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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, martes 16 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5354

ORDEN de 19 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Eraiki Bide».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Eraiki Bide», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 12 de mayo de 2014 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Eraiki Bide», fundada por Asesoramiento y Gestión Asistencial, S.L., por Servicios Sociales Duo y AyG, S.L., y por Mutilan AyG, S.L. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2014, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 23 de septiembre de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Los fines fundacionales de la denominada «Fundación Eraiki Bide» viene establecido en el artículo 5 de sus Estatutos, incorporados al título público y son los siguientes:

– Generación de apoyos para el desarrollo de proyectos de vida de las personas con discapacidad, enfermedades neurodegenerativas, trastornos del desarrollo, y en general, aquellas enfermedades orgánicas.

– Atención, asistencia y promoción personal de las personas con discapacidad, enfermedades neurodegenerativas, y trastornos del desarrollo, para la mejora de su calidad de vida y de sus familias, potenciando su autonomía personal y promoviendo su integración socio laboral.

– Investigación, diseño y desarrollo de herramientas clínicas y del ámbito social y sanitario, para las personas con discapacidad, enfermedades neurodegenerativas, trastornos del desarrollo, y en general, aquellas con enfermedades orgánicas. Realización de proyectos y estudios de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que faciliten métodos y programas para la adquisición de conocimiento.

Quinto.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 1.4 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Clara Campoamor n.º 6 – 2.º B de Vitoria-Gasteiz.

Sexto.– La dotación inicial comprende la cantidad de diez mil quinientos (10.500) euros. De dicha cantidad, las entidades fundadoras han desembolsado inicialmente la suma de tres mil quinientos (3.500) euros cada una. El resto de la dotación patrimonial de la Fundación, es decir, diecinueve mil quinientos (19.500) euros será aportado de forma sucesiva por la entidades fundadoras, según el cronograma de aportaciones aportado por las entidades fundadoras.

Para garantizar la viabilidad económica de la Fundación se adjunta informe económico emitido por la entidad AUREN.

Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 13 y siguientes de los Estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 15, 16, 17 y 18 de los Estatutos, está integrado por:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-374, de la constitución de la «Fundación Eraiki Bide», de Vitoria-Gasteiz, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 15 de abril de 2014, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Francisco Rodríguez – Poyo Segura (número 1.018 de su protocolo).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental