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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, miércoles 26 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5057

ORDEN de 13 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para desarrollar proyectos de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2014-2015.

La Formación Profesional está realizando en el ámbito europeo, estatal y de la Comunidad Autónoma del País Vasco un importante esfuerzo de adaptación normativa, curricular y de medios materiales y humanos a las demandas de formación del sistema productivo.

La Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional prevé un sistema integrado de las distintas ofertas de Formación Profesional: la Formación Profesional inicial del sistema educativo y la Formación Profesional para el empleo. La ley configura un Catálogo de Cualificaciones Profesionales como eje institucional de un sistema integrado, así como un procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales orientado a optimizar los recursos formativos, a mejorar los resultados de aprendizaje y a alcanzar, en definitiva, cotas más altas de cualificación en nuestra población activa.

El Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016 potencia decididamente la construcción de un Sistema Integrado de Formación Profesional que requiere el avance tanto del ámbito educativo como desde el ámbito del empleo, contemplando entre sus medidas la combinación de formación con prácticas en empresas, con el fin de conseguir un nuevo perfil profesional que dé mejores resultados a nuestro sistema productivo y que mejore la empleabilidad de las personas. Este Sistema Integrado de Formación Profesional quiere intensificar las relaciones entre los centros de Formación Profesional y las empresas con el objetivo de conseguir un mejor conocimiento y dar una respuesta real a las necesidades de cualificación de las empresas, y con este fin, conseguir una renovación de los sistemas pedagógicos de los centros.

Uno de los puntos de la innovación en los ciclos formativos de Formación Profesional es abordar el desarrollo de competencias como emprendizaje y trabajo en equipo, que necesariamente, necesitamos de las empresas para que el alumnado lo desarrolle de una manera eficaz.

Los proyectos de formación en Alternancia abordan la formación tanto en el propio centro educativo como en el lugar de trabajo, y tienen como objetivo la mejora de las competencias profesionales, personales y sociales, para la obtención de un título de Formación Profesional inicial en régimen de alternancia, con una actividad laboral retribuida en la empresa. Se quiere facilitar, tanto la formación de las personas que están cursando los ciclos formativos, como su incorporación al sistema productivo de las empresas, por medio del desarrollo de un modelo de aprendizaje integral de las personas.

La Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, publicado en el BOPV el 5 de octubre, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales establece las bases reguladoras del programa de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

La presente Orden regula la convocatoria de las subvenciones destinadas a los centros que se han presentado a la convocatoria de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia, combinando una Formación Profesional con una actividad laboral retribuida en una empresa.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de concesión de subvenciones para financiar la realización de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia dirigidos a la obtención de un título de Formación Profesional, a través de un proceso de aprendizaje objeto de desarrollo de manera compartida entre el centro de formación y la empresa durante el curso 2014-2015.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención son los proyectos de formación en Alternancia, que se han presentado a la Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional de 21 de enero de 2014, publicada en el BOPV el 13 de febrero, que hacen públicos los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia por parte de centros privados y centros públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que han sido aprobados por dicha Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 13 de dicha Resolución.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden es de trescientos sesenta y seis mil (366.000) euros.

El importe consignado en este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional.

Artículo 4.– Entes beneficiarios.

Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas, los centros privados concertados y los centros públicos de titularidad municipal, que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Haber tenidos concertados o conveniados ciclos formativos de formación profesional durante el curso 2013-2014.

2.– Haber presentado proyecto de formación en alternancia a la Resolución del Viceconsejero de Formación Profeaional de 21 de enero de 2014, publicada en el BOPV el 13 de febrero, que hacen públicos los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de alternancia por parte de centros privados y centros públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que han sido aprobados por dicha Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 13 de dicha Resolución.

3.– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en euskadi.net

4.– Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán también través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 6.– Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

Declaración responsable en la que la persona o entidad solicitante acredite las siguientes circunstancias:

– Haber solicitado, y en su caso obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente público y privado, o no haberlo hecho. En caso afirmativo indicar la cuantía y la entidad.

– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no esta incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas, mediante el sistema de tramitación electrónica, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Los centros concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el curso académico 2014-2015 no tendrán necesidad de acreditar certificación de estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, por tenerlo que realizar con el servicio de Conciertos Educativos y Pago Delegado del propio Departamento.

Artículo 7.– Subsanación de errores.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Órgano gestor.

El órgano gestor para la concesión de la subvención será el Director de Formación y Aprendizaje.

Artículo 9.– Criterios de adjudicación.

1.– Se concederá subvención a toda entidad que cumpla los requisitos y soliciten esta ayuda.

2.– La cantidad a subvencionar por cada alumna o alumno que participe en cada uno de los proyectos durante el curso 2014-2015, será el resultado de distribuir la dotación presupuestaria prevista en el artículo 3 de esta Orden entre el número total de personas participantes en los proyectos, siempre y cuando no supere los 3.000 euros por cada alumno o alumna.

3.– En el supuesto de baja o renuncia por parte del alumno o alumna trabajadora el abono se minorará de forma proporcional al tiempo de duración del contrato.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional, a propuesta de la Dirección de Formación y Aprendizaje, y será notificada a los centros interesados, por medios electrónicos, con indicación de la entidad beneficiaria y el importe concedido. Así mismo, se especificarán en la resolución las solicitudes no admitidas y las denegadas, con los motivos de no admisión o denegación.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Justificación.

La justificación de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de formación en alternancia indicados en la presente Orden se hará adjuntando los siguientes documentos:

1.– Relación de las nóminas correspondientes a las personas que han desarrollado esta actividad. Las horas semanales de liberación de cada una de las personas responsables de las actividades subvencionadas en la presente Orden deberán quedar reflejadas como «Otras actividades-Innovación FP» en el Documento de Actividades Educativas, DAE, que deberá adjuntarse.

2.– Memoria informativa indicada en el apartado 3 del artículo 17 de la Resolución de 21 de enero de 2014 del Viceconsejero de Formación Profesional, publicada en el BOPV el 13 de febrero, en la que se debe recoger la documentación propia del proyecto debidamente cumplimentado en todos sus aspectos, así como los resultados obtenidos de acuerdo a la programación del alumno o alumna.

3.– Datos estadísticos, mencionados en el artículo 17.4 de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, relativos a los alumnos y alumnas de cada centro participante en el programa de formación y empleo, alumnos y alumnas que han finalizado, el número de abandonos y sus causas, así como la inserción laboral conseguida al finalizar el programa u otros aspectos que se consideren de interés.

El plazo de presentación de los anteriores documentos finaliza el 15 de julio de 2015.

Estas justificaciones deberán presentarse por medio electrónico en https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 12.– Abono de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones correspondientes a estos proyectos de formación en alternancia se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primer libramiento será por el 50% de la cantidad concedida a cada uno de los beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 15.1, sin haber mediado renuncia.

b) El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación documental, señalada en el artículo anterior.

Artículo 13.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado. A tal efecto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se reserva la facultad de comprobar el destino de las subvenciones.

2.– Reintegro de subvenciones concedidas.

a) Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas, en los siguientes supuestos:

● Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

● Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

● Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

● Facilitación de datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustadas a la realidad.

● Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta Orden.

b) El procedimiento de reintegro se iniciará por el órgano competente y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes, todo ello de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el órgano competente dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

Artículo 14.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 15.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación, las entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Dirección de Formación y Aprendizaje, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

4.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 16.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación en materia procedimental lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental