremento, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. Asimismo a esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, con carácter previo a la resolución de esta convocatorias.

Artículo 2.– Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para contribuir al mantenimiento de las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias, ofrecer un amplio servicio que ayude a conciliar vida familiar y laboral y mejorar la calidad de la atención educativa en las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario, conforme a los criterios de planificación a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán participar en la presente convocatoria las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV que cuenten con la autorización de esta etapa para el curso 2014-2015.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir durante el período que establezca la correspondiente sanción a las ayudas reguladas por la presente Orden, aquellas entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Determinación del número de plazas a subvencionar.

Al objeto de determinar el número de plazas ocupadas que serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención, se aplicarán los siguientes criterios:

En los tres tramos se subvencionarán todas las plazas ocupadas con el límite fijado por las aulas autorizadas para el curso 2014-2015 y los ratios de niños y niñas por aula fijados por el Decreto 297/2002.

En cualquier caso, para determinar la cuantía de la subvención se computarán los niños y niñas matriculados a fecha 15 de septiembre de 2014. A estos efectos, no se considerarán como matriculados aquellos niños y niñas que hayan nacido después del 15 de septiembre.

Los niños y niñas matriculados que el día 15 de septiembre de 2014 tengan cuatro meses o más de edad darán derecho a subvención por la totalidad del curso escolar.

El resto de los niños y niñas matriculados el día 15 de septiembre de 2014, con menos de cuatro meses de edad, dará derecho a subvención según la siguiente escala:

Nacidos entre el 16 de mayo y el 15 de junio, de octubre de 2014 a julio de 2015.

Nacidos entre el 16 de junio y el 15 de julio, de noviembre de 2014 a julio de 2015.

Nacidos entre el 16 de julio y el 15 de agosto, de diciembre de 2014 a julio de 2015.

Nacidos entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre, de enero a julio de 2015.

Artículo 5.– Financiación por niño/niña.

1.– La cuantía a financiar por cada plaza ocupada será el 60% del módulo anual para los tres tramos de edad:

(Véase el .PDF)

2.– Si el importe consignado en el artículo 1 fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas se prorrateará la cantidad resultante para ajustar el total al límite establecido.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas o entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es. Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 7.– Obligaciones, requisitos y su acreditación.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona o entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– No será necesario incluir ninguna documentación que obre en poder de la Administración por haber sido presentada en convocatorias anteriores.

4.– En aplicación del artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

– Estar al corriente en el cumplimiento de Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No estar incursa/o o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador o habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la administración General de la CAE y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

5.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas deberán hacerlo en la http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

Artículo 8.– Solicitudes y documentación que debe ser presentada.

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es

2.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del euskera.

3.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de 15 días, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– A la solicitud, deberá acompañar, con carácter preceptivo, la siguiente documentación mediante los anexos a esta Orden disponibles en: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es

a) Relación individualizada de las niñas y niños escolarizados a 15 de septiembre de 2014 especificando su fecha de nacimiento (anexos I, II y III).

En el anexo de niños nacidos en 2014 se distinguirá entre los niños y niñas matriculados que hayan nacido antes o después del 15 de mayo y se aportará una fotocopia de la hoja del libro de familia en la que figure el niño o niña.

b) Distribución de niños y niñas por edades en las aulas autorizadas (anexo IV).

c) Calendario y horario de la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil. En él se expresarán los días lectivos del curso 2014-2015 (anexo V).

d) Relación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas para el curso 2014-2015 (anexo VI).

e) Poder notarial o documento acreditativo en el que se autorice a la persona solicitante a actuar en representación del centro. No será necesario en caso de haber sido presentado en anteriores convocatorias.

f) Presupuesto para el curso 2014-2015 (anexo VII).

g) Relación del personal educativo de la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil, situación laboral y titulación académica y de euskera. Se deberá enviar fotocopia de los títulos y de los contratos de trabajo únicamente de las nuevas personas contratadas para este curso 2014-2015 (anexo VIII).

5.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones Educación Infantil» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la propia Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Política Lingüítica y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

6.– El Proyecto Educativo, se conservará en la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil y estará a disposición de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto en el artículo 17 de esta Orden. Dicho Proyecto Educativo contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Número de niños y niñas por edades, criterios de agrupamiento, número de unidades por edades y por modelos lingüísticos.

b) Relación de las y los educadores infantiles por unidad, indicando la situación laboral, la titulación y la capacitación lingüística, así como relación del personal auxiliar.

c) Calendario y horario, así como servicios que ofrece la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil: comedor, asistencia médico-sanitaria, psicológica, escuela de padres...

d) Definición de los valores, objetivos y prioridades de actuación en el ámbito educativo.

Artículo 9.– Órgano instructor y subsanación de documentación.

1.– La Dirección de Centros Escolares será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones y podrá requerir cualquier documentación que considere necesaria para la resolución del procedimiento.

2.– Si la Dirección de Centros Escolares advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al o la solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará formada por:

– El Director de Centros Escolares, que actuará como Presidente.

– El Inspector General de Educación, o, como suplente, un Inspector o Inspectora de Educación designado por dicho Inspector General de Educación.

– Una o un Técnico de la Dirección de Innovación Educativa, designada o designado por el titular de dicha Dirección.

– Dos personas de la Dirección de Centros Escolares, designadas por el titular de dicha Dirección. Una de ellas actuará como Secretario o Secretaria.

Artículo 11.– Funciones de la Comisión de Valoración.

Será función de la Comisión de Valoración analizar la documentación presentada y elevar a la Viceconsejera de Educación la propuesta de la concesión de la ayuda a cada Escuela de primer ciclo de Educación Infantil en función de los criterios establecidos en el artículo 4.

Artículo 12.– Resolución de la convocatoria.

1.– La resolución de la convocatoria será dictada a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por la Viceconsejera de Educación, en el plazo de 6 meses a contar a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución será publicada a todos los efectos, en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido publicada dicha resolución, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

Artículo 13.– Percepción y justificación de las ayudas.

1.– El pago de la subvención se realizará en dos plazos. El primero ascenderá al 24,766% del total concedido, y se hará efectivo tras la publicación de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia el artículo 12 de la presente Orden. El segundo pago se realizará durante el mes de julio de 2015.

2.– Durante la primera quincena de junio las personas o entidades subvencionadas deberán remitir una memoria explicativa, mediante formulario normalizado a la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, debidamente cumplimentada en todos sus términos y en la que se explicará cómo se ha utilizado la subvención concedida, así como el detalle de gastos e ingresos de la Escuela Infantil durante el curso 2014-2015. El modelo de formulario estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net. https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es

3.– La Dirección de Centros procederá a la comprobación, mediante técnicas de muestreo, de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente.

4.– En el supuesto de que, como consecuencia de la justificación presentada, se constate que los ingresos superan a los gastos efectivamente realizados, por la Viceconsejera de Educación se procederá a la liquidación de la subvención, minorando ésta en el diferencial detectado al objeto de que no se produzca sobrefinanciación. A estos efectos por el citado órgano se dictará la correspondiente resolución de liquidación, teniendo en cuenta para ello el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 14.– Régimen de compatibilidades.

La cuantía que se reciba por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de órganos dependientes de administraciones públicas o entidades privadas sin competencias en materia Educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta aportación. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 15.– Obligaciones de las y los beneficiarios.

Las y los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la publicación de la Resolución en el BOPV las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Asimismo, el mencionado beneficiario o beneficiaria de la subvención queda obligado u obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.

Artículo 16.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 17.– Comisión de Seguimiento.

A los efectos de velar por el debido cumplimiento del objeto y las condiciones establecidas en la presente convocatoria se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:

– El Director de Centros Escolares o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

– El Inspector o Inspectora de Educación, miembro de la Comisión de Valoración.

– Una Técnica o Técnico designado por la Dirección de Innovación Educativa.

– Una Técnica o Técnico designado por la Dirección de Centros Escolares, que actuará como Secretario.

Artículo 18.– Funciones de la Comisión de Seguimiento.

1.– La Comisión de Seguimiento, en función del procedimiento que ella misma determine, podrá supervisar el grado de cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.– A este propósito, la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la realización del segundo pago previsto en el artículo 13, podrá analizar los datos aportados por las entidades beneficiarias, pudiendo requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para las funciones que le fueron encomendadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las modificaciones posteriores a dicha Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza a la Dirección de Centros Escolares a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental