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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 22 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
5444

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 622/2011 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 622/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia), a instancia de Vera Fastos Patrick contra Patrick Abrahim Omo sobre regulación de medidas paterno-filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 188/2014

Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Vera Fastos Patrick.

Abogado: Esther Blasco Santiago.

Procurador: Javier Sanz Velasco.

Parte demandada: Patrick Abrahim Omo.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas paternofiliales.

Vistos por D.ª Cristina Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango, los presentes autos registrados bajo el número 622/2011, siendo parte demandante D.ª Vera Fastos Patrick, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz y asistido de la Letrado D.ª Esther Blasco, contra D. Patrick Abrahim Omo, declarado en rebeldía procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz, en nombre y representación de Dª Vera Fastos Patrick contra D. Patrick Abrahim Omo debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, a la madre, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

2.– Dejar en suspenso el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.– Pensión de alimentos: se fija como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre D. Patrick Abrahim Omo, de la cantidad mensual de 100 euros por cada hijo, actualizable conforme al IPC publicado por el INE o el organismo que le sustituya, y que deberá abonarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta que la madre designe.

En relación con los gastos extraordinarios, se acuerda que los mismos sean abonados por mitades e iguales partes, siempre que se acrediten y comuniquen fehacientemente con carácter previo.

No hay especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4688 0000 00 062211, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Patrick Abrahim Omo, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental