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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, miércoles 17 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
5368

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 290/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 290/2014.

Demandante: Santander Consumer E.F.C., S.A.

Abogado: Arriola Saenz Antonio.

Procurador: German Apalategui Carasa.

Demandado: Joseba Irineo Gabarri.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 10-11-2014, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa en nombre y representación de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra D. Joseba Irineo Gabarri, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora las siguientes cantidades:

a) la cantidad de 9.884,80 euros;

b) los intereses legales de la citada cantidad (9.884,80 euros) desde la fecha de interposición de la demanda; y

c) las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4708 0000 00 0290 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Joseba Irineo Gabarri y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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