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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 22 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
5441

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 204/2014 seguido en apelación sobre reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial De Bizkaia - Sección Tercera.

Recurso: A. p. ordinario L2 204/2014.

Recurrente: D. Joseba Iñaki Aldape Akesolo.

Abogado: D Jose Antonio Loidi Alcaraz.

Procurador: D.ª Ana Vidarte Fernandez.

Recurrido: Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros, C.P. Torrea 1 A B y C de Igorre, Gonzalo Ispizua Anduiza y Urrikoatxa, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado el 29-09-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

«Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Joseba Iñaki Akesolo y contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia n.º 2 de los de Bilbao y de que este rollo dimana y confirmamos dicha resolución todo ello con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703 0000 00 0204 14. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Firme que sea la presente Resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Urrikoatxa, S.L., D. Gonzalo Ispizua Anduiza y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de diciembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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