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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, viernes 28 de noviembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
5106

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2014, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del tramo Santurtzi-Kabiezes de la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Addenda I» y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a su ocupación.

Mediante Resolución de 8 de julio de 2008, de la Directora de Infraestructura del Transporte, se aprobó el «Proyecto constructivo del tramo Santurtzi-Kabiezes de la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

El objeto del Proyecto consiste en la actualización del Proyecto Constructivo del tramo Santurtzi-Kabiezes de la Línea 2 del F.M.B., que contempla la definición y valoración de las obras de infraestructura del citado tramo, la arquitectura de la estación de Kabiezes, la construcción de una subestación eléctrica en superficie y las afecciones que en áreas y servicios, de manera provisional o permanente, se producen durante su ejecución y explotación.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Directora de Infraestructura del Transporte, se somete a Información Pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del Tramo Santurtzi-Kabiezes de la Línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» y mediante Resolución de 1 de diciembre de 2008, se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el citado Proyecto y se convocó al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, que tuvieron lugar el día 15 de enero de 2009.

Mediante Orden de 22 de junio de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se acordó la 1.ª modificación del contrato de obras «Obra Civil del Tramo Santurtzi Kabiezes de la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Cumplimentadas las fases del procedimiento expropiatorio en cuanto a su ocupación, por el servicio responsable de la ejecución del proyecto se emite informe en el que se pone de manifiesto que el «Proyecto de construcción de la obra civil del tramo Santurtzi-Kabiezes de la Línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Modificado n.º 1» incluyó entre sus obras la construcción de un edificio, junto al trazado de la línea 2, en la zona de la escombrera de Kabiezes, que alberga una subestación eléctrica de tracción.

Las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de la subestación eléctrica de tracción, así como el establecimiento de un acceso a la traza ferroviaria de la línea 2 del F.M.B., en su tramo final, hacen necesaria mutar a permanente la ocupación, hasta ahora temporal, de los terrenos del vial de acceso a las instalaciones de la Línea 2 del F.M.B.

Mediante Resolución de 6 de octubre de 2014 se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este Proyecto y se sometió a Información Pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose en el BOPV n.º 205, en el BOB n.º 206, en los diarios «El Correo», «Deia» y «Berria» de 28 de octubre de 2014 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamiento de Santurtzi y Portugalete.

Este órgano es competente para la adopción de los actos de tramitación y resolución del procedimiento de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 14.1.c) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en relación al artículo 13.1.g) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo y Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del tramo Santurtzi-Kabiezes de la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Addenda I» y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.– Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que, en los días y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Santurtzi y Portugalete, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.) así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa, los interesados podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Infraestructuras del Transporte, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 Lakua I, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Viceconsejero de Transportes, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2014.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental