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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, jueves 18 de diciembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5388

RESOLUCIÓN 35/2014, de 19 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de varios convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Memorando de entendimiento entre el Estado de Querétaro y la Comunidad Autonoma de Euskadi, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres, que figura como anexo II.

– Convenio marco de colaboración entre Kontsumobide y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo de actividades conjuntas en el ámbito de la responsabilidad social, la sostenibilidad, la transparencia de conocimiento, la formación y la educación en valores, que figura como anexo III.

– Convenio específico para el año 2014 del Protocolo General de Colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas), en materia de drogodependencias, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo de actividades de evaluación de tecnologías sanitarias y prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que figura como anexo V.

– Convenio específico de colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad para la evaluación científico-técnica de la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en salud, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que figura como anexo VI.

– Convenio marco de colaboración con las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa en materia de cartografía, geodesia e información territorial, que figura como anexo VII.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2014.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 35/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ESTADO DE QUERÉTARO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI

El Estado de Querétaro, representado por el Gobernador, el Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa,

La Comunidad Autónoma de Euskadi, representada por el Lehendakari (Presidente), D. Iñigo Urkullu Renteria

En adelante denominadas «las Partes»,

Considerando el interés que tienen en profundizar los lazos de amistad y cooperación que las unen, para ampliar los vínculos entre sus pueblos;

Reconociendo la intención de desarrollar actividades de cooperación, bajo sus disposiciones legales con especial interés en los términos relativos al intercambio empresarial, I+D+i, cultural, educativo, turístico y calidad de vida;

Manifestando su decisión de profundizar sus relaciones de colaboración a través de un marco jurídico adecuado;

Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperación bilateral, así como de la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus comunidades;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.– Objetivo.

El presente Memorando de Entendimiento establece las bases y lineamientos bajo los cuales las Partes llevarán a cabo actividades, proyectos y programas conjuntos de cooperación específica, con el fin de consolidar y profundizar sus relaciones bilaterales en beneficio de las personas a las que representan.

Artículo 2.– Áreas de cooperación.

Para alcanzar el objetivo del presente Memorando de Entendimiento, las Partes se comprometen a desarrollar actividades de cooperación especialmente dirigidas, pero no limitadas, a las siguientes áreas:

a) Comercio, inversiones y negocios. Encuentros de Promoción empresarial y gubernamental para estimular el intercambio económico y el desarrollo de empresas. Las Partes incluidas en el presente Memorando de Entendimiento, acuerdan enfocar sus esfuerzos a impulsar proyectos de colaboración conjunta en los diferentes sectores económicos, procurando específicamente el desarrollo en beneficio de los sectores automotriz, aeroespacial, electrodomésticos y electrónica, software y tecnologías de la información, energías renovables y eficiencia energética, maquinaria-herramienta, siempre y cuando las condiciones se especifiquen y acuerden por las Partes involucradas por escrito y sean previas a su inclusión en el proyecto de colaboración.

b) Investigación, Desarrollo e Innovación. Las Partes promoverán la colaboración en este ámbito para desarrollar las prioridades que las Partes definan.

c) Cultura. Promoción y difusión de las expresiones culturales y tradiciones regionales. En particular, se facilitará la relación entre el Instituto Etxepare y el Instituto Querétaro de la Cultura y las Artes, que acordarán puntualmente los términos en los que se llevará a cabo el intercambio cultural, principalmente en los ámbitos de la música, el cine, el sector audiovisual y las artes plásticas.

d) Educación. Dado que las Partes consideran como uno de sus pilares fundamentales el desarrollo en materia educativa, se implementará realizar actividades conjuntas que puedan permitir la intensificación de la misma. Con ello, se abre la posibilidad de crear e incentivar intercambios académicos y otro tipo de actividades relacionadas que involucren a las instituciones pertinentes con el fin de compartir valores e intercambiar diferentes prácticas sociales y académicas. En particular, se facilitará la colaboración para la futura transferencia de conocimiento a través de la Universidad UCO-Mondragón.

e) Mejor nivel y calidad de vida. Las Partes manifiestan en el presente instrumento su intención de intercambiar experiencias para incrementar la satisfacción colectiva de las necesidades de su ciudadanía, a través de la implementación de políticas sociales en materia Político Gubernamental, Ambiental, Bienestar Subjetivo y Equidad de Género.

f) Turismo. Promoción de sitios y regiones de atracción turística a través de los medios necesarios para difundir las cualidades recreativas y ventajas de visitar ambas regiones con la finalidad de ser más competitivas en la materia.

g) Cualquier otra área que las Partes convengan.

Artículo 3.– Modalidades de cooperación.

Las Partes acuerdan que las acciones de cooperación a que se refiere el presente Memorando de Entendimiento se llevarán a cabo a través de las modalidades siguientes:

a) Promoción y difusión.

b) Intercambio de misiones empresariales y gubernamentales.

c) Intercambio de información, documentación y materiales.

d) Organización de ferias, seminarios y congresos.

e) Estudios e investigaciones conjuntas.

f) Intercambio de personas investigadoras, técnicas, especialistas y profesionales.

g) Formación y capacitación de recursos humanos.

h) Organización de, talleres, simposios y conferencias.

i) Implementación de mejores prácticas y casos de excelencia.

j) Cualquier otra modalidad que las Partes convengan.

La operación de este Memorando de Entendimiento no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación, ni estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna o bien derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.

Las Partes se reunirán conforme lo convengan, a fin de evaluar los aspectos derivados de la aplicación del presente Memorando de Entendimiento y proponer nuevas directrices para el desarrollo de proyectos de interés mutuo.

Las Partes elaborarán informes sobre el desarrollo y logros alcanzados con base en el presente Memorando de Entendimiento y lo comunicarán a sus Autoridades respectivas, así como a las instancias bilaterales que fijen de común acuerdo.

Artículo 4.– Competencia.

Las Partes se comprometen a llevar a cabo las modalidades de cooperación a que se refiere el Artículo III del presente Memorando de Entendimiento, con absoluto respeto a sus respectivas competencias, normativas y directivas político-económicas de su respectivo Gobierno.

Artículo 5.– Programas de Colaboración Específica.

Para la consecución de los objetivos del presente Memorando de Entendimiento, las Partes convienen en formular, Programas de Colaboración Específica, los que una vez formalizados serán parte integrante del presente Memorando de Entendimiento, debiendo precisar para cada uno los aspectos siguientes:

a) objetivos y actividades a desarrollar;

b) calendario de trabajo;

c) perfil, número y estadía del personal asignado a los objetivos y actividades;

d) responsabilidad de cada Parte;

e) asignación de recursos humanos, materiales y financieros;

f) mecanismo y criterios de evaluación; y

g) cualquier otra información que se considere necesaria.

No obstante la formulación de los Programas de Colaboración Específica a que se refiere el presente Artículo, cada Parte podrá formular propuestas de colaboración que surjan en el transcurso de la instrumentación de las actividades de cooperación.

Artículo 6.– Mecanismo de Supervisión y Coordinación.

Con el fin de contar con un mecanismo que permita la adecuada coordinación y supervisión de las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente, así como para asegurar las mejores condiciones para su ejecución, se establecerá una Comisión de Seguimiento liderada por los servicios de Asuntos Exteriores de ambos gobiernos, que se reunirá con la periodicidad y en el lugar que acuerden las Partes, y como mínimo, una vez al año, a fin de evaluar los aspectos derivados de la aplicación del presente Memorando de Entendimiento y tendrá a su cargo las funciones siguientes:

a) Adoptar las decisiones necesarias, a fin de cumplir con los objetivos del presente Memorando de Entendimiento;

b) Identificar las áreas de interés común para elaborar y formular los proyectos específicos de cooperación;

c) Orientar, organizar y formular las recomendaciones pertinentes para la ejecución de las actividades del presente Memorando de Entendimiento;

d) Recibir, revisar y aprobar en su caso los informes sobre avances de las áreas de cooperación del presente Memorando de Entendimiento, y

e) cualquier otra función que las Partes convengan.

Artículo 7.– Financiamiento.

El presente Memorando de Entendimiento no conlleva implicación financiera. No obstante, el desarrollo de las distintas actividades que se enmarquen dentro del mismo y que impliquen necesidad de financiación, se articularán a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y lo dispuesto por su legislación.

Cada Parte sufragará los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse otros mecanismos de financiamiento alternativos para actividades específicas o que las Partes convengan arreglos financieros específicos para dichas actividades.

Artículo 8.– Participación de otras Instituciones.

Las Partes, de estimarlo conveniente, alentarán la participación de otras instituciones públicas o privadas, cuyas actividades incidan directamente en las áreas de cooperación, con el propósito de fortalecer y ampliar los mecanismos que apoyen una efectiva instrumentación del presente Memorando de Entendimiento.

Artículo 9.– Relación Laboral.

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las actividades de cooperación al amparo del presente Memorando de Entendimiento continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.

Artículo 10.– Entrada y salida de personal.

Las Partes realizarán las gestiones necesarias ante sus autoridades correspondientes a fin de que se otorguen todas las facilidades necesarias para la entrada y salida del personal participante en forma oficial que intervenga en las actividades de cooperación y en los Programas de Colaboración Específica que se deriven del presente Memorando de Entendimiento. Este personal participante se someterá a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes en la materia.

Artículo 11.– Seguros.

Las Partes promoverán que su personal participante en las acciones de cooperación cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto de que un siniestro resultante del desarrollo de las actividades de cooperación del presente Memorando de Entendimiento, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente.

Artículo 12.– Propiedad Intelectual.

Si como resultado de las acciones de cooperación desarrolladas de conformidad con el presente Memorando de Entendimiento se generan productos de valor comercial y/o derechos de Propiedad Intelectual, éstos se regirán por la legislación nacional aplicable en la materia, así como por las Convenciones Internacionales que sean vinculantes para las Partes.

Artículo 13.– Información, material y equipo protegidos.

Las Partes acuerdan que la información, material y equipos protegidos y clasificados por razones de seguridad nacional o de las relaciones exteriores de cualquiera de las Partes, de conformidad con su legislación nacional, no será objeto de transferencia en el marco del presente Memorando de Entendimiento.

Si en el curso de las actividades de cooperación emprendidas con base en este Memorando de Entendimiento, se identifica información, material y equipo que requiera o pudiera requerir protección y clasificación, las Partes lo informarán a las autoridades competentes y establecerán por escrito, las medidas adecuadas a tal efecto.

La transferencia de información, material y equipo no protegido ni clasificado, pero cuya exportación esté controlada por alguna de las Partes, se hará de conformidad con la legislación nacional aplicable y deberá estar debidamente identificada, así como su uso o transferencia posterior. Si cualquiera de las Partes lo considera necesario, se instrumentarán las medidas necesarias para prevenir Ia transferencia o re transferencia no autorizada del mismo.

Artículo 14.– Otros instrumentos.

La cooperación a que se refiere el presente Memorando de Entendimiento no afectará los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

Artículo 15.– Solución de controversias.

Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento será resuelta por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 16.– Disposiciones finales.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años, renovables tácitamente por períodos de igual duración, salvo que medie declaración en contrario por alguna de las Partes o de mutuo acuerdo.

El presente Memorando de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, expresado por escrito, previa realización de los trámites correspondientes. Los documentos en que consten las modificaciones se agregarán como adendas al presente Memorando de Entendimiento y pasarán a formar parte del mismo.

Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Memorando de Entendimiento, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, con 90 (noventa) días de antelación.

La terminación anticipada del presente Memorando de Entendimiento no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

El presente Memorando no produce efectos jurídicos vinculantes en el plano del Derecho Internacional.

Firmado en la ciudad de Santiago de Querétaro, el 27 de octubre del 2014, por duplicado en español y en euskera, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la Comunidad Autónoma de Euskadi, Iñigo Ukullu Rentería. Lehendakari.

Por el Estado de Querétaro, Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 35/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA EL DESARROLLO Y COFINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA INTERINSTITUCIONAL «BELDUR BARIK» DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2014.

SE REÚNEN:

Dña. Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

D. Martin Garitano Larrañaga, Diputado General de Gipuzkoa.

INTERVIENEN:

La Sra. Izaskun Landaida Larizgoitia en virtud del artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

El Sr. Martin Garitano Larrañaga, actuando en nombre y representación de la administración foral en virtud de lo establecido en el artículo 26.5.b) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

EXPONEN:

Primero.– De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por aquéllos que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

En similares términos se regula la materia en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Así, le corresponde realizar, de conformidad con su artículo 5.e), el impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, y, según el apartado i) del mismo artículo, las actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, cuando se hayan de realizar con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma vasca y para toda Euskal Herria.

En este sentido, uno de los objetivos del Instituto es reforzar y potenciar la intervención de las administraciones en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y en la que es la manifestación más grave de la desigualdad de los sexos: la violencia contra las mujeres.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dirigir y coordinar las políticas sobre atención a las víctimas de la violencia de género.

Segundo.– De acuerdo con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que establece las competencias de las administraciones forales en materia de igualdad, corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa el «establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres». (artículo 6.h)).

Asimismo, de conformidad con el artículo 6.f) de la citada Ley, le corresponde realizar, en su ámbito territorial, actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

Tercero.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y Eudel-Asociación de Municipios Vascos vienen colaborando desde el año 2009 en el desarrollo de una Campaña Interinstitucional de Prevención de la violencia de género dirigida a la juventud, bajo el lema Beldur Barik.

Cuarto.– A partir de la edición correspondiente al año 2014 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a solicitud de Eudel, va a asumir la responsabilidad de gestionar la Campaña Interinstitucional Beldur Barik. Todas las partes intervinientes en la Campaña se muestran de acuerdo y se propone su gestión mediante la suscripción de convenios bilaterales.

Quinto.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Gipuzkoa se muestran de acuerdo en contribuir al desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik durante el año 2014 por lo que acuerda la suscripción del presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik de Prevención de la Violencia Sexista dirigida a la juventud.

Segunda.– Compromisos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

1.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a aportar su conocimiento y experiencia en la materia y a:

a) Presentar y acordar con la Diputación Foral de Gipuzkoa un plan de trabajo.

b) Desarrollar y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones.

c) Habilitar los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento efectivo de los compromisos mencionados en el apartado anterior.

d) Ejercer las funciones de órgano de contratación.

e) Gestionar las aportaciones referidas en el presente convenio.

f) Elaborar una memoria anual relativa a la labor desarrollada con relación a los compromisos referidos en el apartado anterior, así como a facilitar a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuanta información y documentación complementaria le sea solicitada en relación con el objeto del presente convenio.

2.– Asimismo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2014 de la cantidad máxima de 60.000 euros (sesenta mil euros), Esta cantidad, junto con parte de la que está prevista que aporten las tres Diputaciones Forales, es la que determina el presupuesto máximo de licitación del expediente de contratación 04EMK/04S/2014, «diseño y ejecución del programa Beldur Barik», publicado en el BOPV de fecha 11 de marzo de 2014.

3.– Finalmente, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución, haciendo constar que ha sido promovida junto con la Diputación Foral de Gipuzkoa. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

Tercera.– Compromisos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2014 de la cantidad máxima total de 18.705 (dieciocho mil setecientos cinco) euros, para el desarrollo de la asistencia técnica de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik.

2.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

3.– La Diputación Foral de Gipuzkoa establecerá una hoja de ruta en la que recoja las actuaciones que desarrollará en el marco del programa.

Cuarta.– Forma de pago.

La aportación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se abonará a través de un pago único que se realizará una vez firmado el Convenio.

Quinta.– Justificación.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer justificará la realización de las actividades objeto del convenio antes del 28 de febrero del 2015 mediante la presentación de una cuenta justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos asumidos por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo señalado en la cláusula segunda.

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.

– Documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o compulsadas, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Sexta.– Coordinación y Seguimiento.

1.– La coordinación y el seguimiento de la debida realización de lo dispuesto en el presente convenio se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se creará para tal fin y que será coordinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En este sentido, entre otras funciones, comprobará la adecuada justificación de los gastos de las acciones desarrolladas.

2.– Participarán en esta Comisión de Seguimiento representantes de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por otra parte, se podrá invitar a la misma, en calidad de asesoras, a personas expertas y representantes técnicas de la Red de municipios vascos por la igualdad y contra la violencia, Berdinsarea, así como otras posibles personas expertas.

3.– Emakunde convocará reuniones de seguimiento y evaluación de las actividades programadas.

Séptima.– Vigencia.

El periodo de vigencia inicial de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que con cargo al mismo se financien actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2014.

No obstante, se prorrogará tácitamente por nuevos períodos de un año, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente y no se denuncie expresamente por alguna de las partes al menos con tres meses de antelación a su vencimiento.

Octava.– Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda producirse sobrefinanciación.

Novena.– Alteración de las condiciones del convenio y concurrencia de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción del convenio de colaboración, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio.

Décima.– Resolución del convenio.

El presente convenio se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, con un preaviso de un mes.

b) Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes.

Undécima.– Reintegro.

El incumplimiento del presente convenio o la utilización para otros fines de la cantidad concedida dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y artículos 63 y siguientes de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.

Duodécima.– Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones derivadas de este convenio serán, en última instancia, conocidas y resultas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Decimotercera.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la misma respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que se pudieran manejar dentro del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente documento, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en tres ejemplares originales en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento:

Por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, Izaskun Landaida Larizgoitia. Directora.

Por Diputación Foral de Gipuzkoa, Martin Garitano Larrañaga. Diputado General de Gipuzkoa.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 35/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE KONTSUMOBIDE Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONJUNTAS EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, LA SOSTENIBILIDAD, LA TRANSPARENCIA DE CONOCIMIENTO, LA FORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN EN VALORES.

En Leioa, a 9 de octubre de 2014.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Maite Zelaia Garagarza, Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV/EHU, con NIF Q-4800018-B, que actúa en nombre y representación de esta Universidad, tal y como establece la Resolución de 30 de enero de 2013, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias (BOPV de 13 de febrero de 2013).

De otra parte, Dña Elena Unzueta Torre, Directora de Kontsumobide (Instituto Vasco De Consumo), en adelante Kontsumobide, con CIF Q0100569C, con domicilio social en la Avenida Santiago n.º 11, 01002 de Vitoria-Gasteiz, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de las atribuciones legales que se le atribuyen en los artículos 9 y 14 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, y el artículo 3.4 del Decreto159/2011, de 12 de julio, de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio en nombre de las respectivas entidades, y al efecto

EXPONEN:

Primero.– Que la UPV/EHU es una Institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria. Que por su papel de institución transmisora de valores y sancionadora del saber, tiene una especial responsabilidad en hacer efectivo la difusión y proyección universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social.

Segundo.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales conscientes de la importancia de la gestión responsable, sostenible y eficiente, construyendo conocimiento con un claro compromiso ético y de responsabilidad social, como agente clave en la formación de las nuevas generaciones de ciudadanos y ciudadanas y referente en la creación de opinión.

Tercero.– Kontsumobide, es un organismo autónomo, adscrito al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, y cuyos objetivos son definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. El Decreto 159/2011, de 12 de julio regula su estructura y organización.

Cuarto.– Que ambas partes están interesadas en establecer un marco de colaboración para la realización de actividades y trabajos conducentes al cumplimento de los fines de ambas instituciones.

Por todo lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN:

Formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio crear un marco de colaboración para el desarrollo de iniciativas conjuntas a llevar a cabo entre la UPV/EHU y Kontsumobide en el ámbito de la responsabilidad social, la sostenibilidad, la transferencia de conocimiento, la formación y la educación en valores.

Segunda.– Ambito de actuación.

La colaboración entre las partes se circunscribe al desarrollo de las iniciativas descritas en la cláusula primera del Convenio Marco. En concreto:

1.– El fomento y la realización de programas conjuntos de consumo.

2.– La realización de acciones que fomenten la incorporación de la temática del consumo responsable en el currículum universitario.

3.– La realización de prácticas del alumnado de la UPV/EHU en Kontsumobide tras la suscripción de los correspondientes Acuerdos de Cooperación Educativa, si se estimase conveniente.

4.– El desarrollo de acciones de formación y sensibilización dirigidas a la comunidad universitaria en materia de consumo responsable.

5.– La organización conjunta de jornadas, seminarios y congresos en temáticas de interés común.

6.– El asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de estudios en temas de interés común.

7.– Asesoramiento en el desarrollo normativo del derecho del consumo en Euskadi.

8.– Formación al personal de Kontsumobide, OMICS y de otros organismos a los que se atribuye la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi.

9.– Soporte científico-académico mediante la elaboración de informes en temas de actualidad e interés para Kontsumobide.

10.– Cualesquiera otras actividades que de común acuerdo adopten las partes y favorezcan la consecución de los fines del presente convenio.

Tercera.– Desarrollo de la colaboración.

Cada una de las actividades y proyectos que se realice al amparo del presente Convenio deberá ser objeto de tramitación específica, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, en los que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos (si los hubiere) como de cualquier otro tipo asumidos por las partes.

Los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otros documentos que desarrollen el presente Convenio, además de los extremos que le sean propios, deberán contemplar y regular los siguientes aspectos:

a) Titularidad y régimen de explotación de los resultados de la investigación que se deriven de la colaboración, así como el régimen de confidencialidad al que debe someterse el personal participante.

b) Utilización compartida de infraestructuras para la investigación, determinando en su caso, las condiciones de utilización la misma.

Cuarta.– Protección de datos de carácter personal.

Cualquier transmisión de información quedará limitada por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por el respeto al derecho de confidencialidad hacia terceros.

Quinta.– Grupo de seguimiento.

Al objeto de verificar el correcto desarrollo del Convenio, se constituye de común acuerdo entre las partes, un Grupo de seguimiento integrado por dos personas, una por cada institución, ostentando la representación de la UPV/EHU, la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social o persona en quien delegue. Kontsumobide estará representada por su Directora o persona en quien delegue.

Dicho Grupo tendrá como funciones la interpretación del presente Convenio, la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del mismo, así como la resolución de todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo. En concreto, serán funciones del Grupo:

a) Impulsar la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio.

b) A petición de las partes, definir acciones y crear cuantas comisiones técnicas considere oportunas para el desarrollo del Convenio.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación y materialización del presente Convenio.

d) Realizar el seguimiento y evaluación final de los compromisos asumidos.

e) Documentar las actividades realizadas en el desarrollo de este Convenio.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la realización de reuniones con objeto de impulsar la ejecución del presente Convenio y su seguimiento, la resolución de las incidencias y controversias que pudieran surgir, así como la programación y valoración de las actividades derivadas del mismo. De esas reuniones se levantará, en su caso, acta en la que se reflejen de manera escrita los acuerdos adoptados.

Los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio describirán el seguimiento de las actuaciones realizadas dentro del ámbito de colaboración particular en cada uno de ellos.

Sexta.– Difusión de la colaboración.

Ambas partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio, así como de los Convenios Específicos que se suscriban al amparo de éste.

A tales efectos, en todas las publicaciones o actos de difusión y explotación del conocimiento generado, fruto de este Convenio Marco de Colaboración, se deberá dejar expresa constancia de la colaboración entre las partes, garantizándose la visibilidad de la imagen corporativa de ambas organizaciones con similares características de representatividad o tamaño, sin perjuicio de otras que procedan.

Séptima.– Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de los cuales será prorrogado automáticamente por períodos anuales sucesivos salvo que sea denunciado expresamente por cualquiera de las partes, y comunicada fehacientemente tal denuncia a la otra, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes. Todas las modificaciones precisarán para su eficacia de la forma escrita y se adjuntarán al mismo como addenda una vez que ésta haya sido firmada por ambas partes.

Novena.– Extinción y sus efectos.

En el caso de extinción del presente Convenio Marco, los convenios o contratos suscritos al amparo del mismo, mantendrán su vigencia hasta la finalización de los mismos.

Habiendo leído las Partes el presente Convenio y hallándose conformes con su contenido, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Dña. Maite Zelaia Garagarza.

Por Kontsumobide, Dña Elena Unzueta Torre.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 35/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL AÑO 2014 DEL PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 2 DE JUNIO DE 1999 ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

En Madrid, a 30 de octubre de 2014.

REUNIDOS:

De una parte, De una parte, Don Francisco de Asís Babín Vich, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 249/2012, de 23 de enero (B.O.E. número 20 de 24 de enero) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, 1, b, de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias (BOE número 28 de 1 de febrero de 2013).

De otra, el Excmo. Sr. D. Jon Darpón Sierra, Consejero del Departamento de Salud en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 21 de octubre de 2014

EXPONEN:

Que el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,

ACUERDAN:

Primero.– Que la actuación del Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2014 se concretará en el desarrollo de los programas:

● Programa de intervención en toxicomanías en el centro penitenciario de Álava: 189.000 euros.

● Centro de emergencia y acogida nocturno Hontza: 134.000 euros.

● Programa de prevención selectiva en centros educativos de la comunidad autónoma del País Vasco en relación al consumo de alcohol: 35.000 euros.

Segundo.– Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de fecha 8 de mayo de 2014 , con un total de 358.000 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.– Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, el Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.– Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por el Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2014.

Quinto.– Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el Convenio específico, regirán las disposiciones del citado Protocolo general.

Sexto.– El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 4.1.c, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando excluido del ámbito de la normativa contractual. No obstante, serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero del Departamento de Salud de la Comunidad Autonoma del País Vasco,

JON DARPÓN SIERRA.

El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

FRANCISCO DE ASÍS BABÍN VICH.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 35/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

En Madrid, a 23 de octubre de 2014.

REUNIDOS:

De una parte, D. Antonio Luis Andreu Périz, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), CIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 165/2013, de 1 de marzo (BOE n.º 53, de 2 de marzo) actuando en nombre y representación del mencionado ISCIII, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; y 200/2012, de 23 de enero.

De otra parte, D. Guillermo Viñegra García, Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco [nombrado por Decreto 392/2012, de 24 de diciembre], en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 7.1.b) del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud , actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Gobierno Vasco (CIF S4833001C, con domicilio en c/ Donostia-San Sebastían 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) a fin de lo cual ha sido expresamente autorizado para suscribir el presente acuerdo.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente convenio y

EXPONEN:

Primero.– El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), en su reunión de 29 de febrero de 2012, acordó la creación de una Red de agencias de evaluación de tecnologías sanitarias para evaluar las técnicas y procedimientos médicos de cara a su inclusión, exclusión y modificación de las condiciones de uso en la cartera común de servicios del SNS.

Segundo.– La creación de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS permite la adaptación y coordinación de las estructuras existentes a nivel nacional y autonómico de forma más eficiente y sostenible, evitando duplicidades, tomando como base el reconocimiento mutuo y la credibilidad y potenciando el modelo de trabajo en red.

Se pretende con ello establecer una colaboración institucional para llevar a cabo una actuación en respuesta a objetivos compartidos para garantizar la equidad y mejor la eficiencia del SNS, a partir de la síntesis de información científica rigurosa y de calidad, facilitando la toma de decisiones referentes a la incorporación de nuevas prestaciones en base a criterios de coste-efectividad, la exclusión de prestaciones y modificación de las condiciones de uso, contribuyendo además al uso apropiado de tecnologías sanitarias, al seguimiento post-introducción de las mismas, al incremento de la calidad y a la disminución de la variabilidad en la práctica clínica mediante la utilización de los informes de evaluación y guías de práctica clínica. Todo ello en beneficio de la comunidad, para que el ciudadano pueda disponer en todo momento de las técnicas, tecnologías y procedimientos médicos más novedosos.

Tercero.– El ISCIII, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al SNS.

Cuarto.– Los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establecen que en la evaluación del contenido de la cartera común de servicios del SNS participará la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS. Asimismo, en la actualización de la cartera común de servicios, las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su utilización en el SNS, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

Quinto.– El artículo 3 del Estatuto del ISCIII señala, entre las misiones que debe realizar, desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al SNS y al conjunto de la sociedad. Entre sus fines como organismo de asesoramiento científico y técnico, se encuentra la elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del SNS.

Para el desarrollo de sus funciones, y conforme señala el artículo 4 de su Estatuto, el organismo podrá establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

Sexto.– Corresponde al Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 18 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución Española en el artículo 149, apartado 1, punto 15. Así, según el Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, que establece dentro de sus objetivos «la potenciación de la investigación y la aplicación de sus resultados al Sistema de Salud», se adscribe al mismo, el Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (OSTEBA), que se encuadra orgánicamente en la Dirección de Investigación y Tecnologías Sanitarias, y que tiene atribuida en la Comunidad Autónoma del País Vasco la gestión de la evaluación y auditoria de los procesos y tecnologías sanitarias, y es el designado para la realización de estas funciones en la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

Séptimo.– De acuerdo con todo lo expuesto y en el marco del desarrollo de actividades de la Red Española de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS, el ISCIII y el Departamento de Salud convienen establecer el siguiente marco de colaboración para el desarrollo de las actividades que figuran en el anexo 1 del presente acuerdo, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la cooperación entre las partes en el proceso de actualización y desarrollo de la cartera común de servicios del SNS en los términos dispuestos en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, a través de la realización de las siguientes actividades principales:

1.– La elaboración de informes de evaluación de tecnologías sanitarias.

2.– La elaboración de guías de práctica clínica que documenten y propongan iniciativas tendentes a disminuir la variabilidad no justificada de la práctica clínica en el SNS.

Segunda.– Régimen Jurídico.

De conformidad con el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada ley, realizándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, modificados por el artículo 2.6 y 2.7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril y del artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercera.– Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones establecidas en el presente convenio y en particular a:

1.– Obligaciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a través del Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias-Osteba:

a) Ejecutará las actividades señaladas en el anexo 1.

b) Correrá a su cargo la edición, maquetación y difusión de los informes finales que deriven del presente convenio de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, e incluirá los informes finales en la plataforma Web de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

c) Estas actividades se realizarán conforme al protocolo y cronograma validados por la Secretaria Técnica de la Red.

2.– Obligaciones del ISCIII:

a) Pondrá a disposición de Osteba todos los resultados de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en los que ha participado en relación con el objeto de las actividades contempladas en el anexo 1, con el fin de facilitar el desarrollo de las mismas por la OSTEBA.

b) Permitirá a Osteba la utilización de sus fondos bibliográficos para facilitar el desarrollo de las actividades del anexo 1.

c) Facilitará la reposición de los trabajos de Osteba en la plataforma web de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

d) Con el fin de mantener el equilibrio patrimonial de las partes signatarias, el ISCIII transferirá a la Hacienda General del País Vasco OSTEBA, a la c.c. ES66 0182 5685 070000226271, la cantidad de quinientos cincuenta y cinco mil (555.000) euros, en cuya estimación se ha considerado toda clase de gastos, impuestos y gravámenes incluidos, con imputación a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.751 del ejercicio presupuestario 2014, supeditada a la carga de trabajo asignada y al cumplimiento del programa de trabajo establecido.

Cuarta.– Comisión de seguimiento.

1.– Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por:

● El Director del ISCIII o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidente de la Comisión.

● La Directora de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o persona en quien delegue.

● Tres representantes de la Secretaría Técnica de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

● Un representante de Osteba designado por su Presidente.

● Dos representantes del Departamento de Salud de la comunidad autónoma.

● Un secretario, funcionario designado por el ISCIII, con voz pero sin voto.

2.– Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente, al menos con quince días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría disponiendo el Presidente de voto de calidad. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará acta por el secretario.

3.– La Comisión de Seguimiento verificará el cumplimiento y aprobará el resumen ejecutivo de actividades desarrolladas en el marco del presente convenio que deberá entregarse por Osteba.

4.– Además, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones específicas:

a) conocer y supervisar los informes de avance de las actividades;

b) conocer las condiciones de ejecución de las actividades y, en el caso de que concurrieran circunstancias relevantes durante el desarrollo del convenio, autorizar la modificación del plazo de ejecución de actividades, a instancia de cualquiera de las partes;

c) revisar los resultados del convenio y, en su caso, solicitar la modificación de los informes de evaluación objeto de las actividades contempladas en el anexo 1, con el fin de adecuarlos a los objetivos reflejados en la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS;

5.– La Comisión de seguimiento se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.– Condiciones de ejecución.

1.– A la firma del presente convenio, una vez validados los protocolos por la Secretaria Técnica de la Red, de acuerdo a lo indicado en la cláusula tercera apartado 1.c, se procederá a transferir el 10% del importe del convenio.

2.– Tras las reuniones de la Comisión de seguimiento, una vez realizados y aprobados los informes y justificados los gastos realizados, se liberarán los créditos correspondientes a los trabajos ya realizados, una vez emitida certificación del trabajo realizado por el secretario de la Comisión de seguimiento.

3.– En la reunión final de la Comisión de Seguimiento, se presentará una cuenta justificativa que contendrá además de una memoria de actuaciones, una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados para cada uno de los informes elaborados.

4.– En el caso de incumplimiento, la liquidación se realizará proporcionalmente a los informes realizados y aprobados por la Comisión de seguimiento, pudiendo ser causa de extinción anticipada.

5.– La realización de las actividades amparadas en el presente convenio será incompatible con cualquier otra financiación de las mismas, ya sea con fondos europeos, estatales o autonómicos.

6.– Ambas partes se comprometen a mantener informada a la otra parte de todo hecho susceptible de afectar a la ejecución normal del convenio.

7.– Finalmente, cada parte de este convenio se compromete a aportar los medios necesarios para la correcta y eficaz ejecución de las actividades que cada una asuma.

Sexta.– Causas de resolución y extinción.

1.– Serán causas de resolución el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes por medio de este convenio.

Cuando se detecte un incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia al Presidente de la Comisión de seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. En caso de no alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes se considerará resuelto el convenio mediante resolución del Director del ISCIII.

2.– Serán causas de extinción la expiración del plazo de vigencia y el mutuo acuerdo de las partes.

3.– Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Entrada en vigor. Duración.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

En prueba de conformidad y a su sólo efecto se firma el presente convenio por duplicado en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director del Instituto de Salud Carlos III,

ANTONIO L. ANDREU PÉRIZ.

El Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco,

GUILLERMO VIÑEGRA GARCÍA.

ANEXO: PLAN DE ACTIVIDADES 2014

Áreas de colaboración 2014:

1.– Evaluación de tecnologías sanitarias y Guías de Práctica Clínica.

○ Efectividad de la CPAP BIPAP para el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño y BIPAP en pacientes con ELA.

○ Efectividad de la hemodiálisis on-line e indicaciones de uso adecuado.

○ Análisis coste efectividad de la técnica Vacuum para el tratamiento de las úlceras vasculares.

○ Efectividad, seguridad e indicaciones de la tecnología radiológica de supresión de hueso para la detección de cáncer de pulmón.

○ Evaluaciones a propuesta de la SG. de Cartera Básica de Servicios Comunes del SNS.

2.– Registro evaluativo.

3.– Desarrollos metodológicos.

○ Estimación del valor monetario de un Año de Vida Ajustado por Calidad (AVAC).

4.– Otras actividades.

○ Participación en los proyectos del SNS relacionados con la evaluación de tecnologías sanitarias, en el ámbito internacional.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 35/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD, A REALIZAR POR LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y PROSPECTIVA

En Madrid, a 23 de octubre de 2014.

De una parte, Dña. Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad, en su calidad de Directora General de Investigación Científica y Técnica, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 87/2014, de 7 de febrero, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en virtud del apartado quinto, 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, por la que se delegan competencias.

De otra parte, D. Guillermo Viñegra García, Viceconsejero de Salud, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 313/2013, de 16 de abril (BOPV n.º 75, de 19 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.1.b) del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN:

Primero.– Que el Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante Mineco), en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Según el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) es una unidad con rango de Subdirección General, adscrita a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las Acciones del Plan Nacional de I+D+i y del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia.

La ANEP dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.– Que el Departamento de Salud, en virtud del Decreto 195/2013, de 9 de abril (BOPV n.º 74, 18 de abril), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, es el departamento al que corresponde la planificación, coordinación y gestión de la investigación e innovación sanitaria, con el objetivo de potenciar la investigación y la aplicación de sus resultados en el sistema de salud. El Departamento de Salud tiene entre sus competencias la planificación, coordinación y fomento de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi.

Tercero.– Que el Departamento de Salud convoca mediante la correspondiente Orden, ayudas a proyectos de investigación en salud, para las cuales requiere habitualmente la realización de informes de expertos para la evaluación científico-técnica de las propuestas como apoyo a la toma de decisiones con el fin de resolver las convocatorias.

Cuarto.– Que con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia, y dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos, el Departamento de Salud ha puesto en marcha un proceso de evaluación externa para lo que desea contar con la colaboración de la ANEP.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el MINECO, a través de la ANEP, y el Departamento de Salud para la realización de la evaluación científico-técnica de las solicitudes recibidas en la convocatoria anual de ayudas a proyectos de investigación en salud.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda.– Actuaciones.

1.– La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2.– La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en salud, y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3.– El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

● Número de solicitudes presentadas.

● Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

● Porcentaje de expertos internacionales.

● Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

● Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

4.– Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, el Departamento de Salud se obliga a facilitar a la ANEP el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). El Departamento de Salud cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El plazo de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

5.– La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del Departamento de Salud.

6.– La ANEP se obliga a:

– Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el Departamento de Salud para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

– Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

– No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7.– El Departamento de Salud se compromete a remitir a la ANEP la resolución definitiva de la convocatoria por la que se resuelve el procedimiento cuya evaluación es objeto de este convenio.

La ANEP se compromete a colaborar en la valoración de las alegaciones de los recursos que puedan presentar los interesados y solicitantes de la Orden de ayudas.

8.– Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera.– Financiación.

1.– El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este convenio correspondiente a la convocatoria de 2014, asciende a un máximo de 34.722,5 euros, para un máximo de 170 solicitudes, que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 5 de diciembre de 2013, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidará del siguiente modo:

– El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

– El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

La aplicación de los criterios fijados en este apartado b) a colaboradores o expertos que no ocupen puestos de trabajo en la Administración General del Estado estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2.– Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la ANEP y no conllevarán incremento de gasto.

3.– El presupuesto mencionado en el punto 1 anterior correrá a cargo del Departamento de Salud, con cargo a su presupuesto de gastos del año 2014, aplicación presupuestaria 14.0.1.08.14.0000.1.238.99.41141.002/K, y será ingresado en el Tesoro Público, a la entrega de los informes finales de evaluación una vez recibida la liquidación correspondiente a las solicitudes realmente evaluadas y previa recepción de la carta de pago modelo 069, haciendo referencia al convenio.

Cuarta.– Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará a 31 de diciembre de 2014.

Quinta.– Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta.– Comisión de Seguimiento del convenio.

Se podrá establecer una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del Departamento de Salud, nombrados por el Consejero de Salud, y dos representantes de la ANEP, nombrados por el Director General de Investigación Científica y Técnica, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima.– Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo en virtud del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En relación al artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su contenido está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

La Directora General de Investigación Científica y Técnica,

MARINA PILAR VILLEGAS GRACIA.

El Viceconsejero de Salud.

GUILLERMO VIÑEGRA GARCÍA.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 35/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON LAS DIPUTACIONES FORALES DE BIZKAIA Y GIPUZKOA EN MATERIA DE CARTOGRAFÍA, GEODESIA E INFORMACIÓN TERRITORIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2014.

REUNIDOS:

La Excma. Sra. Dña. Ana Isabel Oregi Bastarrika, Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Ilmo. Sr. D. Unai Rementeria Maiz, Diputado del Departamento Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia; el Ilmo. Sr. D. Iñaki Errazkin Vitoria, Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

INTERVIENEN:

La primera de ellos en su calidad de Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio en Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2013.

El segundo como Diputado Foral del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, y en representación de la misma.

El tercero como Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y en representación de la misma.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN:

I.– Que el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye variadas competencias, bien en exclusiva, bien en lo tocante a su ejecución y desarrollo, a la Comunidad Autónoma del País Vasco. A su vez, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establece la delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

II.– Para el ejercicio de múltiples de esas competencias, habida cuenta de las materias a las que se refieren, tales como la fijación de las demarcaciones territoriales municipales, el régimen jurídico de los bienes de dominio público y patrimonial, los montes, los aprovechamientos y servicios forestales, las vías pecuarias, los aprovechamientos hidráulicos, la ordenación del territorio, y otras, resulta imprescindible estar dotados de una cartografía, geodesia e información territorial, de calidad.

III.– Dichos trabajos se efectúan por las distintas Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco de forma independiente y es por esto que se estima preciso una mayor coordinación entre éstas. Para ello, se ha estimado que el primer paso debe ser la suscripción de un Convenio marco de colaboración que permita conocer las labores desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas a fin de aprovechar de forma óptima los recursos y esfuerzos dedicados a las tareas de cartografía, geodesia e información territorial.

IV.– Que es del interés de las partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de la cartografía, geodesia e información territorial, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de todas las Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. En este mismo sentido, la Comisión Europea mediante la Directiva 2007/2/CE sobre infraestructuras de datos espaciales (INSPIRE) pretende poner a disposición de los órganos responsables de la toma de decisiones o de la aplicación de las políticas comunitarias, unos datos espaciales armonizados y compartibles entre las diversas Administraciones. Por todo ello, las partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio consiste en fijar las bases de Colaboración en el desempeño de las competencias en materia de cartografía, geodesia e información territorial, asi como en todas aquellas cuestiones relacionadas con esta materia en que el interés de las partes y la necesidad de coordinar los trabajos hagan aconsejable tal colaboración. Todo ello, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de las Administraciones suscribientes del presente Convenio.

Segunda.– Mediante acuerdos específicos, filiales de este Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y los Departamentos competentes por razón de la materia de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, se establecerán los trabajos a realizar, los plazos de ejecución y el uso y destino final de los resultados de cada trabajo. Estos acuerdos serán también de naturaleza público-administrativa y su contenido se ajustará a los términos del presente convenio, así como su desarrollo a cuantos trámites y actuaciones estén ordenados en la legislación vigente. Las materias sobre las que podrán versar estos convenios filiales serán las relacionadas con el objeto del convenio, esto es, cartografía, geodesia, geofísica, infraestructuras de datos espaciales, sistemas de información geográfica, teledetección, fotogrametría, etc.

Tercera.– Con independencia de la suscripción de los acuerdos mencionados en el párrafo anterior se crea una comisión de ocho miembros formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de foro de comunicación y coordinación en materia de cartografía y geodesia entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa.

b) Crear grupos de trabajo al objeto de atender aquellas cuestiones que por su especificidad merezcan un tratamiento especializado.

Los acuerdos que se adopten en la mencionada Comisión que supongan la adquisición de compromisos de gasto serán con cargo a los presupuestos de las Administraciones que adopten el acuerdo.

Cuarta.– Las tareas de secretariado y gestión de la Comisión serán realizadas por la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo de la Administración General del País Vasco.

Quinta.– La vigencia del presente Convenio comenzará en el momento en que las partes lo suscriban y será indefinida.

Y, en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente convenio, lo firman y rubrican los comparecientes en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En representación de la Administración General del País Vasco,

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

En representación de la Diputación Foral de Bizkaia,

El Diputado Foral de Presidencia,

UNAI REMENTERIA MAIZ.

En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

El Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

IÑAKI ERRAZKIN VITORIA.


Análisis documental