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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 22 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
DEPARTAMENTO DE SALUD
5435

DECRETO 232/2014, de 16 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociacion Instituto Biodonostia.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación «Instituto Biodonostia» ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la investigación sanitaria la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación «Instituto Biodonostia» fue constituida el 17 de febrero de 2010 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 14 de junio de 2010 por la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/15251/2010.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la Asociación «Instituto Biodonostia» realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario, y potenciar de forma preferente la investigación traslacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de Asociación «Instituto Biodonostia», como entidad de Utilidad Pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y el Consejero de Salud, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a Asociación Instituto Biodonostia, inscrita con el número de registro AS/G/15251/2010 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental