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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, jueves 18 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
5400

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 617/2014 seguido sobre obligaciones.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 617/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Jose Javier Gastearena Erice contra Carmen Gorrochategui San Emeterio sobre Juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

Se estima la demanda presentada por la representación de Jose Javier Gastearena, contra M.ª Carmen Gorrochategui San Emeterio, a quien se condena a pagar a la parte actora la cantidad de 17.031,80 euros, cantidad que devengará los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES 55 0049 3569 92 000 500 1274 y en observaciones 4725 0000 04 061714, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Carmen Gorrochategui San Emeterio, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO.


Análisis documental