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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 22 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5442

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 138/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 138/2014.

Parte demandante: G.A.Z.M.

Parte demandada: Santos Bernardo Reyes Rochez.

Sobre: medidas hijos contenciosa.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N.º 720/2014

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Parte demandante: G.A.Z.M.

Abogado: Gaizka Garzon Bolado.

Procurador: Maria Victoria Guillen Ortego.

Parte demandada: Santos Bernardo Reyes Rochez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas derivadas de separación o divorcio.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña G.A.Z.M., contra don Santos Bernanrdo Reyes Rochez, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con sus hijas menores: XXXXX y XXXXX.

A) La atribución de la guarda y custodia de las hijas, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, sin que haya lugar a establecer un régimen de estancias y comunicaciones a favor del progenitor no custodio.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio equivalente al 25% de los ingresos líquidos que por todos los conceptos perciba el alimentante, que en ningún caso podrán ser inferiores a la cantidad de 200 euros mensuales (cien euros por hijo), a satisfacer por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante, y a salvo su actualización anual conforme a las variaciones del IPC publicado por el INE.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número.........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificacion.

En Barakaldo (Bizkaia), a 25 de noviembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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