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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, martes 16 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
5358

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 487/2013 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: mod. med. defin. 487/2013.

Demandante: Francisco Ortiz Crespo.

Abogado: Fernandez Cabezas David.

Procurador: Beatriz Otero Mendiguren.

Demandado: Maria Rosario Urizar Anasagasti.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el referido juicio se ha dictado el día 11-11-2014 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otero Mendiguren, en nombre y representación de D. Francisco Ortiz Crespo, contra D.ª Rosario Urizar Anasagasti, declarada en rebeldía por su incomparecencia en la presente litis, declaro haber lugar a reducir la pensión compensatoria establecida a favor de D.ª Rosario Urizar Anasagasti en la Sentencia de separación dictada por este Juzgado el 3 de mayo de 2000, revocada en parte por la de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 15 de enero de 2001, y ratificada en la Sentencia de divorcio, dictada por ese mismo Juzgado el 15 de febrero de 2005, a la cantidad de 445,92 euros mensuales, actualizables anualmente en el mismo porcentaje en el que se revalorice por las autoridades competentes la pensión pública por jubilación que percibe el actor, todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta Resolución a las partes, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos de depósitos y abono de tasas judiciales establecidos en la Ley.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la misma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Rosario Urizar Anasagasti y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 17 de noviembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental