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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, jueves 18 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5392

ORDEN de 3 de noviembre de 2014, de la Consejera Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula el Premio «Kultura Ondarea» para el año 2015.

La finalidad de la presente convocatoria es premiar a estudiantes de primero de Bachillerato y de primero de los Ciclos Formativos de Grado Medio del curso 2014-2015 que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural Vasco.

A través de este Premio se incentivará el trabajo en equipo del alumnado, que estará orientado por el profesorado de los centros, y la difusión del conocimiento del patrimonio cultural a través de las redes sociales, a las que quiere dar soporte la página web del Premio (www.kulturaondarea.eus).

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento resolutorio definitivo.

Por todo ello, en el marco de las competencias del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se procede a convocar y regular el Premio «Kultura Ondarea».

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.1.– El objeto de la presente Orden es convocar y regular el Premio «Kultura Ondarea», cuya finalidad es premiar a estudiantes de primero de Bachillerato y de primero de los Ciclos Formativos de Grado Medio del curso 2014-2015 que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural Vasco.

1.2.– El Premio «Kultura Ondarea» pretende, fomentar la iniciativa, innovación, capacidad emprendedora, creatividad y el desarrollo social de la actividad educativa relacionada con el conocimiento y la valorización del Patrimonio Cultural Vasco en cualquiera de sus formas, tanto materiales como inmateriales. En concreto:

a) Fomentar la cultura innovadora y el reconocimiento al esfuerzo por investigar, recuperar y construir el conocimiento sobre el Patrimonio Cultural Vasco.

b) Dar a conocer el Patrimonio Cultural Vasco desde y para el sistema educativo.

c) Apoyar la puesta en marcha de iniciativas educativas innovadoras.

d) Reconocer el papel de la juventud en la valorización y construcción del conocimiento vinculado al Patrimonio Cultural Vasco.

e) Fomentar entre la juventud la utilización de herramientas tecnológicas para crear contenidos culturales y educativos de dominio público.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destinan 30.000 euros a la finalidad prevista en el artículo anterior.

Artículo 3.– Exclusiones.

Quedan excluidos del premio aquellos participantes que se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– El premio.

El Premio será concedido a los integrantes de los equipos de trabajo que hayan elaborado los tres mejores videos, incluido el tutor, y consistirá en:

a) El derecho a participar en una visita cultural a Irlanda de 7 días de duración que organice el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Un guía local acompañará a las personas premiadas por un itinerario que permitirá visitar algunos de los lugares más emblemáticos de Irlanda y conocer manifestaciones significativas de su cultura. El viaje incluye vuelo, alojamiento, comidas, y guía, y se realizará en el mes de junio, una vez finalizado el curso escolar.

Los estudiantes premiados deberán tener la gazte txartela en vigor para poder participar en el viaje. Esta txartela contiene un seguro de cobertura de riesgos. El resto de los participantes tendrá derecho a seguro.

El tutor o tutores de los equipos ganadores ejercerán la tutoría de los menores que integren su equipo, que viajarán bajo su responsabilidad. En caso de que el tutor o tutores no puedan asistir al viaje organizado, el Centro educativo, una vez recabada la autorización correspondiente, designará una persona que acudirá en sustitución y que ejercerá esa labor.

b) Un recuerdo conmemorativo para el centro educativo al que pertenece el equipo ganador.

Artículo 5.– Solicitante y personas beneficiarias.

El solicitante será un tutor o tutora perteneciente al centro donde estén matriculados, en representación de los alumnos integrantes de los equipos que presenten los videos.

Los beneficiarios del premio serán los integrantes de los equipos que hayan elaborado los tres videos mejor valorados, que deberán ser estudiantes de primero de bachillerato y de primero de los ciclos formativos de grado medio del curso 2014-2015.

Artículo 6.– Requisitos.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los posibles beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y para con la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente la Dirección de Patrimonio Cultural.

b) Terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

Artículo 7.– Participación y tutoría.

7.1.– Podrán participar en el Premio «Kultura Ondarea» estudiantes de primero de Bachillerato y de primero de los Ciclos Formativos de Grado Medio del curso 2014-2015, matriculados en centros oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que presenten dos vídeos elaborados por un equipo compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 6 estudiantes.

7.2.– Los y las estudiantes participantes serán representados por un tutor o tutora perteneciente al centro donde estén matriculados, que desempeñará las funciones de representación y, además, motivará, guiará y coordinará el proceso de elaboración del trabajo de los participantes, pero en ningún caso tomará parte directa en la realización del mismo.

Artículo 8.– Mecánica del concurso.

8.1.– Para poder tomar parte en el Premio cada equipo participante deberán subir dos vídeos a la web del Premio «Kultura Ondarea» (www.kulturaondarea.eu), a través de la sección «carga de archivos».

El Video 1 versará sobre un elemento del Patrimonio Cultural Vasco, preferentemente del entorno del alumnado.

En el Video 2 se recogerá todo el proceso que se ha seguido para elaborar el Vídeo 1 (making-of), haciendo especial hincapié en los objetivos perseguidos y en la metodología utilizada.

8.2.– Los equipos participantes contaran con el apoyo técnico del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para la elaboración de las solicitudes y la preparación de la documentación necesaria.

8.3.– La temática del vídeo será libre, siempre que esté relacionada con el Patrimonio Cultural Vasco, material e inmaterial.

8.4.– Los vídeos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Ser una obra original e inédita.

b) Haberse realizado con cualquier equipo de grabación, incluidos los teléfonos móviles.

c) Tener una duración mínima de 3 minutos y máxima de 10.

d) Tener una resolución que no supere los 4gb.

e) Utilizar contenidos (escritos, sonoros o visuales) que estén libres de derechos o, en caso contrario, que cuenten con la autorización del autor o autora correspondiente.

f) Utilizar cualquier idioma reconocido en el currículo escolar.

g) Ceder los derechos de difusión y explotación de los videos presentados al Gobierno Vasco, que pondrá los mismos en el dominio público.

h) Respetar los derechos fundamentales de las personas, no siendo admisibles los contenidos relacionados con la violencia, el sexismo o el racismo, entre otros.

Artículo 9.– Procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión de los premios se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 12, concediéndose premio sólo a aquellos integrantes de los equipos que presentaron los 3 videos más valorados.

Artículo 10.– Plazo y presentación de solicitudes y documentación.

10.1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizara el 30 de abril del año 2015.

Las solicitudes, junto con la documentación establecida en el siguiente apartado, deberán dirigirse, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

El día 30 de mayo de 2015 se publicará en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación del alumnado integrante del equipo, haciendo constar en este caso la causa y el plazo para subsanar posibles errores u omisiones, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que se observaran defectos en la documentación presentada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

El día 3 de junio de 2015, finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones, se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la relación definitiva con indicación, en su caso, de las causas que hayan motivado la exclusión.

10.2.– El tutor o tutora presentará la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud cumplimentada (anexo 1). En dicho formulario se podrá dar consentimiento expreso para que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por la Dirección de Patrimonio Cultural, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. Este formulario contendrá, además, la declaración responsable, indicando que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

b) Documentos acreditativos de representación del tutor, según modelo que se adjunta en el anexo 2 a la presente Orden.

Artículo 11.– Comisión de Valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: D. Imanol Agote Alberro, Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

Vocales:

– D. Franciso Etxeberria Gabilondo, miembro de la Sociedad de Ciencias Aranzadi, o la persona en quien delegue.

– Dña. Begoña Garamendi Ibarra, Directora de Innovación Educativa, o la persona en quien delegue.

– D. Agustín Azkarate Garai-Olaun, Catedrático de la UPV-EHU, o la persona en quien delegue.

– Dña. Maite Iturbe Mendialdua, Directora General de EITB, o la persona en quien delegue.

– Dña. Amaia Goikoetxea Marqués, técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural, o técnico que la sustituya, que realizará asimismo labores de secretaría.

El Presidente de la Comisión podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que en todo caso actuarán con voz y sin voto.

La Comisión, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente Orden, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 12.– Criterios de valoración.

12.1.– La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

Se evaluarán los siguientes aspectos:

– Proceso de documentación: la búsqueda y el seguimiento de distintas fuentes de información para documentarse sobre la temática elegida para elaborar el material presentado.

– Interacción con el entorno social: que en el proceso de investigación, recogida de información y grabación del material presentado se interactúe con personas y agentes relevantes del entorno.

– Entrevistas: la inclusión de entrevistas, su preparación, la calidad de las mismas, su justificación dentro de la temática y la relevancia de las personas entrevistadas (personas con un conocimiento y/o experiencias reseñables, sin importar su popularidad).

– Creatividad: los aspectos que aporten originalidad y frescura al proceso de elaboración del vídeo y/o al resultado final.

– Proceso participativo: la creación de un equipo de trabajo plural, en el que todos sus miembros participen equitativamente a lo largo del proceso de trabajo. Se valorará positivamente que la forma de desempeñar dicho trabajo sea colectiva, mediante el trabajo en equipo.

– Innovación en el tratamiento del Patrimonio Cultural: los nuevos enfoques y «miradas» sobre el patrimonio cultural.

– Carácter divulgativo: la claridad e interés divulgativo del material presentado.

– Calidad técnica: la calidad de imagen, sonido y edición, teniendo siempre presente que se trata de vídeos no profesionales.

– Valoración general: la impresión general que el vídeo deja en el espectador.

– Participación activa en el Premio Kultura Ondarea: la actitud participativa a lo largo del concurso, manifestada, por ejemplo, a través del intercambio de información sobre el concurso, las notificaciones sobre el avance del proyecto (envío de imágenes, pequeños vídeos sobre el making-of...) o la aportación de muevas ideas y sugerencias, para lo cual podrán utilizarse tanto las redes sociales del Premio Kultura Ondarea como el contacto directo con la organización (kulturaondarea@gmail.com).

– Puntuación adicional.

Existirán dos criterios adicionales que podrán incrementar la puntuación obtenida por cada vídeo:

a) El descubrimiento de elemento nuevo del Patrimonio Cultural Vasco.

b) La votación del público: los tres vídeos más votados (aquellos que obtengan más «me gusta») a través de la página de Facebook del concurso (www.facebook.com/kultura.ondarea) obtendrán una puntuación extra, de tal manera que cuanto antes sea publicado el vídeo más posibilidades tendrá de ser votado.

12.2.– Baremación.

La baremación de los criterios anteriormente señalados se realizará en base a la puntuación que se recoge en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Artículo 13.– Resolución.

13.1.– La resolución de concesión de los premios será dictada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta elevada por el Comisión de Valoración, y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

13.2.– Dicha Resolución será publicada en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a los efectos de su notificación.

Artículo 14.– Entrega de los premios.

La entrega de los premios se realizará en acto de reconocimiento público convocado por la Consejera donde se hará entrega de la documentación relativa al viaje y del recuerdo conmemorativo para el centro escolar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subv. Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006 (BOPV n.º 173, de 11 de septiembre), cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en esta Orden, serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental