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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, miércoles 17 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
5370

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 132/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 132/2014.

Demandante: Beatriz Eugenia Astaiza Arteaga.

Abogado: Raquel Miguez Garrido Maria.

Procurador: Miren Mugica Bolumburu.

Demandado: Hector Jairo Lara Quintero.

En el referido juicio se ha dictado, el 13-11-2014, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por Dña. Beatriz Eugenia Astaiza Arteaga frente a D. Hector Jairo Lara Quintero, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales:

La patria potestad se ejercitará totalmente por la Sra. Astaiza Arteaga.

Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la Sra. Astaiza Arteaga.

Las visitas de los menores se desarrollarán en la forma que los progenitores acuerden y en defecto de acuerdo:

Pascua: años pares: desde las 10:00 horas del día que den comienzo las vacaciones escolares, hasta las 21.00 horas del Domingo de Resurrección. Años impares: desde las 10:00 horas del Lunes de Pascua hasta las 21:00 horas del domingo siguiente.

Navidad: años pares: desde las 10:00 horas del día que den comienzo las vacaciones escolares, hasta las 21.00 horas del 30 de diciembre. Años impares: desde las 10:00 horas del 31 de diciembre hasta las 21:00 horas del 7 de enero.

Verano: años pares el mes de julio e impares el mes de agosto. Desde las 10:00 horas del 1 de julio, hasta las 21.00 horas del 31 del mismo mes y lo mismo para el mes de agosto.

Deberán comunicarse recíprocamente cual es el lugar donde van a pasar las vacaciones con los menores facilitándose un numero de contacto.

Las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno.

El padre tiene derecho a comunicarse con sus hijos, sin más limitaciones que las que exigen las necesidades de sueño y escolares de los menores.

El padre abonará una pensión de alimentos de 80 euros al mes para cada uno de sus hijos, que ingresará en los cincos primeros días del mes en la cuenta que la madre designe. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo al IPC y se extinguirá cuando los menores alcancen la mayoría de edad y la independencia económica.

Los gastos extraordinarios (dentista, ortodoncia, plantillas, asistencia sanitaria privada, farmacia, clases particulares, actividades deportivas y extraescolares similares) se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Hector Jairo Lara Quintero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 18 de noviembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental