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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, martes 25 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5035

ORDEN de 18 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2015-2016.

El proceso de innovación, entendido como el proceso de utilización y aplicación de los conocimientos científicos y técnicos a la resolución de problemas concretos, ya no responde al esquema clásico lineal en el que de la investigación básica se pasa a la aplicada, y de ésta, al desarrollo tecnológico para terminar en el proceso de producción y comercialización, sino que responde a una nueva dinámica de conexiones múltiples.

Aun cuando la innovación tecnológica habitualmente se patentiza en las empresas de producción industrial, sin embargo es fruto de numerosas interacciones entre múltiples agentes: los Centros de investigación tecnológica, las Universidades, las asociaciones empresariales, las PYMEs, los grandes grupos industriales, los/las usuarios/as finales, las administraciones públicas, etc.

La innovación, por consiguiente, es el resultado de un modelo interactivo en el que se concede una importancia creciente a las interacciones entre los agentes y, en la situación actual, a la creación de mecanismos de contacto e intercambio entre ellos. Esto supone un cambio en las culturas y estrategias de los agentes involucrados.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación presenta un punto débil en la interacción de las Universidades localizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con los Agentes científico-tecnológicos y las empresas productivas del entorno. A través de esta Orden el Departamento convocante pretende fomentar la cooperación entre los grupos de investigación universitarios, agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e innovación, denominados entidades colaboradoras a efectos de la convocatoria y las empresas de carácter industrial con interés en la innovación tecnológica.

El entorno productivo es consciente de sus limitaciones en aspectos de conocimiento científico y tecnológico, mientras las universidades vascas y los agentes científico-tecnológicos disponen de un importante bagaje científico y técnico, en cuanto a conocimiento y equipamiento que, sin embargo, no está siendo suficientemente aprovechado en el entorno productivo.

La finalidad de esta convocatoria es, por consiguiente, fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco favoreciendo la interacción entre los grupos de investigación universitarios y tecnológicos y las empresas del entorno productivo, a través de la realización de proyectos de investigación aplicada o tecnológica de calidad e interés científico y tecnológico que sean de interés para las empresas e impliquen bien la transferencia de tecnología de la universidad a la empresa, o bien el logro de objetivos innovadores a nivel de procesos o productos.

Se pretende que, en la medida de lo posible, los equipos de investigación participantes sean equipos en los que se integre personal técnico de las empresas y de los equipos universitarios y tecnológicos, y los objetivos de los proyectos se liguen a la obtención de productos o procesos innovadores, a nivel precompetitivo o competitivo, para los que la empresa manifiesta especial interés acorde con las prioridades mencionadas.

El Departamento convocante fomentará esta interacción mediante la financiación de una gran parte del coste directo de los proyectos a la cual deberá contribuir la empresa en la medida de su interés tecnológico por el proyecto de investigación.

En virtud de lo establecido en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 78 de 24 de abril de 2013).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.º 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas de interés de dichas empresas. Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.

2.– Las empresas participantes, deberán financiar al menos el 10% del coste total del proyecto mediante aportación en metálico, la cual se podrá destinar a emolumentos de las personas investigadoras. A estos efectos se suscribirá un convenio de colaboración entre la universidad beneficiaria y la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3.

Artículo 2.– Crédito disponible.

1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un total de 183.578 euros.

2.– La dotación expresada podrá ser incrementada teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la entidad gestora y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Entidades que pueden participar en la convocatoria.

1.– Se entenderá como entidades beneficiarias de la subvención a las Universidades con sede en el País Vasco, excepto la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, siempre y cuando tengan en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 4.

2.– La empresa, aunque no es beneficiaria directa de la subvención, es la destinataria real de los resultados de la investigación ya que tanto el tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes a sus intereses y debe utilizar los conocimientos asociados a los resultados de la investigación incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en el convenio que deberán suscribir con el grupo universitario investigador.

3.– Las empresas participantes no podrán recibir directa o indirectamente ninguna parte de la subvención, por lo que en el marco del proyecto no podrán ser contratadas por la universidad beneficiaria para realizar trabajos, ni vender suministros, ni cobrar por paradas técnicas; por el contrario, la empresa, además de la aportación en metálico, deberá contribuir con todos aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto, lo que es indicador de su interés por los resultados del proyecto.

No serán consideradas empresas a este fin los Agentes Acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.– En esta convocatoria se entenderán como entidades colaboradoras los Agentes acreditados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

– Centros de Investigación Cooperativa.

– Centros Tecnológicos.

Para los fines de esta convocatoria se considerará relación actualizada del registro de agentes científico-tecnológicos la relación certificada por la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad con fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria, de acuerdo al artículo 17.4 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, antes citado.

Las entidades colaboradoras no podrán ser beneficiarias de la ayuda de la convocatoria, aunque podrán cobrar del pago de la empresa, la parte de los emolumentos que les corresponda, de acuerdo al artículo 1.2.

5.– No podrán ser entidades beneficiarias aquéllas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades participantes en relación al personal investigador adscrito al proyecto.

1.– Las personas investigadoras que trabajen en los proyectos deberán pertenecer a la plantilla de alguna de las entidades participantes. Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por las entidades participantes antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos, sea igual a la prevista en su participación en el proyecto. La persona investigadora principal deberá tener un contrato con la entidad, por un período que, al menos, sea igual a la duración completa del proyecto incluyendo la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en el artículo 5.1.

2.– La universidad solicitante deberá declarar para cada una de las personas investigadoras las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria y, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación plena por persona, deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto.

3.– Cuando una persona haya sido contratada por obra, la universidad solicitante deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto.

4.– En caso de tratarse de una persona contratada para realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberán presentar el nombramiento del Organismo que le financia con expresión del período completo de financiación, así como certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria, haciéndolo compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral, el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis. Se admitirá la participación de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.

5.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.

6.– La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud de esta convocatoria. En caso de presentarse en más de una solicitud será advertido para que elija en cuál de ellas va a participar.

7.– No podrán participar en esta convocatoria las personas investigadoras que participen o hayan participado en proyectos financiados en convocatorias anteriores, los cuales, a fecha de 31 de diciembre de 2014, no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto la publicación de resultados. En caso de que se cancele un proyecto financiado antes de la fecha final con la que se aprobó, los investigadores que hayan tenido participación no podrán participar en nuevos proyectos hasta que se cumpla la fecha final de dicho proyecto prevista en el momento de su aprobación. Serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurran estas circunstancias.

8.– El grupo investigador estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, debiendo tener la siguiente composición:

a) Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, la cual deberá poseer título que acredite el doctorado.

b) Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, la cual deberá pertenecer a su plantilla.

c) Personas pertenecientes a las empresas, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajustan a las categorías señaladas en los párrafos anteriores.

9.– Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a la universidad beneficiaria y una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La participación de una entidad colaboradora será de carácter opcional.

Artículo 5.– Requisitos de los proyectos y conceptos subvencionables.

1.– Se entenderá que los proyectos tienen una fase de ejecución de una o dos anualidades, y dispondrán de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, en los que deberán realizar la finalización mediante la entrega de los certificados de gasto y memoria científica final descritos en el artículo 15.

2.– Se deberán desarrollar actividades de investigación en cada una de las entidades participantes en el proyecto.

3.– Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios que se señalan en el anexo II.

4.– Duración.

Los proyectos se iniciarán una vez resuelta la convocatoria y se haya dado por aceptado el proyecto (artículo 15.1); en todo caso se realizarán en una o dos anualidades a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

5.– En la presente convocatoria se podrá financiar:

a) Personal colaborador: la cuantía a subvencionar en este concepto por una jornada completa, es decir por 1.600 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad como máximo. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuera inferior, el importe a subvencionar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.

La persona colaboradora deberá poseer título que acredite Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado universitario o Ingeniería Técnica, no deberá pertenecer a la plantilla de las entidades participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras ayudas de carácter público o privado. El personal colaborador deberá permanecer al menos durante un año adscrito al proyecto.

b) Material Inventariable: el importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales, teniendo en cuenta que la convocatoria no financia el gasto del IVA. Todo equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste unitario inferior a 18.000 euros y figurará en el inventario de la entidad. Se excluye explícitamente el mobiliario, las instalaciones y el equipo inventariable de gestión.

c) Material fungible: siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida.

d) Viajes: realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos: por un valor máximo del 5% del coste del proyecto financiado por anualidad, se referirán siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.

Artículo 6.– Formalización y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Dichas solicitudes deberán remitirse a:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

Dirección de Política Científica

Referencia: Proyectos de Investigación Universidad-Empresa

Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz.

Bien directamente o por cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008 de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes. Podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También se podrá solicitar información y presentar la documentación preceptiva señalada en este programa en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10-bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

3.– La solicitud deberá ser suscrita por la persona Representante Legal de la entidad solicitante. Además deberá contar con la firma de la persona investigadora principal del proyecto y con las firmas de las personas representantes legales de las entidades colaboradoras y de las empresas participantes manifestando así su voluntad de colaboración en el proyecto.

4.– La documentación a aportar junto con la solicitud es la que se especifica y detalla en el anexo 1. Se presentará la solicitud y la documentación en papel, acompañada de una copia en formato electrónico en CD.

5.– La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

6.– Un posible modelo a utilizar para la presentación de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet: «http://www.hezkuntza.net» – Universidades e Investigación.

7.– Dicha solicitud incluirá la declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria, a través del Servicio de Proyectos de Investigación.

Artículo 8.– Subsanación de deficiencias.

En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación relacionada en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. No se admitirán modificaciones de la solicitud inicial, ni inclusión de nuevos participantes.

Artículo 9.– Comisión de evaluación.

La Comisión de Evaluación estará constituida por la Directora de Política Científica, que la presidirá, por el Director de Universidades y por el Técnico de Programas de Investigación. Dicha Comisión podrá solicitar informes sobre cada solicitud a personas investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento correspondiente. Estos informes podrán ser realizados a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco UNIBASQ. La comisión de evaluación realizará una correcta aplicación de los criterios de la convocatoria y homogeneizará la interpretación realizada por las personas evaluadoras expertas en la materia.

Artículo 10.– Criterios de evaluación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes:

(Véase el .PDF)

2.– Con la finalidad de homogeneizar el sistema de evaluación y lograr una mayor objetividad en la aplicación de los criterios, el anexo III a la convocatoria manifiesta el detalle de los aspectos de valoración pormenorizada de los criterios como apoyo a la acción de los diferentes evaluadores así como en orden a una mayor transparencia del procedimiento de evaluación.

Artículo 11.– Determinación del presupuesto aceptado y procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurso y corresponderán a la duración completa del proyecto. A estos efectos, la propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la Comisión de Evaluación mediante la evaluación de las solicitudes presentadas.

2.– El presupuesto aceptado, que tendrá en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5, se determinará en función de las necesidades planteadas que sean debidamente acreditadas en la solicitud y de las recomendaciones de los expertos y expertas.

3.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 50 puntos o más en la evaluación. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se determinará en función del orden de prioridad de acuerdo a la puntuación obtenida en la fase de valoración y del coste aceptado por la Comisión de Evaluación para cada solicitud, asignando la cuantía de la subvención hasta el agotamiento del crédito disponible consignado al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi o del que resulte de su actualización, en el caso de que se realicen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Las adjudicaciones podrán alcanzar hasta el 100% de lo aceptado en cada proyecto de investigación seleccionado.

4.– La cantidad total correspondiente a la subvención será distribuida por anualidades de acuerdo a las mencionadas necesidades y al plan de trabajo aprobado.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La Comisión de Evaluación elevará la propuesta de Resolución a la Viceconsejera de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones o, en su caso las denegaciones y exclusiones, mediante resolución única y motivada que será notificada individualmente a las personas interesadas. Se publicará en el BOPV para general conocimiento la relación de las entidades beneficiarias, el importe por anualidades adjudicado y el título del programa para cuya ejecución se obtiene financiación.

2.– En la resolución se harán constar las siguientes referencias de cada Proyecto aprobado:

– El nombre de la persona investigadora principal.

– La entidad beneficiaria.

– El nombre o razón social de las empresas participantes.

– Título del proyecto de investigación.

– El importe adjudicado a cada una de las entidades beneficiarias para cada una de las anualidades en que se desarrollará el proyecto.

3.– Contra dicha Resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En el caso de que no se hubiera dictado ni notificado resolución alguna antes de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria, las mismas se podrán entender desestimadas por silencio.

Artículo 13.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es compatible con otras concedidas por otras instituciones financiadoras para la misma finalidad. Cuando un proyecto de investigación haya concurrido a una convocatoria de otra institución o de otro Departamento del Gobierno Vasco y haya sido financiado en parte, se le podrá subvencionar a través de esta convocatoria la parte complementaria de las necesidades del proyecto no cubiertas por la financiación del otro organismo, evitando en todo momento que la financiación total supere las necesidades requeridas por la investigación. En caso de que se detecte sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. La Dirección de Política Científica se podrá poner en contacto con la otra parte financiadora para alcanzar un acuerdo de cofinanciación. En todo caso la persona solicitante deberá acreditar suficientemente el objeto, actividades, cantidad y distribución de la financiación externa.

Artículo 14.– Condiciones del libramiento de la subvención.

1.– El importe de la subvención se librará a cada una de la/s universidad/es beneficiaria/s participantes.

2.– El pago de la primera anualidad se efectuará tras la recepción del convenio (artículo 15.3) y del justificante de pago de la empresa. El abono del 75% del importe contemplado para la segunda y última anualidad se hará tras la entrega y aprobación del informe del primer año. El 25% restante se librará una vez que la universidad beneficiaria haya presentado la documentación preceptiva señalada en el artículo 15.4, 15.5 y 15.6 y ésta sea aceptada con el visto bueno por el órgano gestor de la ayuda.

3.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

4.– La entidad beneficiaria deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones para con la Seguridad Social según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, de la Consejera de Hacienda y Finanzas (BOPV de 8 de julio de 1992).

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 15.– Documentos para el seguimiento del desarrollo del proyecto.

1.– Aceptación de la subvención: las entidades beneficiarias serán informadas de la distribución de la subvención por anualidades una vez notificada la Resolución. Si en el plazo de 10 días naturales desde que se ha recibido la notificación de la resolución no se realiza una renuncia expresa, se entenderá que la entidad beneficiaria acepta la subvención. A partir de este momento se iniciará la ejecución de los proyectos, por un período de una o dos anualidades, según lo establecido en la Resolución.

2.– Contrato: en caso de tener subvención para personal colaborador se deberá enviar copia del contrato que vincula esta persona con la universidad beneficiaria, donde deberá constar expresamente el código y título del proyecto en el que participará, así como sus funciones y dedicación anual. Este contrato no podrá ser anterior a la fecha de resolución de la convocatoria, debiéndose realizar en los seis primeros meses de ejecución del proyecto. Si la subvención concedida por este concepto no fuera del 100% de la cantidad establecida en la convocatoria y no cubriera el coste total del contrato, el centro podrá realizar un contrato a tiempo completo complementando por su cuenta la subvención concedida hasta el coste total; en este caso será compatible la dedicación a otras funciones complementarias que le asigne el centro con la dedicación al proyecto.

3.– Convenio entre las entidades participantes y pago de la empresa: se deberá suscribir un convenio de colaboración entre la universidad beneficiaria y la/s empresa/s participantes, así como las entidades colaboradoras, si las hubiere, por mediación de una entidad de Transferencia de Tecnología (tal como OTRI, Fundación Universidad-Empresa o de la Unidad de Estrategia Tecnológica, u otros). En dicho convenio deberán figurar las relaciones económicas, el reparto de las responsabilidades en el desarrollo de la investigación y la propiedad, uso y disfrute de los resultados del proyecto así como las obligaciones contraídas por la/s empresa/s con relación a la convocatoria.

Se deberá presentar ante la Dirección de Política Científica en un plazo no superior a un mes desde la comunicación de la Resolución, el Convenio suscrito así como la acreditación del primer pago de la empresa, como condición previa para que se realice el primer pago de la subvención.

4.– Informe anual: la persona investigadora principal de la universidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección de Política Científica al finalizar cada una de las anualidades de ejecución un informe anual del proyecto en el que conste el grado de ejecución de los objetivos del proyecto, así como las incidencias habidas, los resultados obtenidos y la estimación del gasto de la subvención efectuado.

5.– Certificación del gasto: en el plazo de dos meses posteriores a la fecha de finalización de la última anualidad de ejecución del proyecto, una vez presentado el informe anual correspondiente, la universidad beneficiaria deberá presentar certificación del gasto total ejecutado manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes si los hubiese. Igualmente deberá presentar un balance de los ingresos y gastos percibidos para el mismo proyecto u objetivos parciales del mismo proyecto.

6.– Informe científico final: antes de transcurridos los cuatro meses posteriores a la fecha de finalización la última anualidad de ejecución del proyecto, la persona investigadora principal del proyecto deberá presentar una memoria científica final en la que deberá describir con detalle los antecedentes, bibliografía, objetivos, metodología, resultados, discusión de los resultados, conclusiones y actividades de difusión y divulgación.

7.– Publicaciones: cuando se hayan publicado los resultados del proyecto en revistas especializadas o den lugar a libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, patentes, contratos, modelos de utilidad, etc., deberá constar el patrocinio del Departamento patrocinador de la convocatoria citando el código del proyecto. Copia de las publicaciones se deberán enviar a la Dirección de Política Científica.

8.– Informes de la empresa: se realizará un seguimiento de la aplicación y/o explotación por parte de la empresa de los resultados obtenidos a través de la investigación subvencionada por lo que la empresa participante deberá presentar una memoria al finalizar el proyecto expresando su opinión sobre el desarrollo del proyecto y los resultados alcanzados. Posteriormente al terminar el año desde la finalización del proyecto deberá presentar un informe de explotación de resultados, manifestando la utilización que ha hecho de los resultados así como su implantación en la empresa, patentes realizadas y beneficios obtenidos.

9.– Toda la documentación correspondiente al seguimiento del proyecto deberá remitirse con el visto bueno de la persona representante legal de la universidad beneficiaria, salvo los informes de la empresa que serán firmados por su propio representante legal.

10.– La descripción del contenido de los informes citados en este artículo estará disponibles en la siguiente dirección de internet: http://www.hezkuntza.net

11.– Los informes anuales, el informe científico final y las publicaciones realizadas podrán ser sometidas a evaluación científica. Dichas evaluaciones podrán ser realizadas por personas investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área del conocimiento correspondiente. Si de la evaluación negativa se desprendiera que se ha producido un desarrollo del proyecto no coincidente con los objetivos y plan de trabajo propuesto en la solicitud y aprobado en el proceso de la evaluación y resolución, se estará a lo dispuesto por el artículo 18.2.d).

Artículo 16.– Condiciones de la ejecución de la subvención.

1.– Los miembros del grupo investigador deberán realizar los gastos de acuerdo a lo establecido en esta Orden y a las directrices de la Dirección de Política Científica; en lo que no se especifique lo harán con arreglo a las normas generales que existen en la entidad beneficiaria correspondiente. Todos los gastos imputados a la subvención del proyecto deberán estar debidamente justificados en función de las actividades aprobadas para las personas autorizadas y acreditados con las correspondientes facturas y comprobantes del gasto.

2.– En lo referente a las cantidades totales o parciales no utilizadas en cumplimiento de los fines y alcance de los objetivos propuestos del proyecto así como al régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26 de 7 de febrero de 1992) y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Las facturas originales deberán archivarse en la universidad beneficiaria y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica.

4.– La universidad beneficiaria deberá facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.– En el caso excepcional de que existieran razones que hubieran impedido la finalización del proyecto de investigación y el consiguiente consumo de la subvención, en el periodo que finaliza el último año del proyecto, la persona investigadora principal, con el visto bueno de la persona representante legal de la universidad beneficiaria, podrá solicitar a la Dirección de Política Científica una prórroga en la ejecución del Proyecto y en el consumo del crédito, que no excederá de los seis meses, acreditando convenientemente las razones que motivan dicha solicitud.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra institución pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Viceconsejería de Universidades e Investigación dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.– Causa de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención.

1.– En los supuestos constitutivos de una infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas contenido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

2.– Serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la subvención, además de las señaladas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco las siguientes:

a) La renuncia al proyecto de investigación por parte de la persona investigadora principal o el traslado de ésta a otra entidad distinta de la beneficiaria o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que haga peligrar la dirección del proyecto y el alcance de los objetivos previstos.

b) La disolución o ruptura de las relaciones de colaboración entre el grupo universitario y la empresa.

c) La acumulación sobre un mismo proyecto de investigación de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otras entidades, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes del proyecto de investigación no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

d) El desarrollo del proyecto de investigación no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización del organismo gestor de la convocatoria.

e) El incumplimiento por los miembros del equipo de la dedicación al proyecto de investigación fijada.

f) El incumplimiento grave total o parcial de las bases de esta convocatoria.

g) La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

Artículo 19.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Proyectos de investigación cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1.– 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD

1.– La solicitud incluye la siguiente información:

a) Identificación de la entidad y de la persona investigadora principal.

b) Identificación de cada una de las personas investigadoras participantes, donde informen de su titulación académica, del tipo de contrato (indefinido o temporal) y de la dedicación horaria anual contratada.

c) Identificación de los proyectos de investigación activos o en fase de solicitud en los que participará el grupo de investigación coincidiendo con el desarrollo del proyecto solicitado.

d) Información sobre el/los proyectos cofinanciados por otras entidades que tienen solapamiento en el contenido científico y en el tiempo de ejecución con el proyecto solicitado.

e) Información sobre el plan de trabajo a realizar por el grupo de investigación, informando sobre los objetivos, tareas y dedicación horaria de cada una de las personas investigadoras.

f) Información sobre las necesidades de recursos de personal, inventariable, fungible, viajes y otros gastos y el coste económico correspondiente que se solicita a la convocatoria, así como las aportaciones de la empresa en metálico, en recursos humanos y materiales.

2.– La solicitud debe ir acompañada:

a) Una memoria del proyecto de investigación, en el que se incluirá:

– Resumen.

– Antecedentes y estado actual del tema.

– Bibliografía más relevante.

– Interés general del proyecto.

– Resultado final y plan de explotación de los resultados.

– Hipótesis y Objetivos generales y operativos.

– Hitos asociados a los objetivos. Cronograma. Dedicación de los investigadores a las tareas

– Metodología utilizada en cada hito.

– Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles para la realización del proyecto.

– Distribución de responsabilidades.

– Experiencia del grupo investigador sobre el tema.

– Resultados de los 5 últimos proyectos realizados y rendimiento obtenido.

– Descripción de la cofinanciación existente.

– Justificación detallada de la subvención solicitada.

– Colaboración entre dos o más centros.

– Participación de la empresa en el proyecto.

b) Documento firmado por cada uno de los investigadores participantes donde conste la dedicación en proyectos activos en el período 2015-2016, incluyendo también el proyecto cofinanciado y la dedicación al proyecto solicitado.

c) Copia del contrato laboral de cada investigador con la entidad solicitante, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración, la dedicación anual. Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada.

d) Curriculum Vitae de cada una de las personas investigadoras del grupo de investigación.

e) Copia de documento de identidad (pasaporte) de cada uno de las personas participantes y copia del CIF de cada uno de los centros participantes.

f) Copia de la solicitud del proyecto cofinanciado.

g) Copia de la resolución del proyecto cofinanciado.

h) Facturas proforma del inventariable solicitado.

i) Documento de adscripción al centro solicitante en el caso de ser contratado de Ikerbasque, según artículo 4.5

j) Documentos de nombramiento y/o concesión de la beca predoctoral, certificado de autorización de participación en el proyecto y del centro de aplicación de la beca según artículo 4.4.

k) Declaración de la entidad beneficiaria, la entidad colaboradora y la empresa participante expresando ésta la cantidad en metálico que aporta al proyecto.

l) Características de la empresa y actividades de I+D realizadas hasta la fecha.

m) Declaración jurada en la que se acredite si se halla o no sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se halla o no incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

n) Declaración sobre ayudas recibidas o solicitadas, así como la justificación detallada de las actividades para las que se solicita financiación y su relación con las actividades financiadas en la otra convocatoria.

o) Declaración de cumplimiento de los principios detallados en el anexo II.

p) Aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.

ANEXO II
PRINCIPIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN A LA CONVOCATORIA

Los proyectos que se presenten a la convocatoria deben respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Igualmente deberán atenerse a dicha Ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Filogenéticos.

ANEXO III
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA
2015-2016
(Véase el .PDF)

Análisis documental