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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, jueves 18 de diciembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
5393

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se se conceden ayudas a las personas cooperantes vascas para el año 2014.

Por Resolución de 8 de octubre de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco n.º 192, de 9 de octubre), fueron convocadas las ayudas a las personas cooperantes vascas para el año 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 104 de 3 de junio), en su actual redacción tras la reforma operada por los Decretos 2/2006, de 10 de enero (Boletín Oficial del País Vasco n.º 11, de 17 de enero) y Decreto 264/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del País Vasco n.º 6, de 09 de enero), y tras recibir la propuesta el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, según consta en el acta de la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2014,

RESUELVO:

Primero.– Asignar las ayudas convocadas por Resolución de 8 de octubre de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, a las entidades recogidas en el anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.

Segundo.– Excluir las solicitudes contenidas en el anexo II de la Resolución por las razones que en se indican.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2014.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental