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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, miércoles 17 de diciembre de 2014


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5363

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2014, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se modifica la Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la categoría de Intendente de la Escala Superior de la Ertzaintza (BOPV n.º 198, de 17 de octubre).

Mediante Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, fue convocado procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Intendente de la Escala Superior de la Ertzaintza.

A través de dicho procedimiento selectivo fueron convocadas 6 plazas de la Categoría de Intendente de la Escala Superior de la Ertzaintza, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición.

Contra la mencionada resolución fue presentado recurso potestativo de reposición por parte del Sindicato Erne el cual ha sido parcialmente aceptado.

En base a ello,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el apartado 2 de la letra C de la Base Segunda de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 10 de octubre de 2014, la cual quedará redactada en los siguientes términos:

Tratándose de la segunda convocatoria que se produce para la Categoría de Intendente a partir de la entrada en vigor de la Ley de Policía del País Vasco, y en virtud de la potestad que otorga la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en esta convocatoria podrán concurrir además de aquellos funcionarios y funcionarias a los que se refiere el artículo 59 de la Ley de Policía (base segunda, punto 1, apartado c.1), quienes se hallen en situación de servicio activo en la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

C.2.1.– Hallarse en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente.

C.2.2.– Haber completado cinco años de servicios efectivos en la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley de Policía del País Vasco.

Segundo.– Abrir un nuevo plazo de solicitudes para tomar parte en el procedimiento selectivo.

Quienes deseen tomar parte en el mismo, deberán formalizar su solicitud a través del Intranet gubernamental Gurenet, cumplimentando el modo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

El plazo para presentar solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la Resolución de 10 de octubre de 2014 serán válidas a todos los efectos.

Aquellos aspirantes que, habiendo presentado solicitud en el plazo establecido mediante la Resolución de 10 de octubre de 2014, no deseen tomar parte en el proceso selectivo, habrán de manifestarlo así ante la Academia de Policía del País Vasco, al objeto de no agotar y computar la convocatoria en los términos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

Tercero.– Como consecuencia de lo establecido en el punto anterior, se anulan las Resoluciones de 14 de noviembre y de 1 de diciembre de 2014 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se hicieron públicas las relaciones provisional y definitiva, respectivamente, de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo convocado por Resolución de 10 de octubre de 2014.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Arkaute, a 9 de diciembre de 2014.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.


Análisis documental