N.º 240, miércoles 17 de diciembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
5367
EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 2249/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.
Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda.
Recurso: A. p. ordinario L2 2249/2014.
Recurrente: D.ª Maria Asuncion Almandoz Otegui.
Abogado: D.ª Vicente Anza Fernando.
Procurador: D.ª Maria Margarita Alcain Goicoechea.
Recurrido: Antonio Jose Ochoa Gomez y Maria Luz Vergara Caller.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido recurso se ha dictado, el 18-11-2014, Sentencia en la que el encabezamiento y el fallo son los siguientes:
«SENTENCIA N.º 205/2014
Ilmos/as. Sres/as.:
Dña. Yolanda Domeño Nieto.
Dña. Ane Maite Loyola Iriondo.
D. Felipe Peñalba Otaduy.
En San Sebastián, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1039/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián, a instancia de D.ª Maria Asuncion Almandoz Otegui (apelante - demandada), representada por la Procuradora D.ª Maria Margarita Alcain Goicoechea y defendida por el Letrado D. Fernando Vicente Anza, contra D.ª Maria Luz Vergara Caller (apelada - demandante), representada por la Procuradora D.ª Maria Zabaleta D´Anjou y defendida por el Letrado D. Miguel Jose Arbunies Erce, y contra D. Antonio Jose Ochoa Gomez (demandado rebelde); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de mayo de 2014».
«FALLAMOS:
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Maria Asuncion Almandoz Otegui contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, manteniendo los pronunciamientos en ella contenidos e imponiendo a la citada apelante el importe de las costas devengadas en el curso de la presente instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio Jose Ochoa Gomez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián, a 27 de noviembre de 2014.
EL SECRETARIO JUDICIAL.