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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, miércoles 26 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
5058

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1132/2013.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 1132/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Jose Carlos Gonzalez de la Fuente contra Iraidis Morales Romero, Felix Acosta Burgos y Angel Frank Dominguez Almanzar sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 139/2014

Juez que la dicta: D.ª Ana Garcia Orruño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de julio de dos mil catorce.

Parte demandante: Jose Carlos Gonzalez de la Fuente.

Abogado: Sonia Maria Herrero Corra.

Procurador: Iñigo Hernandez Martin.

Parte demandada: Felix Acosta Burgos, Angel Frank Dominguez Almanzar y Iraidis Morales Romero.

Abogado.

Procurador: Javier Cangas Sorolla y Javier Cangas Sorolla.

Objeto del juicio: arrendamientos urbanos.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Iñigo Hernández Martín, en nombre y representación de D. Jose Carlos González de la Fuente y condenar a Dña. Iraidis Morales Romero a que le abone la cantidad de 1538 euros y los intereses legales incrementados en dos puntos desde el día de hoy y hasta la total satisfacción. Desestimar la demanda presentada frente a D. Felix Acosta Burgos y D. Angel Frank Dominguez Almanzar, sin imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Felix Acosta Burgos, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental