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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, miércoles 17 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
5365

DECRETO 228/2014, de 9 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en el fondo de capital-riesgo con la denominación de «Lanpar 2013, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Simplicado».

Desde la sociedad «Gestión de Capital-Riesgo del País Vasco SGECR, S.A.» se están gestionando Fondos cuyo objetivo es la toma de participaciones temporales y minoritarias en el capital social de empresas no financieras o la concesión de préstamos participativos. Esta posibilidad de financiación es recibida por las empresas de forma muy favorable.

La crisis actual pone de manifiesto y hace cuestionar la propia estructura de financiación de los Estados, requiriendo incrementos del esfuerzo público para dinamizar la actividad económica y atender, a las, cada vez, mayores necesidades sociales.

En estas circunstancias, la Sociedad «Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.L.», y en el ejercicio de su objeto social, ha considerado que existe una oportunidad de negocio en el entorno de la economía social, entendida como modelo de empresa en la cual se produce una mayor participación de los trabajadores aunando capital, trabajo y conocimiento de una manera más comprometida. Igualmente ha considerado que existe tal oportunidad de negocio en los procesos de sucesión de empresas familiares así como los procesos de reestructuración de compañías en las que se consiga comprometer a una parte significativa de los trabajadores. Y en base a ello promovió la constitución de un nuevo fondo capital-riesgo con la denominación «Lanpar 2013, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Simplicado».

El objeto principal de dicho Fondo consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de Bolsas de Valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico «OCDE», estando orientadas sus inversiones a acompañar los procesos de toma de participación de los trabajadores en el capital social y dirigido hacia inversiones en empresas que desarrollen actividades industriales manufactureras y de servicios conexos a las mismas, primándose aquellas que se cataloguen como de carácter innovador.

Los Fondos de Capital-Riesgo están regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, de entidades de capital-riesgo. A tenor de su artículo 4, las entidades de capital-riesgo pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital-riesgo o de fondos de capital-riesgo, y pueden ser de régimen común o de régimen simplificado.

Los Fondos de Capital-Riesgo son, según dispone el artículos 32 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. Su objetivo principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria, así como la inversión en valores emitidos por determinadas empresas.

Para la gestión de los Fondos de Capital Riesgo, tal y como se exige en el artículo 10 c) de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, debe designarse una sociedad gestora constituida con arreglo a la citada ley o a la ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, a cuyos efectos esta Comunidad Autónoma cuenta en su sector público con la sociedad «Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A.».

El Artículo 109.1 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, define lo que constituye el patrimonio empresarial. El artículo 110.1 del citado texto legal, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. Como requisitos de contenido del Decreto se señalan el objeto y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar la ampliación de la toma de participación, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el fondo de capital-riesgo denominado «Lanpar 2013, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Simplicado», con una dotación de 1.000.000 euros, y cuyo promotor es la sociedad «Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, SGECR, S.A.».

Artículo 2.– El nuevo importe a suscribir por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la ampliación de dicho Fondo asciende a 1.000.000 euros, lo que representa el 85,71% de su patrimonio, y será desembolsado en efectivo con cargo al presupuesto del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en virtud de Orden de su titular. El 14,29% restante corresponde a ASLE-Agrupación de Sociedades Laborales de Euskadi.

Artículo 3.– Atribuir la gestión y representación del Fondo a la sociedad «Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A.», a quien corresponderán las facultades de dominio, sin ser propietaria del mismo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 4.– Facultar al Consejero de Empleo y Políticas Sociales para que en nombre de la Administración de la Comunidad Autonómica de Euskadi suscriba la ampliación del contrato de Fondo «Lanpar 2013, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Simplicado» en los términos previstos por la Sociedad promotora, así como para llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas y suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ampliación del fondo y la toma de participación en el mismo por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.


Análisis documental