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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, viernes 19 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
5425

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 718/2013.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián.

Juicio juicio verbal 718/2013.

Parte demandante: Francisco Javier Rodriguez De La Rosa.

Parte demandada: Radio Ortega Nueva Linea, S.L.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 184/2014

Juez que la dicta: D.ª Eva Cerón Ripoll.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Francisco Javier Rodriguez De La Rosa.

Abogado: Josu Iñigo Lobato Gauna.

Procurador: Oscar Mejias Abad.

Parte demandada: Radio Ortega Nueva Linea, S.L.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de juicio verbal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Oscar Mejías Abad actuando en nombre y representación de D. Francisco Javier Rodríguez de la Rosa, defendido por el Letrado D. Josu Lobato Gauna sustituido por el Letrado D. Aritz Urcela Sánchez, contra «Radio Ortega Nueva Línea, S.L.U.», declarada en situación procesal de rebeldía; y debo condenar y condeno a «Radio Ortega Nueva Línea, S.L.U.» a pagar al demandante la cantidad de tres mil novecientos veintiún euros (3.921) más los intereses legales que se devengaran desde hoy hasta el completo pago de la deuda.

Se imponen expresamente las costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2812 0000 03 0718 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en San Sebastián, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En San Sebastián, a 28 de noviembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental