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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 22 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5437

ORDEN de 17 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2015.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se establece que corresponde a la Dirección de Juventud y Deportes el ejercicio de las funciones en los ámbitos relacionados con la Juventud.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, se convoca anualmente, a través de la Dirección de Juventud y Deportes y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la participación de jóvenes en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Para el año 2015, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Por tanto, se precisa contar con las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, según se especifica en la presente convocatoria.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2015, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 45.000 euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación cualquier entidad que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en la presente convocatoria.

e) No estar sancionada, durante el período que establezca la correspondiente sanción, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

2.– También podrán presentar proyectos varias entidades de cooperación al desarrollo conjuntamente. En ese caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior, con las siguientes salvedades:

a) Al menos la entidad que represente al conjunto deberá tener su sede social o delegación permanente en Euskadi, no siendo necesario para el resto de entidades.

b) Al menos la entidad que represente al conjunto deberá ser una entidad sin ánimo de lucro, no siendo necesario para el resto de entidades. En ese caso, las entidades con ánimo de lucro deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo, presente o futuro, directo o indirecto, en el proyecto y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención.

Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente. El nombramiento de la entidad que represente al conjunto, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión de los recursos y de resolución de posibles conflictos, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

Artículo 4.– Requisitos de los proyectos.

1.– Para tener acceso a la ayuda, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo actividad de cooperación durante el periodo de incorporación de las personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2015, teniendo en cuenta que dicha experiencia de cooperación, preferentemente a realizar a partir del mes de julio, tendrá una duración aproximada de tres meses, salvo casos excepcionales.

b) Posibilitar la debida integración en las actividades del proyecto a personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2015, teniendo en cuenta que dicho programa tiene por objeto fomentar el valor de la solidaridad y de sensibilizar en acciones de cooperación al desarrollo a las personas jóvenes vascas con edades comprendidas entre 20 y 30 años mediante el conocimiento «in situ» del desarrollo de acciones de cooperación.

c) Indicar de forma expresa el perfil o perfiles más idóneos para incorporarse a cada proyecto presentado. A modo orientativo según la experiencia resultante de ediciones anteriores del programa, entre las profesiones más apropiadas para los proyectos de desarrollo en los que se suelen integrar las personas jóvenes cooperantes seleccionadas cabe citar las siguientes: informáticos/as, economistas, contables, médicos/as, farmacéuticos/as, enfermeros/as, auxiliares sanitarios, pedagogos/as, monitores/as-educadores/as sociales, ingenieros/as de sistemas, ingenieros/as industriales, agrónomos/as, psicólogos/as, educadores/as especialistas en bilingüismo, veterinarios/as, torneros/as-mecánicos/as, electricistas, carpinteros/as, fontaneros/as, trabajadores/as sociales, diseñadores/as industriales, nutricionistas.

d) Enviar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco la documentación requerida en la presente convocatoria.

2.– No serán admitidos los proyectos:

a) Que no sean pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto.

b) Que no sean coherentes, en el sentido de no guardar relación entre el problema que se plantea, los objetivos y resultados marcados para superarlo y las actividades planificadas.

c) Que no tengan indicadores evaluables.

d) Que no sean viables, en el sentido de que no garantice la consecución de los resultados esperados.

e) Que no sean sostenibles en el tiempo.

f) Que no incorporen la perspectiva de género.

g) Que no fortalezcan las capacidades locales.

h) Que la participación de la población sujeto no esté garantizada.

i) Que atenten contra los derechos humanos.

j) Que no sean ecológicamente sostenibles.

k) Que no aporten la documentación que se requiere en la presente convocatoria o no cumplan los requisitos solicitados a las entidades solicitantes en caso de que se les haya requerido para subsanar documentación, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Proceso selectivo.

El proceso selectivo tiene dos fases: la fase de preselección de un máximo de 220 perfiles, que se regula mediante la presente convocatoria, y la fase de selección de un máximo de 100 personas jóvenes voluntarias, que se regula en la correspondiente convocatoria del programa Juventud Vasca Cooperante en 2015.

Artículo 6.– Comisión de Preselección.

1.– Para el análisis, evaluación y preselección de un máximo de 220 perfiles se constituirá una Comisión de Preselección de proyectos compuesta por:

– Presidente: Néstor Arana Arabaolaza, Responsable de Juventud del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Vocal: Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Suplente: Ainara Arrieta Archilla, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: Silvia Torre Goikoetxea, técnica de la Dirección de Juventud y Deportes, quien ejercerá también de secretaria, con voz y voto. Suplente: Lourdes Ramírez de Ocáriz Sorolla técnica de la Dirección de Juventud y Deportes.

En caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Preselección podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, con voz y sin voto.

2.– Análisis de los proyectos y Propuesta de Resolución: la Comisión de Preselección, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, elevará la oportuna propuesta de resolución al Director de Juventud y Deportes. Se podrá acordar con las entidades que han presentado los proyectos la modificación de las fechas propuestas por las mismas, con el fin de adecuar la oferta del programa Juventud Vasca Cooperante.

Artículo 7.– Criterios de valoración de los proyectos.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A esos efectos, la preselección de los proyectos se realizará mediante la comparación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados a continuación. Deberán preseleccionarse en total un máximo de 220 perfiles. Los criterios de valoración que la Comisión de Preselección tendrá en cuenta son los siguientes:

a) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en materia de cooperación al desarrollo, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, hasta un máximo de 5 puntos.

c) El interés social del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos.

d) Adecuación de los perfiles a las características del programa Juventud Vasca Cooperante, hasta un máximo de 25 puntos.

e) Condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino, hasta un máximo de 25 puntos.

f) Integración de la perspectiva de género en el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

La Comisión de Preselección se reserva el derecho de no admitir los perfiles para proyectos de cooperación en países con una situación de riesgo excesivo para las personas jóvenes voluntarias.

Artículo 8.– Resolución de la preselección.

1.– A la vista de la propuesta de preselección de la Comisión, el Director de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de siete días hábiles desde la comunicación por la Comisión de la propuesta de preselección correspondiente, dictará resolución, en la que se incluirá el listado de los proyectos y perfiles preseleccionados así como de listado de los no preseleccionados.

2.– Dicha resolución se notificará a todas las entidades interesadas en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, la relación de entidades beneficiarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) A partir del momento de puesta en contacto de la persona joven cooperante con la entidad beneficiaria y durante el periodo de duración de la experiencia de cooperación, el traslado entre el punto de contacto y el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad de cooperación, así como el alojamiento y manutención de la persona joven seleccionada, debiendo cada persona joven seleccionada contribuir económicamente en el mismo según su disponibilidad.

b) El compromiso, en supuestos extraordinarios, tales como accidentes y enfermedades de la persona cooperante, de trasladar a la misma al lugar más adecuado para la recepción de los cuidados necesarios, así como informar de los mismos a las autoridades diplomáticas o consulares para, caso de que fuera necesario, facilitar la repatriación de aquélla. En otros supuestos de concurrencia de circunstancias graves que impidan o dificulten extraordinariamente la permanencia de la persona cooperante en el lugar de desarrollo de la acción, la entidad de cooperación al desarrollo facilitará, en la medida que sus medios y las circunstancias lo permitan, el traslado de aquélla hasta el lugar más idóneo que permita salvaguardar su integridad física.

c) Informar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de todas aquellas incidencias que pudieran ocasionarse durante la permanencia de la persona cooperante en la acción adjudicada.

d) Presentar, a la finalización de la experiencia, una memoria del desarrollo de la misma que puede estar acompañada con documentación fotográfica.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 10.– Presentación de proyectos.

1.– Las entidades beneficiarias que deseen tomar parte en la presente convocatoria podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación en los que se incluyan perfiles de personas jóvenes voluntarias que podrían integrarse en las acciones de cooperación de dichos proyectos.

2.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

3.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Director de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, y se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

– Impreso de solicitud (según modelo del anexo I) en el que consten los datos de la entidad solicitante, datos del representante legal y datos para el libramiento de pagos. Dicho impreso de solicitud, debidamente rellenado, deberá estar firmado por la persona física que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

– Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.

– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que ostenta la representación legal de la persona jurídica, así como acreditación de la misma, a la fecha de la presentación de la solicitud, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.

– Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

– Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

– Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo del anexo II).

– Declaración responsable relativa a la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad (según modelo del anexo II).

– Documentación acreditativa de la continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante, en la que se recoja, al menos, la experiencia de la entidad respecto a la cooperación al desarrollo y se relacionen los proyectos gestionados por la entidad, indicando las fechas de inicio y finalización de cada proyecto.

– Documentación acreditativa de la trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en la siguiente dirección https://www.euskadi.net/y22-tresnak/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. Información en Alta/Modificación de datos de terceros en la siguiente dirección http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

b) Documentación relativa al proyecto:

– Descripción del proyecto o proyectos a los que se incorporarán las personas voluntarias que sean seleccionadas, así como su localización en el país de destino.

– Identificación, en su caso, de la entidad de cooperación al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculación con la entidad de cooperación al desarrollo peticionaria de la ayuda.

– Justificación del interés social del proyecto.

– Descripción de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.

– Integración de la perspectiva de género en el proyecto.

c) Documentación relativa al perfil:

– Descripción del trabajo o tareas que llevará a cabo la persona voluntaria.

– Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios requeridos.

– Destrezas y capacidades específicas relacionadas con las tareas a desarrollar.

– En su caso, conocimiento específico de algún idioma o idiomas.

– En su caso, experiencia previa que se requiere de la persona voluntaria relativa a las tareas a desarrollar.

Artículo 11.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 12.– Cuantía de las ayudas.

Se otorgará una ayuda de 450 euros por cada una de las personas jóvenes finalmente incorporada al correspondiente proyecto preseleccionado mediante la presente convocatoria al objeto de sufragar parcialmente los gastos de estancia y manutención de la persona joven voluntaria seleccionada en el programa Juventud Vasca Cooperante.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. De igual modo procederá en caso de que hubiera concluido el correspondiente procedimiento de reintegro o sancionador y subsistiera la deuda con la Administración, salvo que dicha deuda esté aplazada, fraccionada o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de la impugnación de la correspondiente resolución.

Artículo 13.– Pago de la ayuda.

El importe total de la ayuda o ayudas otorgadas a cada entidad beneficiaria se hará efectivo en un único pago una vez justificada la experiencia de la persona joven seleccionada mediante una memoria del desarrollo de la misma.

Artículo 14.– Documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Cada entidad de cooperación al desarrollo beneficiaria presentará, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma que puede acompañar con documentación fotográfica.

Artículo 15.– Órgano de gestión.

Corresponde a la Dirección de Juventud y Deportes la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 17.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ingreso que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Juventud y Deportes a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, al día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO

(Véase el .PDF)

Análisis documental