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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, lunes 24 de noviembre de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BILBAO
5025

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 954/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 954/13.

Demandante: Francisco Javier Landaburu Irazabal y Maria Jesus Rebollar Uraga.

Abogado.

Procurador: Monica Gallego Castañiza y Monica Gallego Castañiza.

Demandado: Inmobiliaria y Desarrollos Tabira, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 01-10-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

En Bilbao, Bizkaia, a uno de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Miren Nekane Rodríguez Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao y los de su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 954/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como Demandante, D. Francisco Javier Landaburu y D.ª M.ª Jesús Rebollar Uraga, representados por la Procuradora Sra. Gallego, asistidos por el Letrado Sr. Ledesma, y de otra, como Demandada, la entidad mercantil Inmobiliaria y Desarrollos Tabira, S.L., en situación legal de rebeldía, sobre declaración de nulidad de cláusula contractual y resolución contractual, en base a los siguientes:

FALLO

1.– Debo desestimar y desestimo la declaración de nulidad por abusividad de las cláusulas del contrato concertado entre D. Francisco Javier Landaburu y D.ª M.ª Jesús Rebollar Uraga y la entidad mercantil Inmobiliaria y Desarrollos Tabira, S.L. con fecha 13 de abril de 2009, así como las posteriores novaciones de fecha 14 de octubre de 2009 y 8 de junio de 2010 referente a la adquisición de la vivienda 4.º H, del portal A-2 y el garaje cerrado n.º 21 de la segunda planta sótano, ubicados en Barrio de Faustegoiena de las parcelas A1 y A2, en la localidad de Durango.

2.– Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Francisco Javier Landaburu y D.ª M.ª Jesús Rebollar Uraga frente a la entidad mercantil Inmobiliaria y Desarrollos Tabira, S.L., declarando resuelto el contrato de compraventa concertado entre ambas con fecha 13 de abril de 2009, así como las posteriores novaciones de fecha 14 de octubre de 2009 y 8 de junio de 2010 referente a la adquisición de la vivienda 4.º H, del portal A-2 y el garaje cerrado n.º 21 de la segunda planta sótano, ubicados en Barrio de Faustegoiena de las parcelas A1 y A2, en la localidad de Durango.

3.– Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Francisco Javier Landaburu y D.ª M.ª Jesús Rebollar Uraga frente a la entidad mercantil Inmobiliaria y Desarrollos Tabira, S.L., imponiendo a la parte demandada la obligación de restituir a la parte actora las cantidades previamente entregadas a cuenta y los intereses que de las mismas devenguen de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.

4.– Se impone a la parte demandada la obligación de abonar las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas y rebeldes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4707000000954-13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Inmobiliaria y Desarrollos Tabira, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de octubre de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental