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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, jueves 18 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
5380

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2014, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2015, presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 4 de diciembre de 2014, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Economía y Planificación han tenido entrada las solicitudes de revisión de tarifas presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2015.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado los expedientes de revisión de las tarifas presentadas para el año 2015, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi para el año 2015, presentadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi que a continuación se indican, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:

1) Ayuntamientos de Antzuola, Arrasate, Bergara y Eskoriatza, de la comarca de Alto Deba:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas. Bergara la aplicará asimismo los sábados en el mismo horario.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días 24 y 31 de diciembre, excepto en el municipio de Bergara. Asimismo esta tarifa se hará efectiva los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas,

2) Ayuntamientos de Deba, Eibar, Elgoibar, Mutriku y Soraluze-Placencia de las Armas, de la comarca de Bajo Deba:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

3) Ayuntamiento de Zumaia, de la comarca de Urola Costa:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

4) Ayuntamientos de Azkoitia, Azpeitia, Beizama y Zestoa, de la comarca de Urola Erdia:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas y, en el caso del municipio de Azpeitia, también los días 24 y 31 de diciembre.

5) Ayuntamiento de Hondarribia de la comarca de Bidasoa:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

6) Ayuntamientos de Andoain, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta y Usurbil, de la comarca de Buruntzaldea:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

7) Ayuntamientos de Tolosa, Villabona y Zizurkil, de la comarca de Tolosaldea:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

8) Ayuntamiento de Legazpi, de la comarca de Urola Garaia:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

9) Ayuntamientos de Lezo, Oiartzun y Pasaia de la comarca de Oarsoaldea:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y los días 24 y 31 de diciembre.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

10) Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y además en agosto los días 4, 6, 7 y 8 (fiestas de La Blanca); el día 7 de septiembre (Olarizu) desde las 13:00 y los días 24 y 31 de diciembre.

(3) Esta tarifa será aplicable desde las 22:00 horas a las 07:00 horas de las vísperas de sábados y festivos, entre los que se incluyen las vísperas de los días 4,5,6,7 y 8 de agosto en el mismo horario.

(4) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido.

11) Ayuntamiento de Getxo:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados a partir de las 13:00. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Percepción Mínima incluye 1,5 km de recorrido.

12) Ayuntamiento de Leioa:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados a partir de las 13:00. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Percepción Mínima incluye 1,5 km de recorrido.

Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos el 1 de enero de 2015.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2014.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ M.ª BARRUTIA LEGARRETA.


Análisis documental