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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, martes 25 de noviembre de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5039

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 314/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 314/2014.

Demandante: L.O.F.

Abogado: Vicente Zorrilla Milagros.

Procurador: Ana Teresa Rodriguez Fernandez.

Demandado: Victor Nelson Teixeira.

Sobre: medidas hijos contenciosa.

En el referido juicio se ha dictado, el 31-10-2014, Sentencia, en la que la parte dispositiva y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 652/2014

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

Parte demandante: L.O.F.

Abogado: Milagros Vicente Zorrilla.

Procurador: Ana Teresa Rodriguez Fernandez.

Parte demandada: Victor Nelson Teixeira.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: guardia y custodia y alimentos.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña L.O.F., contra don Víctor Nelson Teixeira, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hijo menor XXXXX.

A) La atribución de la guarda y custodia de, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, estableciéndose el siguiente régimen de estancias y comunicaciones a falta de acuerdo: de fines de semana alternos desde las diecisiete horas del viernes hasta las veinte horas del domingo y la tarde de los miércoles de 17:00 a veinte horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno. Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los impares el padre.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, equivalente al 25% de los ingresos líquidos que por todos los conceptos perciba el alimentante, que en ningún caso podrán ser inferiores a la cantidad de 250 euros mensuales, a satisfacer por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante, y a salvo su actualización anual conforme a las variaciones del IPC publicado por el INE.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Victor Nelson Teixeira y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 3 de noviembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental