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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, jueves 18 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
5398

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1123/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 1123/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Lourdes Ara Cortes contra Jose Antonio Jimenez Dual sobre medidas hijos menores, se ha dictado decreto que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

Separación de convivencia More Uxorio.

Demandante: Lourdes Ara Cortes.

Procurador: Asuncion Hurtado Madariaga.

Demandado: Jose Antonio Jimenez Dual.

Procurador.

DECRETO N.º 158/2014

Secretario Judicial que lo dicta: D.ª Maria Isabel Langara Garcia-Echave.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: cinco de noviembre de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se sobresee el presente proceso, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto.

2.– Se imponen las costas causadas al actor.

3.– Se declara finalizado este proceso.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jose Antonio Jimenez Dual, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental